Texto de la norma
Dec. No. 569-88 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de San Francisco de Macorís, para ser destinada a un campo deportivo en la Sección La Peña, de ese Municipio.
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 569-88
CONSIDERANDO: Que para complementar la remodelación del poblado de la Sección La Peña, de San Francisco de Macorís, que está siendo ejecutado por el Gobierno Nacional y que incluye un proyecto habitacional de 158 unidades de viviendas, casa parroquial, centro comunal, liceo secundario, parque de recreo, calles y otros servicios, resulta indispensable la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno aleadaña al sitio en donde se construyen dichas obras, para ser destinada a la construcción de un campo deportivo dedicado a la práctica del beisbol y otros deportes,
CONSIDERANDO: Que a los fines antes indicados resulta necesaria la inmediata entrada en posesión por parte del Estado Dominicano de la antes indicada porción de terreno que es propiedad de particulares,
VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinada a la construcción de un campo deportivo que será dedicado a la práctica de beisbol y otros deportes en la Sección La Peña, de San Francisco de Macorís, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno que se describe a continuación:
"Una porción de terreno con una extensión superficial de 8,000 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 83-C, del Distrito Catastral NO. 15, del Municipio de San Francisco de Macorís, cuyo derecho de propiedad está amparado por el Certificado de Título No. 61-532 expedido por el Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís en fecha 10 de abril de 1987."
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de la porción de terreno a que se refiere el presente Decreto para la adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados.
Articulo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutado por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado.
Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el artículo lro. de la Ley No. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho, año 145o de la Independencia y 126o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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