Texto de la norma
Dec. No. 547-88 que crea la Zona Franca Industrial de Cotuí.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 547-88
CONSIDERANDO: Que para lograr el desarrollo social y económico de una región es preciso incrementar los puestos de trabajo para utilizar mano de obra desocupada,
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de zonas francas industriales en diferentes lugares del país, ha contribuído eficazmente a la rehabilitación económica en aquellas jurisdicciones en donde han sido creadas,
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, empeñado en lograr el desarrollo nacional, tiene interés en impulsar el auge de la Provincia Sánchez Ramírez,
VISTA la Ley No. 4315, de fecha 22 de octubre de 1955, en virtud de la cual se crea la instalación de las Zonas Francas en la República;
VISTO el Artículo 7, párrafo II de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se crea una Zona Franca Industrial en la Provincia de Sánchez Ramírez, que para los efectos legales, se conocerá como "Zona Franca Industrial de Cotuí".
Artículo 2.- Se designa una Comisión encargada de impulsar los trabajos de instalación de la Zona Franca Industrial de Cotuí, integrada de la siguiente manera: Dr. Rafael E. Agramonte Polanco, Dr. Rafael Molina Lluberes, Dr. Antonio de Jesús Cassó, Don Luís Céspedes Muñoz, Lic. Julio Tejeda, Sr. Favio de León, Sr. Natalio Soto Iturrino, Sr. Alberto Antonio, Lic. Agustín Peña Minaya, Ing. Manuel Rincón Pavón y el Rev. Freddy González.
Artículo 3.- La Corporación de Fomento Industrial, de común acuerdo con la Comisión de la Zona Franca Industrial de Cotuí, tendrá a su cargo todo lo relativo al desarrollo, manejo y supervisión de la Zona Franca Industrial de Cotuí, debiendo proponer al Poder Ejecutivo los límites del Parque Industrial de dicha zona y el Reglamento para su funcionamiento.
Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y a la Corporación de Fomento Industrial, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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