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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3252

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ago de 1985fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9668Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3252 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3252 VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: a) "Fundación para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa" (FUNDEP), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 18 de febrero de 1985. b) Asociación Unión de Comerciantes Detallistas "Esfuerzo de la Frontera", que tiene su domicilio en la provincia de Pedernales, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 14 de marzo de 1985. c) "Asociación de Comerciantes Detallistas del Ensanche Capotillo y Barrios Aledaños", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 13 de mayo de 1985. d) "Asociación Unión de Pescadores Punta Arena Sánchez, R.D.", que tiene su domicilio en el municipio de Sánchez, provincia Samaná, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 1ro. de septiembre de 1979. Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920. Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142o de la Independencia y 123o de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona