Texto de la norma
Dec. No. 3417 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el municipio de Cotuí, para fines de Reforma Agraria.
SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3417
CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno de Concentración Nacional, la adquisición de terrenos ubicados en el municipio de Cotuí, a fin de que los mismos sean incorporados a los planes de Reforma Agraria;
VISTA la Ley No. 344 de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno con área de 57 hectáreas, 35 áreas, 28 Cas. ubicada en la Parcela No. 15, del Distrito Catastral No. 9 del municipio de Cotuí, propiedad de la compañía Issa Kaluche C. por A., para ser destinada a los fines de la Reforma Agraria.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo, los trabajos antes señalados, luego de ser cumplidos los requisitos legales.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de inmueble registrado.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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