Texto de la norma
16.- Cámara de Comercio Domínico-Belga, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 21 de julio de 1988.
17.- Iglesia Pentecostal Milagros de Jesucristo, que tiene su domicilio en Guaraguao, Limón del Yuna, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de octubre de 1988.
18.- Asociación de Ensayos no Destructivos (ADENDE), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de marzo de 1988.
19.- Grupo Nuevarquitectura, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de agosto de 1988.
Artículo 2.- Se modifica el Acápite 8, del Decreto No.454 del 26 de septiembre de 1988, para que en lo adelante diga de la manera siguiente:
"8) Asociación Intercontinental, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de junio de 1988".
Artículo 3.- Se autoriza la modificación de estatutos de la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Inc., (APYME), aprobados en asamblea celebrada el 2 de septiembre de 1988.
Artículo 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones de estatutos serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 5.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
No. 580-88 que otorga exequátur al Lic. Rubén Joaquín Goico Rodríguez, para ejercer de Abogado.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
No. 580-88
VISTA l a Ley sobre Exequgtur de Profesionales No.111,
de fecha 3 dc
noviembre de 1942, y sus modificacionest
*
VISTA l a Ley sobre Organizaci6n Judicial No.82, de fecha 21 de noviembre
de 1927, y sus modificacionesr
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artlculo 55 de b’a
Constitucidn de l a Repalica,
% I
I
D E C R E T 01
‘
I
i
I
Articulo 1.- Se otorga exequgtur a1 L i c . Rub& Joaquh Goico Rodriguezr
para que pueda ejercer en todo el territorio de l a Ftepiiblica, l a profesi6n &
abogado, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
Articulo 2.-
Enviese a l a ProcuradurPa General de l a Repiiblica y a1
,
Consejo Nacional de Educaci6n Superior, para 10s fines correspondientes.
i
DADO en Santo Doming0 de Guzdn,
Distrito Nacional,
Capital de l a
Repiiblica Dominicana, a 10s dieciocho (181 dias del m e s de diciembre del afio
mil novecientos ochenta y ochot aiio 145O de l a Independencia y 126O de la
Restauracidn.
* I
JOAQUIN BALAGUER
Dec.
No.
581-88
que declara de utilidad pfhlica e inter& social,
Id
adquisicidn por el Estado Dominican0 de varias porciones de terreno en el
Municipio de Hi93ey. para fines de Reforma Agraria.
-rx
/”
JOAQUIN BALAGUER
de l a Repiiblica Dominicana
NUMEROt 581-88
/
WNSIDERANDOt Que l o m&
importante para la vida de l a Naci6n consiste q
lograr e l arraigo de sus poblaciones campesinas, con el fin de fomentar I
creaci6n de centros permanentes de producci6n que eleven e l poder econdmico d
la Repiiblicat
CONSIDERANDOr Que siguiendo e l principio constitucional que declara <
inter& social la dedicacidn de l a tierra a fines fitiles.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.