Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3392
CONSIDERANDO: Que a fin de erradicar el sarampión en nuestro país, es deber del Gobierno de Concentración Nacional adoptar las medidas necesarias para iniciar la Campaña Nacional de Vacunación masiva contra esa enfermedad, que se realizará a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;
CONSIDERANDO: Que a fin de erradicar la poliomielitis en nuestro país, es deber del Gobierno continuar la Campaña Nacional de Vacunación masiva contra esa enfermedad, que se realiza a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, y que fue iniciada los días 18 y 19 de junio de 1983;
CONSIDERANDO: Que para facilitar las mencionadas labores, las familias deben permanecer en sus viviendas durante los días destinados a ese propósito;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone que los días sábado 12 y domingo 13 del corriente mes de octubre, sea aplicada a la población infantil en el interior del país, y los días sábado 19 y domingo 20 del corriente mes de octubre, sea aplicada a la población infantil en el Distrito Nacional, nacida durante el período comprendido entre el 12 de octubre de 1980 al 12 de octubre de 1985, las dosis correspondientes a las vacunas de sarampión y poliomielitis.
Artículo 2.- Se declara el mencionado día 12 de octubre del presente año, no laborable en el interior del país, y el día 19 de octubre del presente año, no laborable en el Distrito Nacional. Esta disposición es aplicable a todas las actividades de los sectores públicos y privados.
Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Trabajo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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