Texto de la norma
Dec. No.3443 que designa con los nombres de varios deportistas las calles interiores del Centro Olímpico "Juan Pablo Duarte".
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3443
CONSIDERANDO: Que es justo y merecido que las calles y las instalaciones deportivas del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, de esta ciudad, sean designadas con los nombres de deportistas que se destacaron de una manera notable como glorias en el territorio nacional y en países extranjeros;
CONSIDERANDO: Que esos deportistas consagraron sus vidas a la orientación, desarrollo y fortalecimiento de los deportes en la República Dominicana, manteniendo una conducta cívica que ha de servir de estímulo y ejemplo a la juventud de la presente época y a las generaciones futuras;
VISTO el Artículo 3 de la Ley No. 2439 del 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres a Divisiones Políticas, Edificios, Obras, Vías, Cosas y Servicios Públicos, modificada por la Ley No. 49, de fecha 9 de noviembre de 1966;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Las calles interiores del Centro Olímpico "Juan Pablo Duarte", de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, se designan, respectivamente, con los nombres siguientes:
"Pedro A. Báez (Grillo A)"
"Enrique Hernández (Indio Bravo)"
"Francisco Rodríguez (Ninín)"
"Federico H. Henríquez (Gugú)"
"Rafael Amable Alvarado (Sanlley)"
"Julio C. Linval"
"Charles A. Dore"
"Manuel Henríquez"
"Fernando Miranda (Pindú)"
"Luis Ernesto Rodríguez (Burrulote)"
"Felipe Maduro Sanabia"
"Humberto Gómez Oliver"
"Rafael Guerra (Fellito)"
"Carlos Teófilo Cruz (Teo)".
Artículo 2.- Las instalaciones deportivas de dicho Centro Olímpico que se indican a continuación: Parque de Beisbol No. 1, Parque de Beisbol No. 2, Parque de Beisbol No. 3, Conjunto canchas tenis abiertas, y Conjunto canchas mixtas (baloncesto y voleibol) abiertas, se designarán con los nombres de "Pedro A. Báez (Grillo A.)", "Fernando Miranda (Pindú)", "Francisco Rodríguez (Ninín)", "Luis E. Vicioso (Tuto)" y "Federico H. Henríquez (Gugú)", respectivamente.
Artículo 3.- El Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación queda encargado de la ejecución del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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