Texto de la norma
Dec. No. 3409 que concede el beneficio de la incorporacibn a varias asociaciones.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repcblica Dominicana
NUMERO: 3409
VISTA la Ley No. 520, sohre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de
fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Repliblica,
dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.-- Se concede el beneficio de la incorporacibn a las siguientes asociaciones:
a) “Patronato de Ayuda a la Endoscopia Digestiva y Otros Servicios Mtdicos”, que tiene su domici-
lio en Santo Domingo de GuzmPn, Distrito Nacional, y cuyos estatutos heron aprobados en Asamblea
celebrada en fecha 26 de agosto de 1985.
b) Fundacion “Santiago Modelo”, que tiene su domicilio en Santiago de 10s Caballeros, y cuyos
estatutos heron aprobados en Asamblea ceiebrada en fecha 26 de agosto de 1985.
c) “Asociacibn de Comerciantes Detallistas de Fantino” (ACODEFA), que tiene su domicilio en el
municipio de Fantino, provincia Sinchez Ramirez, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea
celebrada en fecha 15 de marzo de 1985.
d) “Patronato de Ayuda para la Investigacibn y Tratamiento de Ninos con Enfermedades del Sistema
Nervioso Central”, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 9 de septiembre de 1985.
e) “Uni6n de Jinetes Dominicanos” (UJDOM), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guz-
mhn, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 3 de
enero de 1985.
Articulo 2. - Dichas incorporaciones serin efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones
efecthen el depbsito y la publicacibn a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociacio-
nes que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Articulo 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Rephblica, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s
dieciocho (18) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos ochenta y cinco; afio 142’ de la Inde
pendencia y 123’ de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
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