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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3438

QUE OTORGA EXEQUATUR A VARIOS PROFESIONALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 oct de 1985fecha
Exequáturtipo
G. O. 9672Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLXNCO Presidente de la Republica Ilominicana NUMERO: 3438 VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones; VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes: MEDICO CIRUJANO: María Obdulia Sánchez Alía y Emiliano Arturo Estrella Moore. MEDICO: Ricardo José Domingo Mateo, Roberto De Jesús Ortiz Reyes, Amalia María Suberví Laureano, Digna María Zorrilla Morel, Diego Rafael González Peralta, Nelly Jenny Melgarejo Risk, Clara Rafaela Urdelinda Florentino Puello, Angel Vidal Almánzar Valdez, José Manuel Caram Castillo, Nerkin Arcéliz De Jesús Antigua Cuevas, Ramón Elías Martínez Ramírez, Juana Mercedes Almonte Sánchez, Lesbia Mercedes Espinal Cerda, Martín Juan Miguel Agustín Martínez Montalvo, Luis Augusto Logroño Brache, Víctor Manuel Forchue González, Andrés José Rodríguez, Ramón Antonio Yunén González, Juan De Jesús Fernández Lajara, Carlos Omar Gómez Chávez, Nermis Margarita Valera Santana, Ulises Oscar Seijo Fernández, José Lucía Morine De la Cruz y Etanailda Brito Galán. ODONTOLOGO: Mercedes Rodríguez Ramos, María Ventura Barnichta Ramírez, Elías Caamaño Pérez, Ketty Angelina Melo Pimentel, Ivone Esther Socías Báez, Carmen Virginia Alvarez Fernández, Ceneida Camacho Rodríguez, Manuel Milin Morales Rossi, Ramón Alberto Escaño Méndez, Daisy Yocasta del Carmen Mallén Torres, Luz del Carmen Minaya Reyes, Josefina Jovanne Perozo González, Elvira Altagracia Fournier Cabrera, Clara Paulina Peguero Mota, Josefina del Rosario Lebrón Encarnación, Carl Peter Palmblad, Severino Valdez, José Faustino Castillo Soto, Soraya Mercedes Tejada Núñez, Pedro Francisco Caridad Ureña Pantaleón y Flavia Antonia Cosette Infante. MEDICO VETERINARIO: Saturnino Dionisio Ceballos Castillo, Narcia Altagracia Peña Jiménez, Gretchen Christine Indrikovs Valera, Luis José Marte Hernández y Carlos Gabriel del Toro García. MEDICO ESTOMATOLOGO: Ramely Evangelista Rodríguez Almonte, María del Rocío Hernández Vásquez, Josefina Elizabeth Vásquez Mendoza, Moraima García Marmolejos y Vanessa Arlette Brugal Molina. PSICOLOGO: Belisa María Batista Marte, Diana Elisabeth Rodríguez Vásquez, Cibeles Lucía Arbaje Valenzuela, Leopoldina Altagracia Cairo Bautista, Julio Antonio De Jesús Espaillat Ortiz, Amalia Librada Padilla Martínez y Juana Marina Magdalena Peña Asenjo. PSICOLOGO INDUSTRIAL: María del Carmen Cruz Abreu. LICENCIADO EN QUIMICA: Grecia Adames Gil y Patricio Crook Paredes. LICENCIADO EN ENFERMERIA: Edita Germosén Estévez, Rosa María Dickson Paredes, Quintina Peguero Vásquez y Alejandrina Dolores Marte Grullón. LICENCIADO EN BIOANALISIS: Ydeliza Rivas Ramírez, Jacinta Germania Morales Jiménez, Elvira Magnolia de León Guzmán, Angela Altagracia Báez, Marvis Adelaida Lebrón Encarnación y Rosa Adela Arias Brito. LICENCIADO EN FARMACIA: Mercedes Manuela Carrasco Mejía, Luz Amparo Rodríguez Muñoz, Teresa de la Altagracia Disla Ureña, Víctor José Sánchez Ramírez, Benedilia Santos Santos, Cristina Altagracia Guzmán de León, Odalis Amparo Escaño Bautista, Altagracia Migdalina Méndez Soto y Mayra Josefina Lizardo Ovalle. Artículo 2. – Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona