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Dec. No. 527-88 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 527-88
CONSIDERANDO: Que las empresas STROLLER DOMINICANA, C. POR A. CARTONERA SANTO DOMINGO, S.A. y/o PIMENTEL, BARALT & ASOCIADOS: VIMEX, S.A.; INDUSTRIA FO-CE, S.A.; ¡AY BENDITO, C. POR A.; TECHOS Y AISLANTES, C. POR A.; REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES PIMENCA, C. POR A.; MOLINA & CIA, C. POR A.; (DIVISION INDUSTRIAL); LIQUIPAK DOMINICANA, C. POR A.; SANDYS EQUIPOS Y MAQUINARIAS, C. POR A.; MIAMI 'S DESIGN, S.A.; PRODUCTOS AUTO MARINO, C. POR A.; INDUSTRIA DE MUEBLES PARA OFICINA Y EL HÓGAR, C. POR A.; INDUSTRIAS PRONTO, C. POR A., OCHOA & UREÑA, C. POR A.; (DIVISION INDUSTRIAL); MARMOLES Y
CANTERAS DEL CARIBE, S.A.; TERUEL & CIA., S.A., (DIVISION INDUSTRIAL), PANADERIA Y PASTELERIA ALEMANA MOSER; PRODUCTOS SINTETICOS DEL CARIBE, C. POR A., INDUSTRIA MI NENE, C. POR A., FAJAR INDUSTRIAL O DR. FRANKLIN E. FAJAR, ULTRA PACK DOMINICANA, S.A.; DIMONT DOMINICANA, C. POR A., PPM INDUSTRIAS, S.A., INDUSTRIA DE RELOJES CHUMAN, C. POR A., INDUSTRIA FARMACEUTICA DEL CARIBE, S.A., VIDRIERA R & B, C. POR A., SISTEMAS Y PRODUCCIONES, S.A. (SIPROSA), EMPRESA C. POR A. (EMCA), H & S COMAS Y PRODUCCIONES, S.A., (SIPROSA), EMPRESA, C. POR A., (EMCA), H & S COMERCIAL, C. POR A., VARADERO Y REPARACIONES NAVALES, C. POR A., HELADERIA VALENCIA, S.A., FERROTEC, C. POR A., DATA BYTE, S.A., INTERAMERICANA IMPRESORA DE VALORES, C. POR A., EXQUISITECES MALLORCA, S.A., LABORATORIO NATURISTA DOMINICANA, S.A., LABORATORIOS LUMABERI, C. POR A., PUBLIVISION, S.A., INVERSIONES GRULLON, S.A., GASPARELLA DECO-SYSTEM, C. POR A., PRODUCTOS ELECTRICOS INDUSTRIALES, (PRODEINCA), SALCO INDUSTRIAL, S.A., y WHITE ROCK DEL CARIBE, S.A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No.299, del 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O,
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No.27-88-C, del 10 de febrero de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa STROLLER DOMINICANA, C. POR A., por el término de siete (7) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No.28-88-C, del 10 de febrero de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa CARTONERA SANTO DOMINGO, S.A. y/o PIMENTEL, BARALT & ASOCIADOS, por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50, 60, 70 y 85% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.- Res. No.29-88-C, del 10 de febrero de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa VIMEX, S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.- Res. No.30-88-C, del 10 de febrero de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIA FO-CE, S.A., por el término de doce (12) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 85% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.- Res. No.31-88-C, del 10 de febrero de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa ¡AY BENDITO, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 60, 80 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
6.- Res. No.32-88-C, del 10 de febrero de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa TECHOS Y AISLANTES, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
7.- Res. No.34-88-C, del 10 de febrero de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES PIMENCA, C. POR A., por el término de once (11) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40, 50 y 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
8.- Res. No.35-88-C, del 10 de febrero de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa MOLINA & CIA, C. POR A., (DIVISION INDUSTRIAL), por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
9.- Res. No.61-88-C, del 24 de febrero de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa LIQUIPAK DOMINICANA, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50, 70 y 85% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
10.- Res. No.62-88-C, del 24 de febrero de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa SANDYS EQUIPOS Y MAQUINARIAS, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
11.- Res. No.63-88-C, del 24 de febrero de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa MIAMI 'S DESIGN, S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
12.- Res. No.64-88-C, del 24 de febrero de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa PRODUCTOS AUTO MARINO, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
13.- Res. No.96-88-C, del 6 de abril de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIA DE MUEBLES PARA OFICINA Y EL HOGAR, C. POR A., por el término de seis (6) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50, 60, 70 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
14.- Res. No.97-88-C, del 6 de abril de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIAS PRONTO, C. POR A., por el término de cinco (5) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
15.- Res. No.98-88-C, del 6 de abril de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa OCHOA & UREÑA, C. POR A. (DIVISION INDUSTRIAL), por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
16.- Res. No.99-88-C, del 6 de abril de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa MARMOLES Y CANTERAS DEL CARIBE, S.A., por el término de siete (7) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
17.- Res. No.100-88-C, del 6 de abril de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa TERUEL & CIA., S.A. (DIVISION INDUSTRIAL), por el término de cinco (5) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
18.- Res. No.121-88-C, del 20 de abril de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa PANADERIA Y PASTELERIA ALEMANA MOSER, por el término de cinco (5) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 60% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
19.- Res. No.122-88-C, del 20 de abril de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa PRODUCTOS SINTETICOS DEL CARIBE, C. POR A., por el término de seis (6) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50, 60, y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
20.- Res. No.123-88-C, del 20 de abril de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIA MI NENE, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
21.- Res. No.123-88-C, (Bis), del 20 de abril de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa FAJAR INDUSTRIAL O DR. FRANKLIN E. FAJAR, por el término de cinco (5) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
22.- Res. No.124-88-C, del 20 de abril de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa ULTRA PACK DOMINICANA, S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50, 60, 70 y 85% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
23.- Res. No.33-88-C, del 10 de febrero de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa DIMONT DOMINICANA, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
24.- Res. No.178-88-C, del 1ro de junio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa PPM INDUSTRIAS, S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
25.- Res. No.179-88-C, del 1ro de junio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIA DE RELOJES CHUMAN, C. POR A., por el término de siete (7) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
26.- Res. No.180-88-C, del 1ro de junio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIA FARMACEUTICA DEL CARIBE, S.A., por el término de siete (7) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40 y 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
27.- Res. No.181-88-C, del 1ro de junio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa VIDRIERA R & B, C. POR A., por el término de seis (6) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
28.- Res. No.182-88-C, del 1ro de junio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa SISTEMAS Y PRODUCCIONES, S.A. (SIPROSA), por el término de seis (6) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
29.- Res. No.189-88-C, del 1ro de junio de 1988, mediante la cual se clasifica a la firma EMPRESA, C. POR A. (EMCA), por el término de cuatro (4) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
30.- Res. No.206-88-C, del 15 de junio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa H & S COMERCIAL, C. POR A., por el término de siete (7) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Tercero de dicha resolución. Se deja sin efecto la clasificación otorgada a la referida empresa en virtud de la Ley No.145, del 27 de junio de 1983, mediante la Resolución No.105-86, del 17 de diciembre de 1986.
31.- Res. No.207-88-C, del 15 de junio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa VARADERO Y REPARACIONES NAVALES, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
32.- Res. No.208-88-C, del 15 de junio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa HELADERIA VALENCIA, S.A., por el término de siete (7) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 30% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
33.- Res. No.209-88-C, del 15 de junio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa FERROTEC, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
34.- Res. No.233-88-C, del 29 de junio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa DATA BYTE, S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
35.- Res. No.234-88-C, del 29 de junio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa INTERAMERICANA IMPRESORA DE VALORES, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50, 70 y 85% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
36.- Res. No.235-88-C, del 29 de junio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa EXQUISITECES MALLORCA, S.A., por el término de cinco (5) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 60, 80 y 85% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
37.- Res. No.236-88-C, del 29 de junio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa LABORATORIO NATURISTA DOMINICANA, S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
38.- Res. No.252-88-C, del 13 de junio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa LABORATORIOS LUMABERI, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40, 70 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
39.- Res. No.253-88-C, del 13 de julio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa PUBLIVISION, S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
40.- Res. No.254-88-C, del 13 de julio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa INVERSIONES GRULLON, S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
41.- Res. No.255-88-C, del 27 de julio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa GASPARELLA DECO-SYSTEM, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
42.- Res. No.269-88-C, del 27 de julio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa PRODUCTOS ELECTRICOS INDUSTRIALES, (PRODEINCA), por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
43.- Res. No.270-88-C, del 27 de julio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa SALCO INDUSTRIAL, S.A., por el término de siete (7) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
44.- Res. No.271-88-C, del 27 de julio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa WHITE ROCK DEL CARIBE, S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 80% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho, año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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