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Texto de la norma
Auto-SeMcios de Santo Domingo”, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, Distrito
Nacional, y cuyos estatutos heron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 23 de septiembre de
1985.
Articulo 2.- Dicha incorporacibn seri efectiva tan pronto como la indicada asociacibn efecthe el
depbsito y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto un Benefkio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 3 920.
Articulo 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Rephblica, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Naciond, Capital de la Rephblica Dominicana, a 10s
dieciocho (18) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 14-2’ de la Inde
pendencia y 123’ de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 341 I que integra la Delegacih de la Repbhlica ante la XV Asamblea General de la Organizacibn de Estados
Americanos.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la RepGblica Dominicana
NC‘MERO: 3411
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucih de la RepGblica,
dicto el siguiente
D E C R E T O
Articulo Unico.- La Delegacion que representari a la Rep6blica Dominicana en la XV Asamblea
General de la Organizacibn de Estados Americanos (OEA) que tendri lugar en Cartagena, Colombia,
estara intcgrada por el Dr. Jose Augc’sto Vega Inibert, Secrctario de Estado de Relaciones Exteriores,
quien la presidiri; Lic. Luis Felipe Vidal Espaillat, Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores;
L,ic. Juan Guillermo Franco, Embajador, Representante Permanente de la Rephblica ante la Organiza-
ci6n de Estados Americanos; Dr. Marino Villanueva Callot, Embajador, Encargado de 10s Asuntos
de la OE,A de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores y Lic. Leonard0 Antonio Abreu Padilla,
Coordinador del Departamento de Asuntos Econ6niicos de la Secretaria de Estado de Relaciones
Exteriores.
DADO en Santo Domlngo de GuzmPn, Distrito Naciond, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s
dieciocho (18) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 142' de la Inde
pendencia y 123' de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 3412 que otorga exequatur a variis personas para que puedan ejercer las funciones de Notario Pirblico.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repliblica Dominicana
NUMERO: 3412
VISTA la Ley sobre ExequLtur de Profesionales No. 11 1, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus
m odificaciones ;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la RepGblica,
dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se otorga exequitur a las personas seiialadas a continuacih, para que puedan ejer,cer
las funciones de notario p6blico en la jurisdiccibn correspondiente, de conformidad con las leyes y
reglamentos vigentes:
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
Ibelca Castillo Castillo.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Rambn Isidro Mej ia Mari6n Landais.
Articulo 2.- Enviese a la Procuraduria General de la RepGblica, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmrln, Distrito National, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s
dieciocho (18) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 142' de la Inde-
pendencia y 123' de la Restauracih.
SALVADOR JORGE BLANCO
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