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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 574-88

QUE ESTABLECE LA REGALIA PASCUAL PARA LOS SERVIDORES DEL ESTADO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 dic de 1988fecha
Designacióntipo
G. O. 9749Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 574-88 que establece la Regalía Pascual para los servidores del Estado. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 574-88 CONSIDERANDO: Que tradicionalmente se ha otorgado la regalía pascual a los servidores de la Administración Central y de las Instituciones y Organismos Autónomos del Estado; CONSIDERANDO: Que la situación económica y financiera por la que atraviesa el Estado Dominicano, obliga a disponer limitaciones en el gasto público, las cuales deben afectar principalmente a los servidores públicos que reciben mayores emolumentos; CONSIDERANDO: Que todos los servidores del Estado deben recibir igual tratamiento, sin importar que trabajen en la Administración Central, las Instituciones Descentralizadas o los Organismos Autónomos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Los funcionarios y empleados de la Administración Central, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los pensionados y jubilados civiles, los pensionados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los nonagenarios y centenarios y sindicalistas portuarios recibirán la regalía, gratificación o cualquier forma de compensación navideña correspondiente al año 1988, de acuerdo a la siguiente escala: a) Los servidores del Gobierno Central que devengan sueldos mensuales de hasta RD$400.00, recibirán RD$400.00, significando una erogación de RD$34,612,800.00, b) Los pensionados civiles de hasta RD$200.00 mensuales, recibirán una suma igual a sus respectivos sueldos, hasta RD$200.00, significando una erogación de RD$2,148,600.00, c) Los servidores de los organismos descentralizados del Estado, que devengan un sueldo de hasta RD$400.00, recibirán una suma igual a sus respectivos sueldos, hasta RD$400.00, significando una erogación de RD$4,542,800.00, d) Los pensionados militares de hasta RD$200.00 mensuales, recibirán una suma igual a sus respectivos sueldos hasta RD$200.00, significando una erogación de RD$2,189.000.00, e) Los obreros portuarios que se encuentren empadronados en la Caja de Pensionados de Obreros Portuarios se les otorgará RD$100.00, significando una erogación de RD$1,506,800.00, f) Los empleados nominales de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, que devenguen un salario de hasta RD$400.00 se le otorgará el % (por ciento) correspondiente, significando una erogación de RD$5,000,000.00, g) Los funcionarios y empleados públicos que devengan un sueldo de RD$400.01 en adelante, tendrán derecho a obtener del Banco de Reservas de la República Dominicana, un préstamo de hasta RD$200.00, pagadero en diez cuotas mensuales, con los intereses legales correspondientes. Párrafo I.- Las cuotas mensuales a pagar por el funcionario o empleado que hubiere obtenido el préstamo, les será descontadas directamente de su sueldo. Párrafo II.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como sus pensionados, recibirán el préstamo correspondiente, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Artículo 2.- Todos los Organismos Descentralizados y las Instituciones Autónomas del Estado, deberán ajustarse a las disposiciones del presente Decreto. Artículo 3.- El Contralor General de la República queda encargado del fiel cumplimiento del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona