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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3356

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 oct de 1985fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9671Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3356 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3356 CONSIDERANDO: Que las empresas "SUPREMA MANUFACTURING, S.A."; "ALPHA LENS COMPANY, LTD."; "LABORATORIOS CHEMPROD, C. POR A."; "LABORATORIOS GLICA, S.A."; "HELADOS NORIS, C. POR A."; "CANO INDUSTRIAL, C. POR A."; "INDUSTRIA DEL ZIPPER, C. POR A."; "ENERGIA SOLAR, S.A." (SOLAR); "RAMY INDUSTRIAL, S.A."; "CLORO DOMINICANO, S.A."; y "HELADOS BON, C. POR A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.— Res. No. 236—85—C, de fecha 14 de agosto de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "SUPREMA MANUFACTURING, S.A.", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, en la Categoría "A", por el término de quince (15) años, con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 2.— Res. No. 237—85—MC, de fecha 14 de agosto de 1985, que modifica la Resolución No. 71—84—C, de fecha 29 de febrero de 1984, dictada a favor de la empresa "ALPHA LENS COMPANY, LTD.", para: a) Autorizar a la mencionada empresa la fabricación de ropa en general, correas, cassettes plásticos para máquinas registradoras y aparatos musicales, en adición a sus líneas actuales; y b) incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 100% de exoneración, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2021 de fecha 29 de mayo de 1984. 3.— Res. No. 238—85—RC, de fecha 14 de agosto de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años con efectividad a partir del 4 de septiembre de 1985, la clasificación que dis- fruta la empresa "LABORATORIOS CHEMPROD, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 4.- Res. No. 239-85-RC, de fecha 14 de agosto de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 5 de agosto de 1985, la clasificación que disfruta la empresa "LABORATORIOS GLICA, S.A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 5.- Res. No. 240-85-RC, de fecha 14 de agosto de 1985, mediante la cual se renueva por el término de siete (7) años, con efectividad a partir del 27 de diciembre de 1983, la clasificación que disfruta la empresa "HELADOS NORIS, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 30%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 6.- Res. No. 241-85-RC, de fecha 14 de agosto de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 29 de julio de 1985, la clasificación que disfruta la empresa "CANO INDUSTRIAL, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo se le concede exoneración, en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 7.- Res. No. 242-85-RC, de fecha 14 de agosto de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 24 de enero de 1985, la clasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIA DEL ZIPPER, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo se le concede exoneración, en proporción de un 70%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 8.- Res. No. 243-85-RC, de fecha 14 de agosto de 1985, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 26 de julio de 1985, la clasificación que disfruta la empresa "ENERGIA SOLAR, S. A." (SOLAR), en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración, en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 9.- Res. No. 244-85-MC, de fecha 14 de agosto de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 179-80-C, 351-81-MC y 312-83-MC, de fechas 25 de junio de 1980, 6 de octubre de 1981 y 22 de diciembre de 1983, respectivamente, dictada a favor de la empresa "RAMY INDUSTRIAL, S.A.", para: a) Autorizar a la referida empresa la producción de libros científicos y culturales, en adición a sus actuales; y b) Incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta dicha empresa, con exoneración, en los porcentajes señalados, del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2017, 2965 y 1854 de fecha 4 de octubre de 1980, 31 de diciembre de 1981 y 5 de marzo de 1984, respectivamente. 10.- Res. No. 245-85-MC, de fecha 14 de agosto de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 87-81-C y 128-82-MC, de fechas 31 de marzo de 1981 y 27 de abril de 1982, dictada a favor de la empresa “CLORO DOMINICANO, S.A.”, para: a) Autorizar a la referida empresa la producción de sulfato de aluminio en polvo, en adición a sus líneas actuales; y b) Aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la mencionada empresa, en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2460 y 218, de fechas 25 de mayo de 1981 y 9 de septiembre de 1982. 11.- Res. No. 246-85-MC, de fecha 14 de agosto de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 308-77-C y 285-83-MC, de fechas 6 de diciembre de 1977 y 24 de noviembre de 1983, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa “HELADOS BON, C. POR A.”, en proporción de un 30% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3371 y 1760 de fechas 28 de febrero de 1978 y 30 de enero de 1984. Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona