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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3353

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 oct de 1985fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9671Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3353 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3353 CONSIDERANDO: Que las empresas "ESPECIALIDADES TECNICAS, C. POR A."; "MULTIQUIMICA DOMINICANA, S.A."; DISTRIBUIDORA CORRIPIO, C. POR A. (DIV. IND.)"; "TAVARES INDUSTRIAL, C. POR A."; SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS, S.A." (SODOCAL); INDUSTRIA DEL CAUCHO, S.A."; "PLASTICOS FLEXIBLES, C. POR A."; y PASTEURIZADORA DEL CIBAO, C. POR A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299 sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.- Res. No. 198-85-RC, de fecha 17 de julio de 1985, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 12 de mayo de 1985, la clasificación que disfruta la empresa "ESPECIALIDADES TECNICAS, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 2.- Res. No. 199-85-MC, de fecha 17 de julio de 1985, que modifica la Resolución No. 282-82-C, de fecha 27 de julio de 1982, para aumentar e incluir por el resto del período de clasificación que disfruta la empresa "MULTIQUIMICA DOMINICANA, S.A.", en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 334 de fecha 7 de octubre de 1982. 3.- Res. No. 200-85-MC, de fecha 17 de julio de 1985, que modifica la Resolución No. 161-84-C, de fecha 16 de mayo de 1984, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "DISTRIBUIDORA CORRIPIO, C. POR A. (DIV. IND.)", en proporción de un 40% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica. en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2141 de fecha 17 de julio de 1984. 4.- Res. No. 201-85-MC, de fecha 17 de julio de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 293-77-RC, 71-80-MC, 370-81-MC, 99-82-MC y 28-83-MC, de fechas 6 de diciembre de 1977, 5 de marzo de 1980, 15 de octubre de 1981, 23 de marzo de 1982 y 22 de marzo de 1983, respectivamente, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "TAVARES INDUSTRIAL, C. POR A.", en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos No. 333, 2017, 2953, 3308, y 1028 de fechas 28 de febrero de 1978, 4 de octubre de 1980, 22 de diciembre de 1981, 7 de junio de 1982 y 10 de marzo de 1983, respectivamente. 5.- Res. No. 202-85-MC, de fecha 17 de julio de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 12-78-C, 30-82-MC, 192-82-MC, 377-82-MC, 195-83-MC, 326-83-MC, 313-84-MC y 38-85-MC, de fechas 10 de enero de 1978, 16 de febrero de 1982, 22 de junio de 1982, 25 de noviembre de 1982, 14 de septiembre de 1983, 22 de diciembre de 1983, 12 de septiembre de 1984 y 20 de febrero de 1985, respectivamente, dictada a favor de la empresa "SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS, S.A." (SODOCAL), para realizar la enmienda que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3344, 3224, 219, 761, 1638, 1883, 2556 y 3108 de fechas 10 de marzo de 1978, 5 de mayo de 1982, 17 de septiembre de 1982, 16 de febrero de 1983, 5 de diciembre de 1983, 19 de marzo de 1984, 7 de diciembre de 1984 y 28 de junio de 1985, respectivamente. 6.- Res. No. 203-85-MC, de fecha 17 julio de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 296-79-C, 67-80-MC, 305-80-MC, 202-81-MC, 301-81-MC y 93-83-MC, de fechas 14 de noviembre de 1979, 5 de marzo de 1980, 6 de noviembre de 1980, 13 de julio de 1981, 6 de octubre de 1981 y 31 de mayo de 1983, respectivamente, dictada a favor de la empresa "INDUSTRIA DEL CAUCHO, S.A.", para realizar la enmienda que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1679, 1842, 2168, 2808, 2968 y 1231 de fechas 8 de abril de 1980, 8 de julio de 1980, 14 de octubre de 1981, 31 de diciembre de 1980, 31 de diciembre de 1981 y 13 de julio de 1983, respectivamente. 7.- Res. No. 204-85-MC, de fecha 17 de julio de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 277-78-RC, 21-79-MC, 138-79-MC, 226-80-MC, 11-81-MC, 328-81-MC, 129-84-MC y 445-84-MC, de fechas 21 de octubre de 1978, 17 de enero de 1979, 23 de mayo de 1979, 11 de agosto de 1980, 27 de enero de 1981, 6 de octubre de 1981, 11 de abril de 1984 y 19 de diciembre de 1984, respectivamente, dictada a favor de la empresa "PLASTICOS FLEXIBLES, C. POR A.", para realizar la enmienda que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 400, 802, 1111, 2117, 2327, 2968, 2074 y 3001 de fechas 14 de noviembre de 1978, 5 de abril de 1979, 20 de agosto de 1979, 27 de noviembre de 1980, 19 de marzo de 1981, 31 de diciembre de 1981, 26 de junio de 1984 y 23 de mayo de 1985, respectivamente. 8.- Res. No. 205-85-MC, de fecha 17 julio de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 89-84-RC, 90-84-V y 219-84-MC, de fechas 14 de marzo de 1984 y 27 de junio de 1984, dictada a favor de la empresa "PASTEURIZADORA DEL CIBAO, C. POR A.", para realizar la enmienda que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2022 y 2250 de fechas 14 de marzo de 1984 y 20 de agosto de 1984, respectivamente. Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona