Texto de la norma
Dec. No. 3375 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el municipio de Haina, para ser destinada a la construcción de una zona verde.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3375
CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno Dominicano, declarar de utilidad pública e interés social, una porción de terreno de 5.80 tareas dentro de la Parcela No.75-A-3, porción "J-1", (Parte) del Distrito Catastral No.8, del municipio de Haina, provincia de San Cristóbal, para que el Ayuntamiento de dicho municipio proceda a construir una zona verde, que sirva de esparcimiento a los habitantes de esa región;
VISTA la resolución No.6-84, del municipio de Haina, de fecha 8 de marzo de 1984;
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno de 5.80 tareas dentro de la Parcela No.75-A-3, porción J-1", (Parte) del Distrito Catastral No.8 en el paraje de Piedra Blanca, sección "El Carril", municipio de San Cristóbal, propiedad del Sr. Marcelino Mateo, para ser destinada a la construcción de una zona verde.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios, como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano, entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo, los trabajos antes señalados, luego de ser cumplidos los requisitos legales.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano, del mencionado inmueble, será ejecutado por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado.
Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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