Texto de la norma
Dec. No. 574-88 que establece la Regalía Pascual para los servidores del Estado.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 574-88
CONSIDERANDO: Que tradicionalmente se ha otorgado la regalía pascual a los servidores de la Administración Central y de las Instituciones y Organismos Autónomos del Estado;
CONSIDERANDO: Que la situación económica y financiera por la que atraviesa el Estado Dominicano, obliga a disponer limitaciones en el gasto público, las cuales deben afectar principalmente a los servidores públicos que reciben mayores emolumentos;
CONSIDERANDO: Que todos los servidores del Estado deben recibir igual tratamiento, sin importar que trabajen en la Administración Central, las Instituciones Descentralizadas o los Organismos Autónomos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Los funcionarios y empleados de la Administración Central, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los pensionados y jubilados civiles, los pensionados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los nonagenarios y centenarios y sindicalistas portuarios recibirán la regalía, gratificación o cualquier forma de compensación navideña correspondiente al año 1988, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Los servidores del Gobierno Central que devengan sueldos mensuales de hasta RD$400.00, recibirán RD$400.00, significando una erogación de RD$34,612,800.00,
b) Los pensionados civiles de hasta RD$200.00 mensuales, recibirán una suma igual a sus respectivos sueldos, hasta RD$200.00, significando una erogación de RD$2,148,600.00,
c) Los servidores de los organismos descentralizados del Estado, que devengan un sueldo de hasta RD$400.00, recibirán una suma igual a sus respectivos sueldos, hasta RD$400.00, significando una erogación de RD$4,542,800.00,
d) Los pensionados militares de hasta RD$200.00 mensuales, recibirán una suma igual a sus respectivos sueldos hasta RD$200.00, significando una erogación de RD$2,189.000.00,
e) Los obreros portuarios que se encuentren empadronados en la Caja de Pensionados de Obreros Portuarios se les otorgará RD$100.00, significando una erogación de RD$1,506,800.00,
f) Los empleados nominales de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, que devenguen un salario de hasta RD$400.00 se le otorgará el % (por ciento) correspondiente, significando una erogación de RD$5,000,000.00,
g) Los funcionarios y empleados públicos que devengan un sueldo de RD$400.01 en adelante, tendrán derecho a obtener del Banco de Reservas de la República Dominicana, un préstamo de hasta RD$200.00, pagadero en diez cuotas mensuales, con los intereses legales correspondientes.
Párrafo I.- Las cuotas mensuales a pagar por el funcionario o empleado que hubiere obtenido el préstamo, les será descontadas directamente de su sueldo.
Párrafo II.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como sus pensionados, recibirán el préstamo correspondiente, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Artículo 2.- Todos los Organismos Descentralizados y las Instituciones Autónomas del Estado, deberán ajustarse a las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 3.- El Contralor General de la República queda encargado del fiel cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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