Texto de la norma
Dec. No. 3423 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3423
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No.111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No.4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No.821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer
en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
MEDICO:
Shahzad Abdul Rahim, Altermio Vargas Acevedo e Isaías Ramos Guzmán.
PSICOLOGO:
Claudio Féliz y Juana Fátima Peguero Moreta.
AGRIMENSOR:
Luis Clodomiro Pérez Cedeño, Juan Manuel Sosa y Ulises Antonio Estévez Ramírez.
ABOGADO:
Libertad Elizabeth Altagracia Sagrado Corazón Peña Languasco, Pedro José Duarte Canaán, José de Jesús del Carmen Rosario Tejada, Rafael Antonio Valdez Medina, Rafael Mena Calcaño y Víctor Manuel Céspedes Martínez.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Arisleyda de Jesús Ramírez Rodríguez y Jorge Adalberto Puello Santana.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Carmen Gisela Cornielle Mendoza de López, Fernando Arturo Aquino González, Rafael Leonidas Logroño Alsace y Saturnino Colón de la Cruz.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.