Texto de la norma
Dec.No. 3289 que concede el beneficio de la jubilaci6n y les asigna pensiones del Estado a varias Personas.
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la Rephblica Dominicana
NUMERO: 3289
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre
de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucibn de la RepGblica,
dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacibn a las siguientes personas:
1) Braulio Antonio Kivas Minaya, con una pensibn del Estado de doscientos veinte pes. 5 CrJ” ?ua-
rentiocho centavos (RD$220.48) mensuales;
2) Ignacio Martinez, con una pensibn del Estado de doscientos cinco pesos con sesenta centavos
(R D $2 0 5.6 0 ) men su ales ;
3 ) Celestino Rodriguez, con una pensibn del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00)
mensuales ;
4) Isabel Maria Pkrez Toribio, con una pensibn del Estado de trescientos siete pesos con sesentitrts
centavos (RD$307.63) mensuales;
5) JosP Miguel Ghmez Alfonso, con una pensi6n del Estado de cuatrocientos dos pesos con sesen-
tiskis centavos (RD$402.66) mensuales;
6) Rafael Ignacio Hidalgo, con una pension del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$175.00)
mensuales;
7) Manuel Emilio Ramirez Ptrez, con una pensibn del Estado de mil pesos or0 (RD$l,OOO.OO)
mensuales;
8) Eligio Casilla, con una pensibn del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$175.00) men-
suales;
9 ) Gilda Andrea de Jesus Polanco de Garcia, con una pensibn del Estado de ciento setenticinco pe-
sos or0 (RD$175.00) mensuales;
10) Isabel Riveras Flores, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
11) Porfirio Alcides Duvergé Guerrero, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
12) Casildo Javier Díaz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
13) Pedro Rondón Sánchez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
14) Rafael Emilio Matos, con una pensión del Estado de doscientos dieciséis pesos con treintidós centavos (RD$216.32) mensuales;
15) Nercy Esperanza del Carmen Tinco Vda. Brea, con una pensión del Estado de doscientos veintitrés pesos con noventicinco centavos (RD$223.95) mensuales;
16) Vitelio Trajano Guerrero González, con una pensión del Estado de ciento ochentiún pesos con ochentiséis centavos (RD$171.86) mensuales;
17) Porfirio Escotto Beltré, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
18) Gloria Thelma Burgos Carrasco, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
19) Nidia Altagracia Veras de Rivas, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
20) María Mercedes Almonte de Peña, con una pensión del Estado de doscientos treinta pesos con ochenta centavos (RD$230.80) mensuales;
21) Altagracia Verena Genao de Suárez, con una pensión del Estado de trescientos ochentidós pesos con cuarentiséis centavos (RD$382.46) mensuales;
22) Ruth Elvira Aybar de Polanco, con una pensión del Estado de doscientos sesentisiete pesos con cincuentisiete centavos (RD$267.57) mensuales;
23) Ramona Antonia Matos Segura, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
24) Elizardo Sabala de la Rosa, con una pensión del Estado de cuatrocientos ochentiséis pesos oro (RD$486.00) mensuales;
25) Rafael Nomura Burgos Lembert, con una pensión del Estado de doscientos treintiséis pesos con cuarenticuatro centavos (RD$236.44) mensuales;
26) Carmen Susana Polanco de Cabrera, con una pensión del Estado de doscientos sesenticuatro pesos con treinticinco centavos (RD$264.35) mensuales.
27) Teodora Thomas Anderson, con una pensión del Estado de doscientos sesenticuatro pesos con treinticinco centavos (RD$264.35) mensuales;
28) Ana Fidencia de la Rosa, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
29) Nicolás Pérez Plasencia, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
30) Enércida Fernández Calderón, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
31) Ramona Flores Paulino, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales.
32) José Manuel Grullón González, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$ 400.00) mensuales;
33) Jaime Ramón Burgos Lemoine, con una pensión del Estado de trescientos treintitrés pesos con cuarentiún centavos (RD$333.41) mensuales.
34) Salvador Arias Fernández, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales.
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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