Texto de la norma
Dec. No. 3290 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3290
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones,
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Ysabel Ynmaculada Rodríguez Medina, Maritza Alcántara Almonte Acevedo, Altagracia Julia Cabral Menéndez, Carmen Rosa Tavárez Tejera, María Teresita de Jesús García Fernández, Julio César Reyes José, Nidia Ivelisse Féliz Nin, Altagracia Erditrudis Ortiz Ramírez, Mayra Alexandra Hernández Pérez, Evelyn Matilde Concepción Morrobel Betances, Zaida Ercilia de la Altagracia Lagares Villabrille, Adelaida Margarita de la Rosa, Lida Cristina Rodríguez Vargas, Esther Margarita del Carmen Bueno Polonio, Félix María Puello Santana, Latife Wencesla Domínguez Alam, Luis Antonio Cruz Paulino, Hipólito Martín Reyes y Ramón Radhamés Jiménez Peña.
MEDICO:
Nicolás Alcides Emigdio Joaquín Eduardo Camilo Garrido, Alfredo Antonio Mota Delgado, José Luis de San Martín Ortiz González, Domingo Nolasco y Jorge Rafael Houed Afron.
ESTOMATOLOGO:
Fernando Adriano Valdez Franco y Zoraida Elizabeth de los Angeles Jiménez Durán.
ENFERMERA:
Dulce Emilia Medina Ferreras y María del Corazón de Jesús Luis Sánchez.
QUIMICO:
Rosario Arelis de la Altagracia Blandino Urbáez, Venecia Josefina Stefan Muñoz, Daysi Herrera García y Rosario Maritza Eridania Almonte Hiciano.
BIOANALISTA:
Andrea Leger Carrasco.
PSICOLOGO:
Wanda Jacqueline Polanco Peña.
ODONTOLOGO:
Marta Catalina Román Moya.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Casilda Magaly Acosta Suero, Belkis María Araujo Abreu, Aridio Bienvenido Martínez Cadena y Luis Guillermo Ogando Lorenzo.
INGENIERO CIVIL:
Freddy Neys Soto Jiménez y Carlos Manuel Tremols Fermín.
ARQUITECTO:
Carmen Margarita Liriano Aybar, Juan Domingo Ruiz de Mier, Neyda Inés Ferro Valdez, Rafael Romeo Medrano Sánchez y Juan Luis Lora Jiménez.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y Finanzas, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y al Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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