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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3266

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION NACIONAL PARA EL BIENESTAR DE LA MADRE Y EL NIÑO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 ago de 1985fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9668Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
5personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Asela Mera de JorgeMiembro de un órgano—
Primera Dama de la RepGblicaMiembro de un órganolos Secretarios de Estado de las Fuerzas Armadas
Bellas Artes y CultosMiembro de un órganoy de Salud Pbblica
Asistencia SocialMiembro de un órganoel Secretario Tkcnico de la Presidencia
dos Kepresentantes EmpresarialcsMiembro de un órganoun Representante de los Grupos Obreros

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3266 que crea e integra la Comision Nacional para el Bienestar de la Madre y el Niiio. SALVADOR JORGE BLANC0 Presidente de la Rephblica Dominicana NUMERO: 3266 CONSIDERANDO: Que el bienestar de la madre y el niiio constituye un objetivo social prioritario del Gobierno de Concentracibn Nacional, para cuyo logro es necesario actuar sobre mGltiples factores determinantes, tanto de caricter biol6gico y ambiental, como econbmico, social y cultural; CONSIDERANDO: Que 10s grupos mis vulnerables de la poblacibn estin constituidos por mujeres en edad fecunda y niiios en crecimiento y desarrollo, especialmente aquellos pertenecientes a familias que viven en zonas rurales y urbanas marginadas, con dificil acceso a 10s servicios bisicos, carentes de saneamiento adecuado, con ingresos insuficientes y muy bajos niveles de escolaridad; CONSIDERANDO: Que es precis0 conocer y evaluar las necesidades prioritarias de la madre y el ni- fio para poder mejorar su calidad de vida, mediante la redistribucibn y racionalizaci6n de 10s recursos nacionales e internacionales existentes para estos fines; CONSIDERANDO: Que se requiere de una Clara voluntad politica que permita la unificacibn de 10s esfuerzos multisectoriales e interinstitucionales tanto phblicos y privados, como nacionales e interna- cionales, para alcanzar el mis alto grado de bienestar de la madre y el nifio dominicanos; CONSIDERANDO: Que la unificacibn de esos esfuerzos es posible, a travks de un organism0 que sirva de coordinador de 10s programas y activid des de las diferentes instituciones que a nivel nacional, trabajan por la solucibn de la problemitica de f a madre y el nifio, sin menoscabo de las atribuciones y la autonomia operativa de cada uno de esos organismos; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucibn de la RepGblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se crea la Comisibn Nacional para el Bienestar de la Madre y el Niiio, la c u d tendri como objetivo principal, propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de la madre y el nino domi- nicanos, asi como la promocibn del bienestar familiar y comunitario, en especial en 10s gmpos mis vul- nerables de las zonas rurales y urbanas marginadas, Articulo 2.- La Comisibn Nacional para el Bienestar de la Madre y el Niiio, funcionari adscrita a la Presidencia de la RepGblica, tendri un Directorio Ticnico y podri establecer ~ P Q S de trabajo. Articulo 3.- La Comisibn Nacional para el Bienestar de la Madre y el Nifio, estari integrada por la senora Asela Mera de Jorge, Primera Dama de la RepGblica, quien la presidiri; 10s Secretarios de Estado de las Fuerzas Armadas; de Agricultura; de Educacibn, Bellas Artes y Cultos; y de Salud Pb- blica y Asistencia Social; el Secretario Tkcnico de la Presidencia; 10s Presidentes de la Cruz Roja Dominicana; del Consejo Nacional para la Nifiez; y del Episcopado Dominicano; la Directora General de Promocibn de la Mujer; un Representante de la Asociacibn Dominicana de Rectores de Universi- dades; dos Kepresentantes Empresarialcs; un Representante de 10s Grupos Obreros; un Representante de 10s Grupos Campesinos; y 10s Directores del Ilospital de Marernidad Nuestra Senora de la Altagracia y del fIospital Infantil “Dr. Robert Kead Cabral”. Articulo 4.- La Comisibn Nacional para el Bienestar de la Madre y el Niiio tendri las siguientes fun- ciones: a) Proponer lineas de politicas en las keas de salud, nutricibn, educacibn y asistencia social, en be- neficio de las madres y niiios del pais. b) Garantizar la ejecucibn de un propama a nivel nacional tendente a beneficiar a las madres y 10s niiios, estableciendo mecanismos operativos de coordinacibn multisectorial e interinstitucional. e) Aprobar, coordinar y r e p l a r i ~ a r ante 10s organismos pcblicos y privados, nacionales e interna- cionales, la cooperacibn tanto tkcnica como financiera, para 13 ejec7;cibn de programas 17 proyectos especificos cn bcneficio de las madres y 10s niiios. Articulo 5.