Texto de la norma
Dec. No. 3266 que crea e integra la Comision Nacional para el Bienestar de la Madre y el Niiio.
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la Rephblica Dominicana
NUMERO: 3266
CONSIDERANDO: Que el bienestar de la madre y el niiio constituye un objetivo social prioritario
del Gobierno de Concentracibn Nacional, para cuyo logro es necesario actuar sobre mGltiples factores
determinantes, tanto de caricter biol6gico y ambiental, como econbmico, social y cultural;
CONSIDERANDO: Que 10s grupos mis vulnerables de la poblacibn estin constituidos por mujeres
en edad fecunda y niiios en crecimiento y desarrollo, especialmente aquellos pertenecientes a familias
que viven en zonas rurales y urbanas marginadas, con dificil acceso a 10s servicios bisicos, carentes de
saneamiento adecuado, con ingresos insuficientes y muy bajos niveles de escolaridad;
CONSIDERANDO: Que es precis0 conocer y evaluar las necesidades prioritarias de la madre y el ni-
fio para poder mejorar su calidad de vida, mediante la redistribucibn y racionalizaci6n de 10s recursos
nacionales e internacionales existentes para estos fines;
CONSIDERANDO: Que se requiere de una Clara voluntad politica que permita la unificacibn de 10s
esfuerzos multisectoriales e interinstitucionales tanto phblicos y privados, como nacionales e interna-
cionales, para alcanzar el mis alto grado de bienestar de la madre y el nifio dominicanos;
CONSIDERANDO: Que la unificacibn de esos esfuerzos es posible, a travks de un organism0 que
sirva de coordinador de 10s programas y activid des de las diferentes instituciones que a nivel nacional,
trabajan por la solucibn de la problemitica de f
a madre y el nifio, sin menoscabo de las atribuciones
y la autonomia operativa de cada uno de esos organismos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucibn de la RepGblica,
dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se crea la Comisibn Nacional para el Bienestar de la Madre y el Niiio, la c u d tendri
como objetivo principal, propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de la madre y el nino domi-
nicanos, asi como la promocibn del bienestar familiar y comunitario, en especial en 10s gmpos mis vul-
nerables de las zonas rurales y urbanas marginadas,
Articulo 2.- La Comisibn Nacional para el Bienestar de la Madre y el Niiio, funcionari adscrita a la
Presidencia de la RepGblica, tendri un Directorio Ticnico y podri establecer ~
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de trabajo.
Articulo 3.- La Comisibn Nacional para el Bienestar de la Madre y el Nifio, estari integrada por la
senora Asela Mera de Jorge, Primera Dama de la RepGblica, quien la presidiri; 10s Secretarios de
Estado de las Fuerzas Armadas; de Agricultura; de Educacibn, Bellas Artes y Cultos; y de Salud Pb-
blica y Asistencia Social; el Secretario Tkcnico de la Presidencia; 10s Presidentes de la Cruz Roja
Dominicana; del Consejo Nacional para la Nifiez; y del Episcopado Dominicano; la Directora General
de Promocibn de la Mujer; un Representante de la Asociacibn Dominicana de Rectores de Universi-
dades; dos Kepresentantes Empresarialcs; un Representante de 10s Grupos Obreros; un Representante
de 10s Grupos Campesinos; y 10s Directores del Ilospital de Marernidad Nuestra Senora de la Altagracia
y del fIospital Infantil “Dr. Robert Kead Cabral”.
Articulo 4.- La Comisibn Nacional para el Bienestar de la Madre y el Niiio tendri las siguientes fun-
ciones:
a) Proponer lineas de politicas en las keas de salud, nutricibn, educacibn y asistencia social, en be-
neficio de las madres y niiios del pais.
b) Garantizar la ejecucibn de un propama a nivel nacional tendente a beneficiar a las madres y 10s
niiios, estableciendo mecanismos operativos de coordinacibn multisectorial e interinstitucional.
e) Aprobar, coordinar y r e p l a r i ~ a r ante 10s organismos pcblicos y privados, nacionales e interna-
cionales, la cooperacibn tanto tkcnica como financiera, para 13 ejec7;cibn de programas 17 proyectos
especificos cn bcneficio de las madres y 10s niiios.
Articulo 5.- Ea CotnisiGn Nacional para el Bienestar de la Madre y el Niiio procurari el apoyo tkc-
nico permanente de la OrganiLaciGn 1’ananie:icana de la Salud (OPS), de la Organizacibn Mundial de
la Salud (OMS), del Fondo de las Nacioncs Unidas para la Infancia (UNICEF) y del Fondo de las Na-
ciones Unida5 para la Agricultura y la Alimentacih (FAO).
