Texto de la norma
Dec. No. 3393 que concede el beneficio de la jubilación a varias personas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3393
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Ramón Delgado Ruiz, con una pensión del Estado de trescientos ochentiocho pesos oro (RD$ 388.00) mensuales;
2) Aura Lilia Cáceres de Hernández, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
3) Profeta López Paulino, con una pensión del Estado de ciento ochentiún pesos con treintisiete centavos (RD$181.37) mensuales;
4) Ramón Reyes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
5) Georgina Celia Maríñez Tejera, con una pensión del Estado de doscientos noventisiete pesos con treintiséis centavos (RD$297.36) mensuales;
6) Fidelio Martínez, con una pensión del Estado de doscientos cincuenticuatro pesos oro (RD$ 254.00) mensuales;
7) Mariano Ramírez, con una pensión del Estado de doscientos cincuenticuatro pesos oro (RD$ 254.00) mensuales;
8) Pedro Antonio Pichardo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
9) Agustín Matos, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
10) Aníbal de la Rosa, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
11) Sor María Pura Concepción Caamaño Alvarez, con una pensión del Estado de doscientos treintitrés pesos con cuarenta centavos (RD$233.40) mensuales;
12) Nicolás Herrera Gómez, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
13) Cecilia Mercedes Rodríguez Jáquez, con una pensión del Estado de doscientos setentidós pesos con setentidós centavos (RD$272.72) mensuales;
14) Rafael Molina Michel, con una pensión del Estado de doscientos cuarentinueve pesos con treintidós centavos (RD$249.32) mensuales;
15) Salvador Enrique Franco Casanova, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
16) Otilio Ramírez Asencio, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
17) Francisco Contreras, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales;
18) Marcos Antonio Batista Caraballo, con una pensión del Estado de doscientos veinticuatro pesos con ochentiséis centavos (RD$224.86) mensuales;
19) Victoriano Guzmán, con una pensión del Estado de doscientos veintiún pesos con setentiún centavos (RD$221.61) mensuales;
20) Mercedes Zeneida Jorge de Almonte, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos con sesenticuatro centavos (RD$270.64) mensuales;
21) Rogelio Antonio Rosario Gil, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
22) José Arias Pérez, con una pensión del Estado de ciento ochentiún pesos con ochentiséis centavos (RD$181.86) mensuales;
23) Agapito Bussi, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos con sesentiséis centavos (RD$250.66) mensuales;
24) Ramón Fajardo, con una pensión del Estado de ciento setentiséis pesos con setentidós centavos (RD$176.72) mensuales;
25) Isaac Clotilde Ortega Ovalle, con una pensión del Estado de cuatrocientos sesenta pesos oro (RD$460.00) mensuales;
26) Alejandro Mercedes Muñoz, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$ 320.00) mensuales;
27) Miguel Angel Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
28) Angel Jacobo Joubert Rojas, con una pensión del Estado de doscientos cincuenticuatro pesos oro (RD$254.00) mensuales;
29) Santiago Severino, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
30) Adriana Guzmán Avila de Chireno, con una pensión del Estado de cuatrocientos cincuenticinco pesos con cincuentiún centavos (RD$455.51) mensuales;
31) Albertina Marcial Silva, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
32) Miguel Andrés Bello Peguero, con una pensión del Estado de trescientos dieciséis pesos oro (RD$316.00) mensuales;
33) Lourdes Altagracia Correa de Berg, con una pensión del Estado de ciento ochenta pesos con no-venticinco centavos (RD$180.95) mensuales;
34) Mirta de Regla García Santos, con una pensión del Estado de doscientos sesenticuatro pesos oro (RD$264.00) mensuales;
35) Ramón Antonio Beras Peña, con una pensión del Estado de cuatrocientos veinticuatro pesos con cuarenticuatro centavos (RD$424.44) mensuales;
36) Josefina Mercedes Inoa, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
37) Alfredo Peña, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) men-suales;
38) Ana Mercedes Noble, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
39) Gregorio Sosa Salas, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
40) Pilar Guzmán, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) men-suales;
41) Eladio Alvarado Hernández, con una pensión del Estado de doscientos sesenta pesos oro (RD$ 260.00) mensuales;
42) Manuel de Jesús Acosta Morel, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
Artículo 2.- Se modifica el Decreto No. 3352, de fecha 30 de junio de 1982, en su Acápite 376, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"376) Victoria Elisa Mayoral de Rosario, con una pensión del Estado de doscientos nueve pesos con sesenta centavos (RD$209.60) mensuales".
Artículo 3.- Se modifica el Decreto No. 2432, de fecha 13 de octubre de 1984, en su Acápite 7, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"7) Esperanza del Orbe de Suárez, con una pensión del Estado de doscientos dieciocho pesos con sesentiún centavos (RD$218.61) mensuales".
Artículo 4.- Se modifica el Decreto No. 2945, de fecha 3 de mayo de 1985, en su Acápite 14, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"14) Leda Altagracia Vigniero Mejía con una pensión del Estado de trescientos cuarenta pesos con veintisiete centavos (RD$340.27) mensuales".
Artículo 5.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.