Texto de la norma
Dec. No. 579-88 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 579-88
VISTA la Ley No.520 del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- Junta de Vecinos "Proyecto 27 de Febrero", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 21 de septiembre de 1988.
2.- Asociación "Fundación Educacional de los Boleros de Tenis de La...", que tiene su domicilio en la provincia de La Romana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de octubre de 1988.
3.- Promoción Apec de la Mujer, (APROMAPEC), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de octubre de 1988.
4.- Asociación de Comerciantes Unidos de Las Palmas Herrera (CUNILPA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1ro. de agosto de 1988.
5.- Fundación de Tecnología y Sistema (FUNDA TESIS), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de noviembre de 1988.
6.- Asociación de Maimoneros Ausentes de Puerto Plata, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de febrero de 1985.
7.- Asociación Dominicana de Zonas Francas, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de agosto de 1988.
8.- Fundación para la Defensa y Desarrollo de Miches, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de octubre de 1988.
9.- Asociación "La casa del Dragón", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de octubre de 1988.
10.- Asociación Dominicana de Agentes Inmobiliarios, (ADAI), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 21 de octubre de 1987.
11.- Asociación de Comerciantes Progresistas del Distrito Nacional (ACP) que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de noviembre de 1988.
12.- Asociación de Fabricantes de Ventanas de Vidrio y Alumini (ASOFAVA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distri Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 julio de 1988.
13.- Sociedad para el Desarrollo Integral de la Zurza (SODIFUR), tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuy estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 6 de mayo de 1988.
14.- Fundación Dominicana de Ayuda a los Necesitados, que tiene domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatut fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de octubre de 1988.
15.- Asociación Ministerio Acordaos de los Presos, que tiene su domici en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fue aprobados en asamblea celebrada el 11 de agosto de 1988.
16.- Cámara de Comercio Domínico-Belga, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 21 de julio de 1988.
17.- Iglesia Pentecostal Milagros de Jesucristo, que tiene su domicilio en Guaraguao, Limón del Yuna, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de octubre de 1988.
18.- Asociación de Ensayos no Destructivos (ADENDE), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de marzo de 1988.
19.- Grupo Nuevarquitectura, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de agosto de 1988.
Artículo 2.- Se modifica el Acápite 8, del Decreto No.454 del 26 de septiembre de 1988, para que en lo adelante diga de la manera siguiente:
"8) Asociación Intercontinental, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de junio de 1988".
Artículo 3.- Se autoriza la modificación de estatutos de la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Inc., (APYME), aprobados en asamblea celebrada el 2 de septiembre de 1988.
Artículo 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones de estatutos serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 5.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
No. 580-88 que otorga exequátur al Lic. Rubén Joaquín Goico Rodríguez, para ejercer de Abogado.
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