Texto de la norma
Dec. No. 544-88 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 544-88
VISTA la Ley No. 520 del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- Asociación "Centro de Orientación Tributaria" (COT) que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 14 de junio de 1988.
2.- Conferencia Internacional de las Iglesias Hermanos Unidos de Cristo, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 11 de enero de 1988.
3.- Asociación Grupo de Formación Jurídica (JURIFORMA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 12 de junio de 1987.
4.- Asociación de Agricultores "19 de Marzo", que tiene su domicilio en la Sección El Hoyo, Municipio Las Matas de Farfán, Provincia San Juan de la Maguana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 19 de marzo de 1988.
5.- Academia Dominicana de Seguros (ACADOSE), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 30 de agosto de 1988.
6.- Asociación Patronato Pro-Universidad Tercera Edad (PAPUTED), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 9 de agosto de 1988.
7.- Instituto de Investigaciones y Aplicaciones Científicas y Tecnológicas (INVESCIENCIAS), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 31 de agosto de 1988.
8.- Asociación de Comerciantes Detallistas de Provisiones del Mercado Público de Barahona, con su domicilio en Barahona, Municipio y Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 20 de noviembre de 1986.
9.- Asociación Española Dominicana de Colonos Guanito-Vallajuelo que tiene su domicilio en la ciudad de San Juan de la Maguana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 15 de octubre de 1987.
10.- Asociación de Transportistas de Furgones, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 2 de agosto de 1985.
11.- Instituto para el Estudio de la Conducta Política (I.E.C.P.), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 1 de julio de 1987.
12.- Asociación Nacional de Asesores Técnicos Laborales Independientes, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 18 de julio de 1988.
13.- Asociación Bolsas de Valores de Santo Domingo, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 20 de septiembre de 1988.
14.- Ministerio Cristiano del Caribe, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 11 de junio de 1988.
15.- Asociación Patronato de la Universidad Federico Henríquez y Carvajal (UFHEC), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 18 de julio de 1988.
16.- Asociación "Fundación Arístides Calvani" (FACAL), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 3 de abril de 1987.
17.- Federación Agropecuaria "Francisco del Rosario Sánchez", que tiene su domicilio en la Provincia de San Juan de la Maguana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 12 de agosto de 1988.
Artículo 2.- Quedan aprobadas las modificaciones de estatutos de las siguientes asociaciones:
1.- Asociación de Porcicultores del Cibao, que tiene su domicilio en la ciudad de La Vega y cuya modificación de estatutos fue aprobada en asamblea celebrada el día 2 de octubre de 1988.
2.- Fundación de Desarrollo Agropecuario, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuya modificación de estatutos fue aprobada en asamblea celebrada el día 17 de abril de 1987.
3.- Asociación de Prevención y Lucha contra el Alcoholismo, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuya modificación de estatutos fue aprobada en asamblea celebrada el día 18 de agosto de 1988.
4.- Asociación Estatutos Sociales Citibank Club Inc, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuya modificación de estatutos fue aprobada en asamblea celebrada el día 20 de julio de 1988.
5.- Fraternidad Rosacruz Dominicana "Max Heindel", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuya modificación de estatutos fue aprobada en asamblea celebrada el día 12 de octubre de 1986.
Artículo 3.- Se modifica el Acápite c) del Decreto No. 175-88, del 7 de abril de 1988, para que en lo adelante rija de la siguiente manera,
c) Club Deportivo y Cultural "Rafael Leonidas Solano", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 7 de noviembre de 1987.
Artículo 4.- Se modifica el Acápite 12) del Decreto No. 170-88 del 7 de abril de 1988, para que rija de la manera siguiente,
12) Federación Campesina "Juana y María" (FECAJUMA) que tiene su domicilio en la Sección Catupú, provincia de La Vega y cuyos estatusos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 26 de mayo de 1984.
Artículo 5.- Se modifica el Acápite 36) del Decreto No. 337-88, del 24 de julio de 1988, para que en lo adelante rija de la siguiente manera,
...
Colegio Cristiano "Discipulos de Cristo", co
domicilio en San
y cuyos estatutos fuerona aprobados en asa
elebrada e l dia 7
de abril de 1988.
Articulo 6. - Dichas incorporaciones y modif icaciones .de estatutos serdn
efectivas tan pronto como las indicadas qsociaciones efectfien e l dep6sito y l a
publicaci6n a que se refiere e l Artlculo 4 de la Ley No.
520, del dia 26 de
julio de
1920,
sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto- un Beneficio
Puc u n i a r io.
Articulo 7.-
Enviese a l a Procuradurla General de la Repfiblica, para 10s
fines correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de
Guzmgn,
Distrito Nacional,
Capital de l a
RepGblPca Dominicana, a 10s veinticinco ( 2 5 ) dias del mes de noviembre del aEo
m i l novecientos ochenta y ochol aEo 145O de la Independencia y 126O de l a
Restaurac i6n.
JOAQUIN BALAGUER
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