Texto de la norma
Dec. No. 3420 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3420
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No.111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No.821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
José Manuel Arias Soto, Luis Jacinto Amadis Batista González, Mariángela Hazoury Acosta, Francisco José Altagracia Morilla Gómez, Josefina Mercedes Vega Batlle, Natacha María de Jesús Martínez De Ubago Troncoso, Gloria María Peguero Concepción, Santa Catalina Moreno Pérez, Máxima Suero Amancio, Erika Ysabel Pugliese Martínez, Servio Tulio Castaños Guzmán, Ermogenio Báez Villegas, Gonzalo José Andrés González Mena, Nolia Migdalia Del Corazón De Jesús Moya Mustafá, Viola Altagracia Ortiz Prado, Diosa María Gómez Mercado, Luis Freddy Santana Castillo, Marcos Del Rosario Peña Taveras, Pericles Antonio Mercedes Polanco, Erotilda Severino Maldonado, Nilson Acosta
Figuereo, Celso Antonio Pavón Moni, Luis Manuel Martínez Marmolejos, Percia Andina Peña Terrero, Mariano Américo Rodríguez Rijo, Luisa Antonia Concepción Bisonó Bonnelly, y María Gregoria Guzmán Romero.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Jesús Morillo, José Antonio Henríquez Risk, Rubén Euclides Rawlins Arias, Miguelina Emilia Arias Sánchez, Eugenio Polanco Olmos, Ramón Augusto Castillo Pichardo, Eddy Manuel Rosado Méndez, Ana Mercedes Reyes Alvarez, Manuel Augusto Noboa Risk, Jaquelin De La Altagracia Estévez Alcántara, Xiomara Mercedes Cabrera Alvarez, Guillermo Andrés De Lemos Montero, Dafne María De La Altagracia Lirio González, Manuel Emillo Monegro Paredes, Olga Catalina Fortunato Vidal, Manuel Emilio de la Cruz Tejada, Julia Altagracia Herrera Sánchez, Sonia Margarita Saldaña Montilla, Judith Lucithania Tejeda Melo, Míriam Mercedes Gómez Pimentel y María Cleorfa Encarnación Figuereo.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco, año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.