miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3394

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano del terreno cuya propiedad está en litigio entre la Sucesión Peguero y la Universidad Autónoma de Santo Domingo, dentro de la Parcela No. 110-Ref. 780-A, del D.C. No. 4 del Distrito Nacional, para ser destinado a la construcción de un subcentro de salud en el sector de Engombe

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 oct de 1985fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9671Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3394 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano del terreno cuya propiedad está en litigio entre la Sucesión Peguero y la Universidad Autónoma de Santo Domingo, dentro de la Parcela No. 110-Ref. 780-A, del D.C. No. 4 del Distrito Nacional, para ser destinado a la construcción de un subcentro de salud en el sector de Engombe. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3394 CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno, la adquisición de terrenos para la construcción de subcentros de salud a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; CONSIDERANDO: Que a tal fin, procede declarar de utilidad pública, el terreno que más adelante se menciona, para que el mismo sea incorporado a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se declara de utiiidad publica e inter& social la adquisicibn por el Estado Dominicano del terreno cuya propiedad esti en litigio entre la Sucesibn Peguero y ia Universidad Autbnoma de Santo Domingo, con una extension superficial de 10,000 metros cuadrados, dentro del imbito de la Parcela No. 1 IO-Ref. 780-A, del Dlstrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, para ser destinado a la construccibn de un subcentro de sahd de 40 camas en el sector de Engombe, Distrito Nacional. Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigabie con 10s propietarios del inmueble prece- dentemente indicado, para su compra de grado a grado por ei Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizari todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacibn del mismo. Articulo 3 .- §e declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion del inmueble indi- cado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo, 10s trabajos antes sefialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos legales. Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, seri eje- cutada por el Abogado del Estado por tratarse de inmueble registrado. DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s (10) dias del mes de octubre del afio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 142O de la Independencia y 123O de la Restauracibn. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona