Texto de la norma
Dec. No. 3418 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna sendas pensiones del Estado a varias personas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3418
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Ynés Valdez Vda. Vargas, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
2) Rosaura Antonia Martínez de Jesús, con una pensión del Estado de trescientos sesentitrés pesos con treintidós centavos (RD$363.32) mensuales;
3) Rafael Augusto Guerrero Montás, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
4) María Generosa Fernández de Serrata, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
5) Ramón Almánzar María, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
6) Ana Lucía Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
7) Juana Enirda Firpo de Mejía, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
8) José Dolores Jiménez Díaz, con una pensión del Estado de doscientos treinta pesos con treintiocho centavos (RD$230.38) mensuales;
9) Félix Ludovino Abreu, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
10) Mercedes Luisa Pérez Heredia, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
11) Justino Mercedes Monegro, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
12) Eulalia Altagracia de Peña de Mercedes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
13) Flérida Argentina Jhonson Martínez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
14) Zobeida Antonia Marchena de Ramos, con una pensión del Estado de doscientos veintidós pesos con sesenta centavos (RD$222.60) mensuales;
15) Julio Lebrón, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
16) Norma Franco Díaz, con una pensión del Estado de quinientos sesentiséis pesos oro (RD$ 566.00) mensuales;
17) Humberto Bautista Mejía, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
18) Altagracia Mireya Reyes de Muñiz, con una pensión del Estado de doscientos ochentiséis pesos con sesentiséis centavos (RD$286.66) mensuales;
19) María Socorro Reyes Rosario, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
20) Lidia Altagracia Morrobel, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
21) María Josefa de León Guzmán, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
22) Tomás García Mena, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
23) Ana María Rosario de Peralta, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
24) María Celeste Féliz de Mateo, con una pensión del Estado de trescientos siete pesos con treinticuatro centavos (RD$307.34) mensuales;
25) Luz María Arias Castillo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
26) Máximo Sosa Santos, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
27) Felipa Ozoria, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
28) Ramón Antonio Soto Paredes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
29) Rosa Polanco Ramos, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
30) Carlos Sully Hernández, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
31) Krinhilda Josefina Alburquerque Cordero, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales;
32) Juan Arístides Silva Santos, con una pensión del Estado de cuatrocientos cincuentiséis pesos oro (RD$456.00) mensuales;
33) Adriana María del Socorro Tejeda de Santana, con una pensión del Estado de cuatrocientos veintinueve pesos con sesentidós centavos (RD$429.62) mensuales;
34) Miguel de la Cruz Fulgencio, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
35) Germania del Carmen Marte Santana de Henríquez, con una pensión del Estado de doscientos ocho pesos con cuarentidós centavos (RD$208.42) mensuales;
36) Milcíades Mancebo Bautista, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
37) Pradina Mercedes Terrero de Moquete, con una pensión del Estado de doscientos treinta pesos con setentidós centavos (RD$230.72) mensuales;
38) Gloria Mercedes Arias, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
39) Zoila Rosa Guerra de Rodríguez, con una pensión del Estado de doscientos treintitrés pesos con noventiún centavos (RD$233.91) mensuales;
40) Juana María Montilla, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
41) Georgina Flores Paulino, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175,00 ) mensuales;
42) Yeny María Pérez de Salazar, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
43) Juan Genao Moya, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
44) Altagracia Milagros Pérez Rodolí, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
45) Máxima Bautista Encarnación, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
46) Rafaela Altagracia Salcedo Sánchez, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales:
47) Zunilda Belliard Vda. Terrero, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
48) Criselva Roa de Valdez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
49) Baldemiro Herasme Batista, con una pensión del Estado de ciento ochentisiete pesos con sesenticuatro centavos (RD$187.64) mensuales;
50) Dolores Campusano, con una pensión del Estado de trescientos veintidós pesos con veintiún centavos (RD$322.21) mensuales;
51) Argentina Soto, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
52) Belén Altagracia Hernández de Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
53) Camilo Peña, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
54) Amparo Suberví Aponte, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
55) Eligio Rosario de Jesús, con una pensión del Estado de doscientos dieciocho pesos con diecisiete centavos (RD$218.17) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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