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Decreto

Decreto 3375

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el municipio de Haina, para ser destinada a la construcción de una zona verde

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 oct de 1985fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9671Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3375 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el municipio de Haina, para ser destinada a la construcción de una zona verde. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3375 CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno Dominicano, declarar de utilidad pública e interés social, una porción de terreno de 5.80 tareas dentro de la Parcela No.75-A-3, porción "J-1", (Parte) del Distrito Catastral No.8, del municipio de Haina, provincia de San Cristóbal, para que el Ayuntamiento de dicho municipio proceda a construir una zona verde, que sirva de esparcimiento a los habitantes de esa región; VISTA la resolución No.6-84, del municipio de Haina, de fecha 8 de marzo de 1984; VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno de 5.80 tareas dentro de la Parcela No.75-A-3, porción J-1", (Parte) del Distrito Catastral No.8 en el paraje de Piedra Blanca, sección "El Carril", municipio de San Cristóbal, propiedad del Sr. Marcelino Mateo, para ser destinada a la construcción de una zona verde. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios, como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano, entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo, los trabajos antes señalados, luego de ser cumplidos los requisitos legales. Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano, del mencionado inmueble, será ejecutado por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado. Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona