Texto de la norma
Dec. No. 3386 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3386
CONSIDERANDO: Que las empresas "PAPELERA CESPEDES, S.A."; "SELLA INDUSTRIAL, C. POR A."; " PROMOCIONES INDUSTRIALES, C. POR A."; "BALTIMORE DOMINICANA, C. POR A."; "PRODUCTOS METALICOS DOMINICANOS, C. POR A." (PROMEDOCA); "NINO IERO-MAZZO, C. POR A."; "LIRIANO, S.A."; "INVERSIONES COMERCIALES DOMINICANAS, S.A.", "COMPAÑIA ELECTROMECANICA, C. POR A." y "GAMEI, C. POR A." (DIVISION INDUSTRIAL), han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No.299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No.247-85-MC, de fecha 14 de agosto de 1985, que modifica la Resolución No.374-82-C, de fecha 25 de noviembre de 1982, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "PAPELERIA CESPEDES, S.A.", en los porcentajes señalados de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.762, de fecha 16 de febrero de 1983.
2.- Res. No.248-85-MC, de fecha 14 de agosto de 1985, que modifica las Resoluciones Nos.327-77-C, 277-82-MC, 371-84-MC y 40-85-MC, de fechas 6 de diciembre de 1977, 27 de julio de 1982, 31 de octubre de 1984 y 20 de febrero de 1985, respectivamente, dictada a favor de la empresa "SELLA INDUSTRIAL, C. POR A.", para realizar la enmienda que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.3331, 372, 2646 y 3131 de fechas 28 de febrero de 1978, 20 de octubre de 1982, 8 de enero de 1985 y 11 de julio de 1985, respectivamente.
3.- Res. No.249-85-MC, de fecha 14 de agosto de 1985, que modifica la Res. No.30-85-RC, de fecha 20 de febrero de 1985, dictada a favor de la empresa "PROMOCIONES INDUSTRIALES, C POR A ", para realizar la enmienda que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.3080 de fecha 26 de junio de 1985.
4.- Res. No.250-85-MC, de fecha 14 de agosto de 1985, que modifica las Res. Nos.191-81-RC, 12-83-MC y 74-85-MC, de fechas 30 de junio de 1981, 22 de febrero de 1983 y 13 de marzo de 1985, respectivamente, dictada a favor de la empresa "BALTIMORE DOMINICANA, C. POR A.",
para realizar la enmienda que se detalla en el Ordinal Primero de dicha Resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.2669, 1007 y 3002 de fechas 30 de junio de 1981, 22 de abril de 1983 y 23 de mayo de 1985, respectivamente.
5.- Res. No.251-85-MC, de fecha 14 de agosto de 1985, que modifica la Resolución No.160-85-RC, de fecha 12 de julio de 1985, dictada a favor de la empresa "PRODUCTOS METALICOS DOMINICANOS, C. POR A." (PROMEDOCA), para realizar la enmienda que se detalla en el Ordinal Unico de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.3304 de fecha 11 de septiembre de 1985.
6.- Res. No.254-85-C, de fecha 14 de agosto de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "NINO IEROMAZZO, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de siete (7) años. Asimismo se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
7.- Res. No.255-85-C, de fecha 14 de agosto de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "LIRIANO, S.A.", en la Categoría "C", por el término de siete (7) años. Asimismo se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
8.- Res. No.256-85-C, de fecha 14 de agosto de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "INVERSIONES COMERCIALES DOMINICANAS. S.A.", en la Categoría "C", por el término de siete(7) años. Asimismo se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
9.- Res. No. 257-85-C, de fecha 14 de agosto de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "COMPAÑIA ELECTROMECANICA, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de siete (7) años. Asimismo se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
10.- Res. No. 258-85-C, de fecha 14 de agosto de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "GAMEI, C. POR A." (DIVISION INDUSTRIAL), en la Categoría "C", por el término de siete (7) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Se-
gundo de dicha resoluci6n.
Articulo 2.- Enviese a las Secretarias de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para 10s fi-
nes correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s
nueve ( 9 ) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 142' de la Indepen-
dencia y,l23O de la Restauraci6n.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 3387 dispone que la escolta militar de que disfrutan 10s ex-presidentes constitucionales de la Repirblica
elegidos por el sufragio popular, estad compuesta por 24 miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la RepGblica Dominicana
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