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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3393

QUE CONCEDE EL BEFICIO DE LA JUBILACION A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 oct de 1985fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9671Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3393 que concede el beneficio de la jubilación a varias personas. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3393 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes: 1) Ramón Delgado Ruiz, con una pensión del Estado de trescientos ochentiocho pesos oro (RD$ 388.00) mensuales; 2) Aura Lilia Cáceres de Hernández, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 3) Profeta López Paulino, con una pensión del Estado de ciento ochentiún pesos con treintisiete centavos (RD$181.37) mensuales; 4) Ramón Reyes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 5) Georgina Celia Maríñez Tejera, con una pensión del Estado de doscientos noventisiete pesos con treintiséis centavos (RD$297.36) mensuales; 6) Fidelio Martínez, con una pensión del Estado de doscientos cincuenticuatro pesos oro (RD$ 254.00) mensuales; 7) Mariano Ramírez, con una pensión del Estado de doscientos cincuenticuatro pesos oro (RD$ 254.00) mensuales; 8) Pedro Antonio Pichardo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 9) Agustín Matos, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 10) Aníbal de la Rosa, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 11) Sor María Pura Concepción Caamaño Alvarez, con una pensión del Estado de doscientos treintitrés pesos con cuarenta centavos (RD$233.40) mensuales; 12) Nicolás Herrera Gómez, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales; 13) Cecilia Mercedes Rodríguez Jáquez, con una pensión del Estado de doscientos setentidós pesos con setentidós centavos (RD$272.72) mensuales; 14) Rafael Molina Michel, con una pensión del Estado de doscientos cuarentinueve pesos con treintidós centavos (RD$249.32) mensuales; 15) Salvador Enrique Franco Casanova, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 16) Otilio Ramírez Asencio, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 17) Francisco Contreras, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales; 18) Marcos Antonio Batista Caraballo, con una pensión del Estado de doscientos veinticuatro pesos con ochentiséis centavos (RD$224.86) mensuales; 19) Victoriano Guzmán, con una pensión del Estado de doscientos veintiún pesos con setentiún centavos (RD$221.61) mensuales; 20) Mercedes Zeneida Jorge de Almonte, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos con sesenticuatro centavos (RD$270.64) mensuales; 21) Rogelio Antonio Rosario Gil, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 22) José Arias Pérez, con una pensión del Estado de ciento ochentiún pesos con ochentiséis centavos (RD$181.86) mensuales; 23) Agapito Bussi, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos con sesentiséis centavos (RD$250.66) mensuales; 24) Ramón Fajardo, con una pensión del Estado de ciento setentiséis pesos con setentidós centavos (RD$176.72) mensuales; 25) Isaac Clotilde Ortega Ovalle, con una pensión del Estado de cuatrocientos sesenta pesos oro (RD$460.00) mensuales; 26) Alejandro Mercedes Muñoz, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$ 320.00) mensuales; 27) Miguel Angel Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 28) Angel Jacobo Joubert Rojas, con una pensión del Estado de doscientos cincuenticuatro pesos oro (RD$254.00) mensuales; 29) Santiago Severino, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 30) Adriana Guzmán Avila de Chireno, con una pensión del Estado de cuatrocientos cincuenticinco pesos con cincuentiún centavos (RD$455.51) mensuales; 31) Albertina Marcial Silva, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 32) Miguel Andrés Bello Peguero, con una pensión del Estado de trescientos dieciséis pesos oro (RD$316.00) mensuales; 33) Lourdes Altagracia Correa de Berg, con una pensión del Estado de ciento ochenta pesos con no-venticinco centavos (RD$180.95) mensuales; 34) Mirta de Regla García Santos, con una pensión del Estado de doscientos sesenticuatro pesos oro (RD$264.00) mensuales; 35) Ramón Antonio Beras Peña, con una pensión del Estado de cuatrocientos veinticuatro pesos con cuarenticuatro centavos (RD$424.44) mensuales; 36) Josefina Mercedes Inoa, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 37) Alfredo Peña, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) men-suales; 38) Ana Mercedes Noble, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 39) Gregorio Sosa Salas, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 40) Pilar Guzmán, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) men-suales; 41) Eladio Alvarado Hernández, con una pensión del Estado de doscientos sesenta pesos oro (RD$ 260.00) mensuales; 42) Manuel de Jesús Acosta Morel, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; Artículo 2.- Se modifica el Decreto No. 3352, de fecha 30 de junio de 1982, en su Acápite 376, para que en lo adelante rija del siguiente modo: "376) Victoria Elisa Mayoral de Rosario, con una pensión del Estado de doscientos nueve pesos con sesenta centavos (RD$209.60) mensuales". Artículo 3.- Se modifica el Decreto No. 2432, de fecha 13 de octubre de 1984, en su Acápite 7, para que en lo adelante rija del siguiente modo: "7) Esperanza del Orbe de Suárez, con una pensión del Estado de doscientos dieciocho pesos con sesentiún centavos (RD$218.61) mensuales". Artículo 4.- Se modifica el Decreto No. 2945, de fecha 3 de mayo de 1985, en su Acápite 14, para que en lo adelante rija del siguiente modo: "14) Leda Altagracia Vigniero Mejía con una pensión del Estado de trescientos cuarenta pesos con veintisiete centavos (RD$340.27) mensuales". Artículo 5.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona