Texto de la norma
Dec. No. 3317 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3317
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. — Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Fundación de Estudios Sociales y Económicos", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 2 de agosto de 1985.
b) "Asociación Pro-Administración del Fondo de Pensiones de Agencia Marítima y Comercial, C. por A.", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 7 de enero de 1985.
c) Asociación "Pro-Fundación Estudios Dominicanos", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 2 de septiembre de 1983.
d) Federación Campesina "Padre Quevedo" (FECAPQ), que tiene su domicilio en el Santo Cerro, La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 28 de junio de 1984.
e) "Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Santa Teresa", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 17 de mayo de 1985.
f) "Asociación Dominicana de Estudios Sociales, Antropológicos, Ecológicos y Culturales", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 2 de diciembre de 1984.
g) "Sociedad para el Desarrollo Integral del Nordeste" (SODIN), que tiene su domicilio en Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 10 de julio de 1985.
h) "Instituto Mocano de Cultura", que tiene su domicilio en el municipio de Moca, provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 17 de noviembre de 1984.
i) Patronato Pro-Centro de Estudios Técnicos Profesionales "Prof. Augusto Reyes Roa" (PROCESTPAR), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 9 de abril de 1985.
j) Asociación de Agricultores "Centro Comunal de La Guázuma", que tiene su domicilio en el paraje Mano Pilón, municipio de Yamasá, provincia de San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de junio de 1985.
k) "Asociación Nacional de Empresas e Industrias del Agro" (ANEIDA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 28 de agosto de 1984.
l) "Fundación Angel Oscar Arquímedes García García" (AOAGG), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 1ro. de julio de 1985.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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