- Ea CotnisiGn Nacional para el Bienestar de la Madre y el Niiio procurari el apoyo tkc- nico permanente de la OrganiLaciGn 1’ananie:icana de la Salud (OPS), de la Organizacibn Mundial de la Salud (OMS), del Fondo de las Nacioncs Unidas para la Infancia (UNICEF) y del Fondo de las Na- ciones Unida5 para la Agricultura y la Alimentacih (FAO). Articulo 6.- Ida ComisiGn Nacional para el Bienestar de la Madre y el Niiio determinari las organiza- ciones piiblicas y privadas participantes cn sus programas proqurdndo la mayor representatividad nacio- nal para el mejor cumplimicnto de 10s objetivos del Progrania Nacional para el Bienestar de la Madre y el Niiio. Articulo 7.- 1<1 Directorio ’l’knico estarj inregfado pctr lcs siguientt~ funcionarios: a) El Director del Hospital Infantil “Dr. Kobcrt Read Cabral”, quien a su vez seri el Coordinador del Dircctorio T h i c o . b) E1 Director dc. la Oficina Nacionai de Planificacion. c) 13 Director (h?cral Materno-Infantil de la Secretaria de Estado de Salud Phblica y Asistencia So- cial. d) l<l Director Gencral dc Proteccibn a1 Menor de la Secretaria de Estacio de Salud PGblica y Asis- tencia Social. e) El Director General de Bienestar Estudiantil de la Secretaria de Estado de Educacibn, Bellas Artes y Cultos. f ) El Director del Instituto Agrario Dominicano. g) E1 Director Ejecutivo del Consejo Nacional para la Niiiez. h) La Directora General de Proniocion de la Mujer. i) El Director General de Promocion de la Juventud. j ) El Director General de la Oficina de Desarrollo de la Comunidad. k) El Director del Iiospital de h2aterniJad Nuestra Sefiora de la Altagracia. Articulo 8.-- El Directorio TPcnico tendri las sipientes funciones: a) Cumplir las disposicioiies ernanadas de la Comisibn Nacional b) Analizar p r o p m a s J. pro;;ectos rclacionados con el bienestar de la madre y el niiio. c) Someter a consideraci6n de 13 Cornisibn Nacional, programas, proyectos y accionec relacionados con el bienestar de la madre >7 ei niiio. d ) Organizar y coordinar 10s grupos nacionales de trabajo, en las ireas tkcnicas que Sean rcqueridos para el Programa Nacional de Rienestar dc la hladre y el Niiio. e) hlantcner actualiLado un inventario iic ios rrcursos publicos y privados, oricntdos a1 bienestar de la madrc ~7 el niiio, de io\ J stiFtos secturcs de! desarrollo nacional. f) Proponer a la Comisihn Naciona!, mecanismos de coordinacion, conccrtacion c induccion millti- sectorial e interinstiturionai \- cnrnunitarios. g) Diseiiar las bases tkcnicas para la formulacih, operacion, sepimiento y evaluaci6n d c i Progama Nacional para el Bienestar de la Madrc v el Nifio. 11) Mantener actualizada la informacibn requerida sobre In sooperackn tbcnica y financiera interna- cional, en relacion a proyectos de salud, nutricibn, educacibn, desarrollo de la mujcr, asistcncia social y otros. i) Priorizar las necesidades y requerimientos de 10s diversos sectores e instituciones phblicas y priva- das para la racionalizacibn de 10s recursos nacionales e internacionales refercntes a la madre y el niiio. j) Identificar c incorporar coino organismos participantes en el Programa Nacional para el Bienestar de la Madre y el Niiio, a instituciones pGblicas y privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con el bienestar de la madre y el nifio. Articulo 9.- Los grupos de trabajo serin organizados por el Coordinador y estarin integrados por representantes de organismos pGblicos y privados, asi como por especialistas relacionados con tareas especificas que competan a1 bienestar de la madre y el niiio. Articulo 10.- Los grupos de trabajo tendrin la funcibn principal de estudiar 10s problemas cspeci- ficos que les seiiale el Dircctorio Ttcnico y proponer las alternativas de solucibn. Articulo 11.- La Comisibn Nacional para el Bienestar de la Madre y el Nifio preparari sus propios reglamentos 10s cuales serin aprobados por el Poder Ejecutivo. Articulo 12.- Los Miembros de la Comisih Nacional y del Directorio Tkcnico, asi como 10s inte- grantes de 10s grupos de trabajo, ejercerin sus funciones honorificamente. DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 142O de la In- dependencia y 123O de la Restauracibn. SALVADOR JORGE BLANCO

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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