Texto de la norma
Dec. No. 3319 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varias personas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3319
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Nuris Mireya Landa Herrera, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
2) Manuel Antonio Hernández Santana, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
3) Félix Gustavo Almánzar Castillo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
4) Rafael Alfonso Gil Espinal, con una pensión del Estado de seiscientos setentinueve pesos con diez centavos (RD$679.10) mensuales;
5) Mauro Jiménez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
6) Víctor David Salomón Rodríguez, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarentiún pesos con veinte centavos (RD$441.20) mensuales;
7) Carlos César Custodio Beevers, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
8) Rafael Alberto Regalado Jerez, con una pensión del Estado de cuatrocientos ochentitrés pesos con veintiséis centavos (RD$483.26) mensuales;
9) Hilda Nereyda Villalona de Rivas, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
10) Felicia Antonia Riverón Guzmán, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
11) Carmen Altagracia Abreu, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
12) Mercedes Rhina Quéliz de Adames, con una pensión del Estado de quinientos dieciséis pesos con sesentisiete centavos (RD$516.67) mensuales;
13) Micaela Esquea Vda. Holguín, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
14) Rolando Augusto Ortiz Ortiz, con una pensión del Estado de trescientos sesenta pesos oro (RD$ 360.00) mensuales;
15) Aminta Rosaura Caraballo Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
16) Olga María Madrigal Pimentel, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
17) Luis Ovidio Sención Ortiz, con una pensión del Estado de cuatrocientos ochenta pesos oro (RD$480.00) mensuales;
18) Sor María Patrocinio Castro Ruiz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
19) Peregrina Cabrera Terrero, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
20) Lourdes Altagracia Abud de González, con una pensión del Estado de ciento ochenta pesos con cincuentinueve centavos (RD$180.59) mensuales;
21) Bélgica Milagros Jiménez de Nolasco, con una pensión del Estado de doscientos dos pesos con seis centavos (RD$202.06) mensuales;
22) Anicete Paredes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
23) Eleodoro Ramón, con una pensión del Estado de doscientos once pesos con sesenta centavos (RD$211.60) mensuales;
24) Rosa Rodríguez Romero, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
25) Carlos Alberto Alvarez, con una pensión del Estado de mil pesos oro (RD$1,000.00) mensuales;
26) Carmen Dilia Matos Féliz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
27) Rafael Cueto Guzmán, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
28) Celeste Amantina Díaz de Sánchez, con una pensión del Estado de doscientos veinticinco pesos con cincuentidós centavos (RD$225.52) mensuales;
29) Porfirio Sánchez Hernández, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
30) Francisca Segura Brioso, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
31) Julián Elpidio Moquete Peña, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
32) Valentín Minaya Núñez, con una pensión del Estado de ciento noventinueve pesos con ochenticinco centavos (RD$199.85) mensuales;
33) Gloria González de Zapata, con una pensión del Estado de doscientos veintinueve pesos con dieciséis centavos (RD$229.16) mensuales;
34) Ana Amantina Rodríguez García, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
35) Florentina García Alvarez, con una pensión del Estado de doscientos sesentiún pesos con sesentiséis centavos (RD$261.66) mensuales;
36) Eulogia Casanova, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
37) Crescencio Gervacio, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
38) José Serra, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
39) Evangelista Pimentel, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
40) Andrés Pereyra, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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