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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3289

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION Y LES ASIGNA PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 sept de 1985fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9669Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec.No. 3289 que concede el beneficio de la jubilaci6n y les asigna pensiones del Estado a varias Personas. SALVADOR JORGE BLANC0 Presidente de la Rephblica Dominicana NUMERO: 3289 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucibn de la RepGblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacibn a las siguientes personas: 1) Braulio Antonio Kivas Minaya, con una pensibn del Estado de doscientos veinte pes. 5 CrJ” ?ua- rentiocho centavos (RD$220.48) mensuales; 2) Ignacio Martinez, con una pensibn del Estado de doscientos cinco pesos con sesenta centavos (R D $2 0 5.6 0 ) men su ales ; 3 ) Celestino Rodriguez, con una pensibn del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales ; 4) Isabel Maria Pkrez Toribio, con una pensibn del Estado de trescientos siete pesos con sesentitrts centavos (RD$307.63) mensuales; 5) JosP Miguel Ghmez Alfonso, con una pensi6n del Estado de cuatrocientos dos pesos con sesen- tiskis centavos (RD$402.66) mensuales; 6) Rafael Ignacio Hidalgo, con una pension del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$175.00) mensuales; 7) Manuel Emilio Ramirez Ptrez, con una pensibn del Estado de mil pesos or0 (RD$l,OOO.OO) mensuales; 8) Eligio Casilla, con una pensibn del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$175.00) men- suales; 9 ) Gilda Andrea de Jesus Polanco de Garcia, con una pensibn del Estado de ciento setenticinco pe- sos or0 (RD$175.00) mensuales; 10) Isabel Riveras Flores, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 11) Porfirio Alcides Duvergé Guerrero, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 12) Casildo Javier Díaz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 13) Pedro Rondón Sánchez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 14) Rafael Emilio Matos, con una pensión del Estado de doscientos dieciséis pesos con treintidós centavos (RD$216.32) mensuales; 15) Nercy Esperanza del Carmen Tinco Vda. Brea, con una pensión del Estado de doscientos veintitrés pesos con noventicinco centavos (RD$223.95) mensuales; 16) Vitelio Trajano Guerrero González, con una pensión del Estado de ciento ochentiún pesos con ochentiséis centavos (RD$171.86) mensuales; 17) Porfirio Escotto Beltré, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 18) Gloria Thelma Burgos Carrasco, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 19) Nidia Altagracia Veras de Rivas, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 20) María Mercedes Almonte de Peña, con una pensión del Estado de doscientos treinta pesos con ochenta centavos (RD$230.80) mensuales; 21) Altagracia Verena Genao de Suárez, con una pensión del Estado de trescientos ochentidós pesos con cuarentiséis centavos (RD$382.46) mensuales; 22) Ruth Elvira Aybar de Polanco, con una pensión del Estado de doscientos sesentisiete pesos con cincuentisiete centavos (RD$267.57) mensuales; 23) Ramona Antonia Matos Segura, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 24) Elizardo Sabala de la Rosa, con una pensión del Estado de cuatrocientos ochentiséis pesos oro (RD$486.00) mensuales; 25) Rafael Nomura Burgos Lembert, con una pensión del Estado de doscientos treintiséis pesos con cuarenticuatro centavos (RD$236.44) mensuales; 26) Carmen Susana Polanco de Cabrera, con una pensión del Estado de doscientos sesenticuatro pesos con treinticinco centavos (RD$264.35) mensuales. 27) Teodora Thomas Anderson, con una pensión del Estado de doscientos sesenticuatro pesos con treinticinco centavos (RD$264.35) mensuales; 28) Ana Fidencia de la Rosa, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 29) Nicolás Pérez Plasencia, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 30) Enércida Fernández Calderón, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 31) Ramona Flores Paulino, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales. 32) José Manuel Grullón González, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$ 400.00) mensuales; 33) Jaime Ramón Burgos Lemoine, con una pensión del Estado de trescientos treintitrés pesos con cuarentiún centavos (RD$333.41) mensuales. 34) Salvador Arias Fernández, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales. Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona