Texto de la norma
Dec. No. 581-88 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en el Municipio de Higüey, para fines de Reforma Agraria.
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO, 581-88
CONSIDERANDO: Que lo más importante para la vida de la Nación consiste en lograr el arraigo de sus poblaciones campesinas, con el fin de fomentar la creación de centros permanentes de producción que eleven el poder económico de la República,
CONSIDERANDO: Que siguiendo el principio constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de lastitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferida al Instituto Agrario Dominican, y destinadas a los programas de Reforma Agraria que incluye principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, que ejecuta el Gobierno Nacional, la adquisición por el Estado Dominicano de las porciones de terrenos siguientes: 02 Has., 82 As., 98.7 Cas., equivalentes a 45 tareas, dentro de la parcela No.73-C-1 parte del Distrito Catastral No.ll/3ra., del Municipio de Higüey, 07 Has., 57 As., 10.80 Cas., equivalentes a 120 tareas, dentro de la parcela No.73-Ref-C-2 del Distrito Catastral No.ll/3ra., del Municipio de Higüey, 192 Has., 93 As., 99Cas., equivalentes a 3,068.07 tareas, dentro de la parcela No.73-Ref-1 del Distrito Catastral No.ll/3ra., del Municipio de Higüey. Estas parcelas son propiedad de la Compañía Playa Macao, S.A.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes cionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto dinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la propiedad de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en sesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan dedicar a los nes de Reforma Agraria.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los cionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse inmuebles registrados.
Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al ado del Estado, para los fines correspondientes.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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