Texto de la norma
Dec. No. 557-88 que integra una Comisión encargada de estudiar la legislación vigente relativa a incentivos y protección Industrial, de manera principal las Leyes Nos. 299 y 145 del 1968 y 1983, respectivamente.
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 557-88
CONSIDERANDO: Que el grado de avance alcanzado por la planta fabril del país, así como las necesidades de recursos que tiene el Estado Dominicano para enfrentar los múltiples requerimientos de la ciudadanía, hacen imprescindible la revisión de la legislación actual relativa a incentivos y protección de las diversas industrias existentes en el país;
CONSIDERANDO: Que la Ley No.299, de fecha 23 de abril de 1968, tuvo como objetivo principal, al momento de su promulgación, fomentar y estimular la creación de nuevas industrias y la ampliación de las ya existentes, tanto nacionales como extranjera, a fin de que contribuyeran de manera efectiva al desarrollo económico de la República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que muchas de esas industrias han agotado el término máximo de 20 años para el disfrute de los beneficios e incentivos que la indicada Ley acuerda,
VISTAS las Leyes Nos.299 y 145, del 23 de abril de 1968 y del 27 de junio de 1983, respectivamnete,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se crea una Comisión integrada por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien la presidirá, el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario Técnico de la Presidencia, un Representante de la Asociación de Industrias de la República Dominicana y un Representante de la Asociación de Industriales de Herrera, la cual tendrá a su cargo la realización de un examen de la legislación vigente relativa a incentivos y protección industrial, de manera principal de las Leyes Nos.299 y 145, del 23 de abril de 1968 y del 29 de junio de 1983, respectivamente, debido a que dicha legislación debe ser actualizada, para que responda al grado de evolución de la empresa dominicana, dentro del presente nivel de desarrollo de la economía nacional.
Artículo 2.- A más tardar el día 15 de febrero de 1989, la Comisión deberá rendir al Poder Ejecutivo un informe pormenorizado del resultado de su labor, con sus recomendaciones, incluyendo el anteproyecto de ley contentivo de las modificaciones que fueren necesarias adoptar al respecto.
Artículo 3.- Se ortoga una prórroga hasta el 30 de junio de 1989, a todas las empresas acogidas a los beneficios de las mencionadas Leyes Nos.299 y 145, comprendidas en las categorías "B" y "C" y cuyas clasificaciones se hallen vencidas o venzan en el período comprendido entre el 30 de junio de 1988 y el 30 de junio de 1989, para que continúen disfrutando de esos incentivos, en un plano de igualdad tributaria.
Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Secretaría de Industria y Comercio y al Secretariado Técnico de la Presidencia, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho, año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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