Texto de la norma
Dec. No. 3407 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3407
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer
en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Quelvin Rafael Espejo, Merilio Antonio Espinosa y Madelin Altagracia Elazar Domínguez.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Víctor Manuel Medrano.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Ramón Antonio Castillo Cedano.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas y al Consejo Nacional de Educación Superior para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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