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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 528-88

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 nov de 1988fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9747Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (18,280 caracteres)
Dec. No. 528-88 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 528-88 CONSIDERANDO: Que las empresas BARCELO INDUSTRIAL, C. POR A., INDUSTRIAS PRINCESA, C. POR A., BARCELO & CO., C. POR A., MANRIQUE INDUSTRIAL, C. POR A., INDUSTRIAS CORE, S.A., INDUSTRIAS LAVADOR, C. POR A., PREFABRICADOS, C. POR A., WEST S.A., POLIURETANOS QUIMICOS INDUSTRIALES, C. POR A., INVERSIONES & NEGOCIOS, S.A., TEJIDOS "3-J", C. POR A., INDUSTRIA DEL CAUCHO, S.A., MANUFACTURAS MULTIPLES, S.A., ALAMBRES Y CABLES, C. POR A., PARTES INDUSTRIALES, S.A. (PARINSA), MANUFACTURA DEL CARIBE, S.A., BATERIAS QUISQUEYANAS, C. POR A., COMPAÑIA EMBOTELLADORA, C. POR A., INDUSTRIAS HERCO, C. POR A., MULTIFORM, S.A., RAMY INDUSTRIAL, S.A., TEXTILES MAVI, EMBOTELLADORA DOMINICANA, C. POR A., VINILON y/o FERNANDO MEJIA, SABORES, S.A., PAPELES EXCELSIOR, C. POR A., ISSA K. JAAR, C. POR A, y ROCCO CAPANO, C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones, VISTA la Ley No.299, del 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección industrial; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.- Res. No.228-88-CC, del 15 de junio de 1988, mediante la cual la empresa BARCELO INDUSTRIAL, C. POR A., renuncia de los incentivos de la Ley No.299. Asimismo se deja sin efecto la Resolución No.208-83-RC, del 28 de sptiembre de 1983, y sus modificaciones. Se deroga, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.1637 del 5 de diciembre de 1983, y sus modificaciones. 2.- Res. No.36-88-RC, del 10 de febrero de 1988, para A.) Reclasificar por el término de cinco (5) años, con efectividad a partir del 14 de abril de 1988, la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS PRINCESA, C. POR A., en la Categoría "C", y B) Concederle exoneración por el resto del período de la reclasificación que disfruta en proporción de un 80, 85 y 90% de exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución. 3.- Res. No.37-88-RC, del 10 de febrero de 1988, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 25 de mayo de 1987, la clasificación que disfruta la empresa BARCELO & CO., C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70 y 90% del pago de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 4.- Res. No.38-88-RC, del 10 de febrero de 1988, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 20 de octubre de 1987, la clasificación que disfruta la empresa MANRIQUE INDUSTRIAL, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 5.- Res. No.39-88-RC, del 10 de febrero de 1988, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 27 de diciembre de 1987, la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS CORE, S.A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 6.- Res. No.40-88-RC, del 10 de febrero de 1988, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 6 de mayo de 1988, la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS LAVADOR, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40, 70 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 7.- Res. No.41-88-RC, del 10 de febrero de 1988, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 25 de mayo de 1987, la clasificación que disfruta la empresa PREFABRICADOS, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 8.- Res. No.42-88-RC, del 10 de febrero de 1988, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 14 de abril de 1988, la clasificación que disfruta la empresa WESTE, S.A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40, 70 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 9.- Res. No.43-88-RC, del 10 de febrero de 1988, mediante la cual se renueva por el término de siete (7) años, con efectividad a partir del 4 de octubre de 1988, la clasificación que disfruta la empresa POLIURETANOS QUIMICOS INDUSTRIALES, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 10.- Res. No.65-88-RC, del 24 de febrero de 1988, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 27 de octubre de 1988, la clasificación que disfruta la empresa INVERSIONES & NEGOCIOS, S.A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40 y 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 11.- Res. No.66-88-RC, del 24 de febrero de 1988, mediante la cual se renueva por el término de seis (6) años, con efectividad a partir del 27 de septiembre de 1987, la clasificación que disfruta la empresa TEJIDOS "3-J", C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 12.- Res. No.67-88-RC, del 24 de febrero de 1988, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 8 de abril de 1988, la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA DEL CAUCHO, S.A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 13.- Res. No.68-88-RC, del 24 de febrero de 1988, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 27 de diciembre 1987, la clasificación que disfruta la empresa MANUFACTURAS MULTIPLES, S.A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 14.- Res. No.69-88-RC, del 24 de febrero de 1988, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 27 de enero de 1988, la clasificación que disfruta la empresa ALAMBRES Y CABLES, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 15.- Res. No.125-88-RC, del 20 de abril de 1988, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 15 de enero de 1987, la clasificación que disfruta la empresa PARTES INDUSTRIALES, S.A. (PARINSA), en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 16.- Res. No.126-88-RC, del 20 de abril de 1988, mediante la cual se renueva por el término de seis (6) años, con efectividad a partir del 29 de enero de 1988, la clasificación que disfruta la empresa MANUFACTURA DEL CARIBE, S.A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 17.- Res. No.127-88-MC, del 20 de abril de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.42-88-RC, del 10 de febrero de 1988, dictada a favor de la empresa WEST, S.A., para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la referida empresa en proporción de un 40, 70 y 90% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el Ordinal Unico de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Acápite del presente Decreto. 18.- Res. No.184-88-RC, del lro. de junio de 1988, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 27 de diciembre de 1987, la clasificación que disfruta la empresa BATERIAS QUISQUEYANAS, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 19.- Res. No.210-88-RC, del 15 de junio de 1988, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 25 de noviembre de 1989, la clasificación que disfruta la empresa COMPAÑIA EMBOTELLADORA, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 80% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 20.- Res. No.237-88-RC, del 29 de junio de 1988, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 9 de septiembre de 1987, la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS HERCO, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo intarno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 21.- Res. No.238-88-RC, del 29 de junio de 1988, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 27 de noviembre de 1988, la clasificación que disfruta la empresa MULTIFORM, S. A, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50, 60, 70, 85 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 22.- Res. No.256-88-RC, del 13 de julio de 1988, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 4 de octubre de 1988, la clasificación que disfruta la empresa RAMY INDUSTRIAL S.A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50, 60, 70, 85 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 23.- Res. No.257-88-RC, del 13 de julio de 1988, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 4 de octubre de 1988, la clasificación que disfruta la empresa TEXTILES MAVI, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 24.- Res. No.259-88-RC, del 13 de julio de 1988, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 18 de agosto de 1989, la clasificación que disfruta la empresa EMBOTELLADORA DOMINICANA, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 25.- Res. No.272-88-RC, del 27 de julio de 1988, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 6 de julio de 1988, la clasificación que disfruta la empresa VINILON Y/O FERNANDO MEJIA, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 26.- Res. No.273-88-RC, del 27 de julio de 1988, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 25 de noviembre de 1989, la clasificación que disfruta la empresa SABORES, S.A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 80% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 27.- Res. No.274-88-RC, del 27 de julio de 1988, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 31 de diciembre de 1989, la clasificación que disfruta la empresa PAPELES EXCELSIOR, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 85% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 28.- Res. No.275-88-RC, del 27 de julio de 1988, mediante la cual se renueva por el término de tres (3) años, con efectividad a partir del 16 de mayo de 1988, la clasificación que disfruta la empresa FSSA K. JAAR, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 29.- Res. No.276-88-RC, del 27 de julio de 1988, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 20 de octubre de 1988, la clasificación que disfruta la empresa ROCCO CAPANO, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 60, 80 y 85% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho, año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona