Texto de la norma
Dec. No. 585-88 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los tribunales de la República.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 585-88
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o codicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 23 de diciembre de 1988, los siguientes condenados por los tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Bienvenido Montero del Villar, Ramón Antonio Pérez Almonte y Bartol Villanueva Alburquerque.
CARCEL PREVENTIVA DEL ENSANCHE LA FE:
Pedro Aguasanta Suero, Pedro Echavarria Aguiar, Cristóbal E. Hernández Lara, Eduardo Rafael Saldaña Gómez y Juana Vargas Alvarez.
ARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Leonardo Espinosa Alcántara y Guillermo Montero Carvajal.
CARCEL PUBLICA DE NAGUA:
Lorenzo Martínez.
CARCEL PUBLICA DE PEDERNALES:
Francisca Rosario Valenzuela y Kenia Javier Sánchez.
CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA:
Ramón Pilier Avila.
CARCEL PUBLICA DE AZUA:
Víctor Cebastián Báez y Francisco Pérez Matos.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Aquilino López.
ARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Roberto Cosme.
ARCEL PUBLICA DE DAJABON:
Amado Batista De la Rosa y Francisco Rodríguez.
CARCEL PUBLICA DE MOCA:
Eufenio Nicolás Esquea Rodríguez.
ARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL:
Enercido Martínez, Bernardo Terrero Oviedo, Rufino Valerio Bueno y Manuel rmando Cruz.
Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente reto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del curador General de la República, cometan actos de mala conducta, ostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les
favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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