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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3319

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION Y LES ASIGNA PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 sept de 1985fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9669Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3319 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varias personas. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3319 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) Nuris Mireya Landa Herrera, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 2) Manuel Antonio Hernández Santana, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 3) Félix Gustavo Almánzar Castillo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 4) Rafael Alfonso Gil Espinal, con una pensión del Estado de seiscientos setentinueve pesos con diez centavos (RD$679.10) mensuales; 5) Mauro Jiménez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 6) Víctor David Salomón Rodríguez, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarentiún pesos con veinte centavos (RD$441.20) mensuales; 7) Carlos César Custodio Beevers, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 8) Rafael Alberto Regalado Jerez, con una pensión del Estado de cuatrocientos ochentitrés pesos con veintiséis centavos (RD$483.26) mensuales; 9) Hilda Nereyda Villalona de Rivas, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 10) Felicia Antonia Riverón Guzmán, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 11) Carmen Altagracia Abreu, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 12) Mercedes Rhina Quéliz de Adames, con una pensión del Estado de quinientos dieciséis pesos con sesentisiete centavos (RD$516.67) mensuales; 13) Micaela Esquea Vda. Holguín, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 14) Rolando Augusto Ortiz Ortiz, con una pensión del Estado de trescientos sesenta pesos oro (RD$ 360.00) mensuales; 15) Aminta Rosaura Caraballo Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 16) Olga María Madrigal Pimentel, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 17) Luis Ovidio Sención Ortiz, con una pensión del Estado de cuatrocientos ochenta pesos oro (RD$480.00) mensuales; 18) Sor María Patrocinio Castro Ruiz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 19) Peregrina Cabrera Terrero, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 20) Lourdes Altagracia Abud de González, con una pensión del Estado de ciento ochenta pesos con cincuentinueve centavos (RD$180.59) mensuales; 21) Bélgica Milagros Jiménez de Nolasco, con una pensión del Estado de doscientos dos pesos con seis centavos (RD$202.06) mensuales; 22) Anicete Paredes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 23) Eleodoro Ramón, con una pensión del Estado de doscientos once pesos con sesenta centavos (RD$211.60) mensuales; 24) Rosa Rodríguez Romero, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 25) Carlos Alberto Alvarez, con una pensión del Estado de mil pesos oro (RD$1,000.00) mensuales; 26) Carmen Dilia Matos Féliz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 27) Rafael Cueto Guzmán, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 28) Celeste Amantina Díaz de Sánchez, con una pensión del Estado de doscientos veinticinco pesos con cincuentidós centavos (RD$225.52) mensuales; 29) Porfirio Sánchez Hernández, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 30) Francisca Segura Brioso, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 31) Julián Elpidio Moquete Peña, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 32) Valentín Minaya Núñez, con una pensión del Estado de ciento noventinueve pesos con ochenticinco centavos (RD$199.85) mensuales; 33) Gloria González de Zapata, con una pensión del Estado de doscientos veintinueve pesos con dieciséis centavos (RD$229.16) mensuales; 34) Ana Amantina Rodríguez García, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 35) Florentina García Alvarez, con una pensión del Estado de doscientos sesentiún pesos con sesentiséis centavos (RD$261.66) mensuales; 36) Eulogia Casanova, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 37) Crescencio Gervacio, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 38) José Serra, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 39) Evangelista Pimentel, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 40) Andrés Pereyra, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona