Texto de la norma
Dec. No. 3394 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano del terreno cuya propiedad está en litigio entre la Sucesión Peguero y la Universidad Autónoma de Santo Domingo, dentro de la Parcela No. 110-Ref. 780-A, del D.C. No. 4 del Distrito Nacional, para ser destinado a la construcción de un subcentro de salud en el sector de Engombe.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3394
CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno, la adquisición de terrenos para la construcción de subcentros de salud a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;
CONSIDERANDO: Que a tal fin, procede declarar de utilidad pública, el terreno que más adelante se menciona, para que el mismo sea incorporado a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se declara de utiiidad publica e inter& social la adquisicibn por el Estado Dominicano
del terreno cuya propiedad esti en litigio entre la Sucesibn Peguero y ia Universidad Autbnoma de
Santo Domingo, con una extension superficial de 10,000 metros cuadrados, dentro del imbito de la
Parcela No. 1 IO-Ref. 780-A, del Dlstrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, para ser destinado a la
construccibn de un subcentro de sahd de 40 camas en el sector de Engombe, Distrito Nacional.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigabie con 10s propietarios del inmueble prece-
dentemente indicado, para su compra de grado a grado por ei Estado Dominicano, el Administrador
General de Bienes Nacionales, realizari todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios
como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacibn del mismo.
Articulo 3 .- §e declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion del inmueble indi-
cado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo, 10s trabajos antes sefialados, luego de
ser cumplidos 10s requisitos legales.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, seri eje-
cutada por el Abogado del Estado por tratarse de inmueble registrado.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s
(10) dias del mes de octubre del afio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 142O de la Independencia y
123O de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
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