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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3435

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 oct de 1985fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9672Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3435 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3435 CONSIDERANDO: Que las empresas "SABORES COSCO DOMINICANO, C. POR A.", "TEMPERATURA Y EQUIPOS, S.A.", "MERCANTIL DOMINICO-ITALIANA, S.A.", "INDUSTRIAS ASOCIADAS, C. POR A.", "LABORATORIOS ORBIS, S.A.", "QUIMICA INDUSTRIAL, C. POR A.", "TEXTIL HILAST DOMINICANA, C. POR A.", e "IMPRESORA MARITZA, C. POR A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.- Res. No. 263-85-C, de fecha 4 de septiembre de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "SABORES COSCO DOMINICANO, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 2.- Res. No. 264-85-C, de fecha 4 de septiembre de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "TEMPERATURA Y EQUIPOS, S.A. "(TEMPQUIP), en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 3.- Res. No. 265-85-C, de fecha 4 de septiembre de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "MERCANTIL DOMINICO-ITALIANA, S.A.", en la Categoría "C", por el término de siete (7) años. Asimismo se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 4.- Res. No. 266-85-RC, de fecha 4 de septiembre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años con efectividad a partir del 19 de noviembre de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAS ASOCIADAS, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo se le concede exoneración en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 5.- Res. No. 267-85-RC, de fecha 4 de septiembre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 28 de febrero de 1986, la reclasificación que disfruta la empresa "LABORATORIOS ORBIS, S.A.", en la Categoría "C". Asimismo se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 6.- Res. No. 268-85-RC, de fecha 4 de septiembre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 4 de septiembre de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "QUIMICA INDUSTRIAL, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo se le concede exoneración en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 7.- Res. No. 269-85-RC, de fecha 4 de septiembre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 14 de abril de 1985, la clasificación que disfruta la empresa "TEXTIL HILAST DOMINICANA, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 8.- Res. No. 270-85-MC, de fecha 4 de septiembre de 1985, que modifica las Res. Nos. 271-81-C y 131-84-CN, de fechas 1ro. de septiembre de 1981 y 11 de abril de 1984, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "IMPRESORA MARITZA, C. POR A.", en los porcentajes señalados de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2906 y 2074, de fechas 2 de diciembre de 1981 y 26 de junio de 1984, respectivamente. Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona