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Decreto

Decreto 3418

que concede el beneficio de la jubilación y les asigna sendas pensiones del Estado a varias personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 oct de 1985fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9672Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3418 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna sendas pensiones del Estado a varias personas. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3418 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) Ynés Valdez Vda. Vargas, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 2) Rosaura Antonia Martínez de Jesús, con una pensión del Estado de trescientos sesentitrés pesos con treintidós centavos (RD$363.32) mensuales; 3) Rafael Augusto Guerrero Montás, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 4) María Generosa Fernández de Serrata, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 5) Ramón Almánzar María, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales; 6) Ana Lucía Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 7) Juana Enirda Firpo de Mejía, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 8) José Dolores Jiménez Díaz, con una pensión del Estado de doscientos treinta pesos con treintiocho centavos (RD$230.38) mensuales; 9) Félix Ludovino Abreu, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 10) Mercedes Luisa Pérez Heredia, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 11) Justino Mercedes Monegro, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 12) Eulalia Altagracia de Peña de Mercedes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 13) Flérida Argentina Jhonson Martínez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 14) Zobeida Antonia Marchena de Ramos, con una pensión del Estado de doscientos veintidós pesos con sesenta centavos (RD$222.60) mensuales; 15) Julio Lebrón, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 16) Norma Franco Díaz, con una pensión del Estado de quinientos sesentiséis pesos oro (RD$ 566.00) mensuales; 17) Humberto Bautista Mejía, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 18) Altagracia Mireya Reyes de Muñiz, con una pensión del Estado de doscientos ochentiséis pesos con sesentiséis centavos (RD$286.66) mensuales; 19) María Socorro Reyes Rosario, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 20) Lidia Altagracia Morrobel, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 21) María Josefa de León Guzmán, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 22) Tomás García Mena, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 23) Ana María Rosario de Peralta, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 24) María Celeste Féliz de Mateo, con una pensión del Estado de trescientos siete pesos con treinticuatro centavos (RD$307.34) mensuales; 25) Luz María Arias Castillo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 26) Máximo Sosa Santos, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 27) Felipa Ozoria, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 28) Ramón Antonio Soto Paredes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 29) Rosa Polanco Ramos, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 30) Carlos Sully Hernández, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 31) Krinhilda Josefina Alburquerque Cordero, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales; 32) Juan Arístides Silva Santos, con una pensión del Estado de cuatrocientos cincuentiséis pesos oro (RD$456.00) mensuales; 33) Adriana María del Socorro Tejeda de Santana, con una pensión del Estado de cuatrocientos veintinueve pesos con sesentidós centavos (RD$429.62) mensuales; 34) Miguel de la Cruz Fulgencio, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 35) Germania del Carmen Marte Santana de Henríquez, con una pensión del Estado de doscientos ocho pesos con cuarentidós centavos (RD$208.42) mensuales; 36) Milcíades Mancebo Bautista, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 37) Pradina Mercedes Terrero de Moquete, con una pensión del Estado de doscientos treinta pesos con setentidós centavos (RD$230.72) mensuales; 38) Gloria Mercedes Arias, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 39) Zoila Rosa Guerra de Rodríguez, con una pensión del Estado de doscientos treintitrés pesos con noventiún centavos (RD$233.91) mensuales; 40) Juana María Montilla, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 41) Georgina Flores Paulino, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175,00 ) mensuales; 42) Yeny María Pérez de Salazar, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 43) Juan Genao Moya, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 44) Altagracia Milagros Pérez Rodolí, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 45) Máxima Bautista Encarnación, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 46) Rafaela Altagracia Salcedo Sánchez, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales: 47) Zunilda Belliard Vda. Terrero, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales; 48) Criselva Roa de Valdez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 49) Baldemiro Herasme Batista, con una pensión del Estado de ciento ochentisiete pesos con sesenticuatro centavos (RD$187.64) mensuales; 50) Dolores Campusano, con una pensión del Estado de trescientos veintidós pesos con veintiún centavos (RD$322.21) mensuales; 51) Argentina Soto, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 52) Belén Altagracia Hernández de Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 53) Camilo Peña, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 54) Amparo Suberví Aponte, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 55) Eligio Rosario de Jesús, con una pensión del Estado de doscientos dieciocho pesos con diecisiete centavos (RD$218.17) mensuales; Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona