Texto de la norma
Dec. No. 555-88 que concede el beneficio de la incorporación a varias cooperativas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 555-88
VISTA la Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes cooperativas:
.- a) Cooperativa de Servicios Múltiples "Esfuerzo Campesino", que tiene su domicilio en las Matas de Santa Cruz, Montecristi, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de mayo de 1987.
b) Cooperativa de Transporte "El Sol" que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de mayo de 1988.
c).- Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados de Care Dominicana (CARECOOP), con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 16 febrero de 1987.
Artículo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la Ley, desde la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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