Texto de la norma
D E C R E T O z
i
Artkulo Unico.-
E l D r . Manuel Martell San G i l , queda designado C6nsul
Honorario de l a Repalica Dominicana, en l a ciudad de Aka15 de &nares.
DADO
en Santo Doming0 de Guzmsn,
Distrito Nacional,
Capital de l a
Repalica Dominicana, a 10s quince (15) dias del m e s de noviembre del an"o m i l
novecientos ochenta y ochot aHo 145O de l a Independencia y 126O de la
Restauracidn.
JOAQUIN BALAGUER
Dec.
No.
531-88 que declara de a l t o inter& nacional la ejecuci6n del
Proyecto de Manejo Racional de Bosques Secos, a ser desarrollado en l a Zona de
Galindo, Provincia de Azua.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de l a Repalica Dominicana
s
NUMEROr 531-88
CONSIDERANDOr
Que
e l Gobierno Dominicano,
con
l a colaboraci6n
del
Organism0 de Cooperacidn Tgcnica del Gobierno de l a Repalica Federal de
Alemania, ha elaborado un proyecto para el Manejo de Bosques Secos, localizado
en l a Zona de Galindo,
Provincia de Azua,
contigua a l a Zona denominada
Barrero o Barrera, delimitada de conformidad con el decreto No. 25-87 como Zona
de Abastecimiento de Carbdn y LeHat
CONSIDERANDOr Que menos de l a mitad de 10s terrenos incluidos en a1 zona
disponen de t i t u l o de propiedad debidamente saneados a favor de personas o
empresas
privadas,
l a mayoria
de
10s
cuales
est&
constituidos por
propietarios de grandes extensiones de t i e r r a , que e l Estado posee t i t u l o del
13%, encontrhdose el resto en proceso de saneamientot
VISTO el Decreto No.25-87,
de fecha 1 0 de enero de 1987 que establece l a
Zonificacidn de Abastecimiento Comercia1 de LeZa y Carb6n.
En ejercicio de l a s atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de l a
Constitucidn de l a Repihlica,
D E C R E T 01
Articulo 1.- Se declara de alto- inter& nacional l a ejecucidn del
proyecto de Manejo Racional de Bosques Secos a ser desarrollado en l a Zona de
Galindo en l a Provincia de Azua, cuyos linderos se establecen a continuaci6nt
Ubicados en e l Distrito Catastral No.3
del Municipio de Azua,
s i t i o de
Galindo, estando delimitados a1 Nortet Carretera Enriquillo, parcelas Nos. 9,
23 y 13, Arroyo Chupadero y Arroyo Lajar a1 Sur, Camino a Rancheria-El Palmar,
parcelas Nos.17,
220-B
(resto), 220 (resto) y 756 (rest0)t a1 Este, parcelas
Nos.12-A
(resto), 11 (resto) y 11-Ai
y a1 Oeste, parcela 756 (resto). Las
parcelas especificas que quedan dentro del &ea son 10s niheros 11-D,
11-E,
11-F,
11-G, 11-H, 11-1, 11-J y 777 Has. 36 As., 48 Cas. del resto de l a
parcela 111 adem6s 304 Has de l a parcela 12-A y 586 Has 57 As. 27 Cas del
resto de l a parcela No.12.
Tambi6n las parcelas Nos.
22-A
(resto) 22-A-1,
22-3,
22-C,
22-D
(resto), 22-0-1,
21,
219-Ai 167' Has del resto de l a parcela
2l9, 220 Has de l a parcela 220-BI
219 Has. 60 As. de l a parcela 220-resto, Las
parcelas nijmeros 221 hasta l a 4651 2911 Has 11 As. de l a parcela 756 y 202
hectdreas de montes comuneros.
Artkulo 2 Se modifica en consecuencia y en l a medida que sea necesario,
e l articulo I, Literal A) numeral 2) del Decreto No.25-87 del 1 0 de enero de
1987, a f i n de que 10s l h i t e s geogr6ficos para l a zona denominadas "Barreros
o Barreras" Sean ampliadas hasta cuyos l h i t e s se consignan en el articulo
primero.
Articulo 3.-
Todos 10s propietarios y usufructuarios de las parcelas
comprendidas dentro del proyecto de Manejo Racional de Bosques Secos deber6n
incorporarlos a1 mismo y, en consecuencia, someterse a las normas establecidas .
por l a comisi6n que se menciona en e l Articulo 4 del presente decreto.
Articulo 4.-
Queda constituida una Comisi6n integrada por el Director
General de Foresta, quien l a presidird, e l Director Ejecutivo del Indesur, e l
Gobernador Provincial de Azua, el Director del Instituto Agrario Dominicano,
cuatro (4) representantes de 10s propietarios con titulos que poseen tierras
en 81 Brea del proyecto y cuatro ( 4 ) representantes de l a asociacidn que
representa a todas las familias campesinas que viven y trabajan en el drea y
que el Estado contribuird a fonaar.
Articulo 5.-
La Coinisi6n que se constituye de acuerdo a1 articulo
precedente, se encargard de vigilar l a buena ejecuci6n del proyecto Manejo
Racional de Bosques Secos que e l Gobierno Dodnicano
y el de Repfilica
Federal de Alemania han convenido mediante e l acuerdo D E 3 3555 del 29 de
septiembre de 1986.
Articulo 6.- se autoriza a1 I n s t i t u t o para el Desarrollo del Suroeste
(INDESUR), en coordinaci6n con I n s t i t u t o Agrario Dominican0 ( I A D ) , a ocupar en
l o inmediato 10s terrenos estatales con t i t u l o , 10s montes comuneros y 10s
terrenos que est& en proceso de saneamienco a favor del Estado, que quedan
dentro del 8rea indicada en el articulo primero. En comb acuerdo e l IAD y el
INDESUR, transferirdn las tierras estatales, s i n tener derecho a venta y en su
debido tiempo, a l a asociaci6n que representa a todas las familias que viven y
trabajan en 10s terrenos del proyecto.
Articulo 7.- Queda derogado el Decreto No.311-88, del 30 de junio de 1988.
DADO en Santo Domingo de Guzmsn,
D i s t r i t o Nacional,
Capital de l a
R e p a l i c a Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de noviembre del afio m i l
novecientos
ochenta y ochot
aEo 145O de l a Independencia y
126O de l a
Restauraci6n.
JOAQUIN BALAGUER
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