Texto de la norma
Dec. No. 3288 que excluye varios productos de las disposiciones del Decreto No. 71 del 18 de agosto de 1982 y sus modificaciones.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3288
CONSIDERANDO: Que existen varios productos cuya importación se realiza en cantidades que no afectan los fines perseguidos por la suspensión de importación de artículos dispuesta por el Decreto No. 71, de fecha 18 de agosto de 1982, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Quedan excluidos de las disposiciones del Artículo 1ro. del Decreto No. 71, de fecha 18 de agosto de 1982, modificado por los Decretos Nos. 1061, 1323 y 1390, de fecha 10 de mayo, 13 de agosto y 8 de septiembre de 1983, respectivamente, los productos siguientes:
N. A. B.
22.05 Vinos de uvas, mosto de uvas apagado con alcohol, incluidas las mistelas, incluyendo los vinos tintos, blancos generosos como el jerez, oporto, madera, champagne y vinos espumosos.
22.07 Sidra, peradas, aguamiel y demás bebidas fermentadas.
Artículo 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, y a la Dirección General de Aduanas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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