Articulo 6.- Ida ComisiGn Nacional para el Bienestar de la Madre y el Niiio determinari las organiza-
ciones piiblicas y privadas participantes cn sus programas proqurdndo la mayor representatividad nacio-
nal para el mejor cumplimicnto de 10s objetivos del Progrania Nacional para el Bienestar de la Madre
y el Niiio.
Articulo 7.- 1<1 Directorio ’l’knico estarj inregfado pctr lcs siguientt~ funcionarios:
a) El Director del Hospital Infantil “Dr. Kobcrt Read Cabral”, quien a su vez seri el Coordinador
del Dircctorio T h i c o .
b) E1 Director dc. la Oficina Nacionai de Planificacion.
c) 13 Director (h?cral Materno-Infantil de la Secretaria de Estado de Salud Phblica y Asistencia So-
cial.
d) l<l Director Gencral dc Proteccibn a1 Menor de la Secretaria de Estacio de Salud PGblica y Asis-
tencia Social.
e) El Director General de Bienestar Estudiantil de la Secretaria de Estado de Educacibn, Bellas Artes
y Cultos.
f ) El Director del Instituto Agrario Dominicano.
g) E1 Director Ejecutivo del Consejo Nacional para la Niiiez.
h) La Directora General de Proniocion de la Mujer.
i) El Director General de Promocion de la Juventud.
j ) El Director General de la Oficina de Desarrollo de la Comunidad.
k) El Director del Iiospital de h2aterniJad Nuestra Sefiora de la Altagracia.
Articulo 8.-- El Directorio TPcnico tendri las sipientes funciones:
a) Cumplir las disposicioiies ernanadas de la Comisibn Nacional
b) Analizar p r o p m a s J. pro;;ectos rclacionados con el bienestar de la madre y el niiio.
c) Someter a consideraci6n de 13 Cornisibn Nacional, programas, proyectos y accionec relacionados
con el bienestar de la madre >7 ei niiio.
d ) Organizar y coordinar 10s grupos nacionales de trabajo, en las ireas tkcnicas que Sean rcqueridos
para el Programa Nacional de Rienestar dc la hladre y el Niiio.
e) hlantcner actualiLado un inventario iic ios rrcursos publicos y privados, oricntdos a1 bienestar
de la madrc ~7 el niiio, de io\ J stiFtos secturcs de! desarrollo nacional.
f) Proponer a la Comisihn Naciona!, mecanismos de coordinacion, conccrtacion c induccion millti-
sectorial e interinstiturionai \- cnrnunitarios.
g) Diseiiar las bases tkcnicas para la formulacih, operacion, sepimiento y evaluaci6n d c i Progama
Nacional para el Bienestar de la Madrc v el Nifio.
11) Mantener actualizada la informacibn requerida sobre In sooperackn tbcnica y financiera interna-
cional, en relacion a proyectos de salud, nutricibn, educacibn, desarrollo de la mujcr, asistcncia social y
otros.
i) Priorizar las necesidades y requerimientos de 10s diversos sectores e instituciones phblicas y priva-
das para la racionalizacibn de 10s recursos nacionales e internacionales refercntes a la madre y el niiio.
j) Identificar c incorporar coino organismos participantes en el Programa Nacional para el Bienestar
de la Madre y el Niiio, a instituciones pGblicas y privadas, nacionales e internacionales, relacionadas
con el bienestar de la madre y el nifio.
Articulo 9.- Los grupos de trabajo serin organizados por el Coordinador y estarin integrados por
representantes de organismos pGblicos y privados, asi como por especialistas relacionados con tareas
especificas que competan a1 bienestar de la madre y el niiio.
Articulo 10.- Los grupos de trabajo tendrin la funcibn principal de estudiar 10s problemas cspeci-
ficos que les seiiale el Dircctorio Ttcnico y proponer las alternativas de solucibn.
Articulo 11.- La Comisibn Nacional para el Bienestar de la Madre y el Nifio preparari sus propios
reglamentos 10s cuales serin aprobados por el Poder Ejecutivo.
Articulo 12.- Los Miembros de la Comisih Nacional y del Directorio Tkcnico, asi como 10s inte-
grantes de 10s grupos de trabajo, ejercerin sus funciones honorificamente.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s
veinticuatro (24) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 142O de la In-
dependencia y 123O de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO