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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 526-88

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 oct de 1988fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9747Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Mostrar el texto (40,418 caracteres)
INGENIERO GEOLOGO Y DE MINASI Julio E r n e s t 0 E s p a i l l a t L a m a r c h e , y H g c t o r Joaquln D z a z M6ndez. INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA: Miguel Angel V b s q u e z U r b b e z , y Luis Alejo Y v h C h e s t a r o Collado. INGENIERO QUIMICO TECNOLOGO Y MASTER EN CIENCIAS DE INGENIERIA: Rafael Melanio Then Tejada, y Samuel Gpez Salci6. LICENCIADO EN FARMACIAr Luisa E l i z a b e t h de las Mercedes Pgrez Polanco. LICENCIADO EN PSICOLOGIA: Juan Rafael G u e r r e r o Castro. A r t i c u l o 2.- E n v z e s e a l a Procuraduria General de l a R e p a l i c a , a1 C o l e g i o Dominican0 de Ingenieros , Arquitectos y A g r i m e n s o r e s , a l a Secretaria de E s t a d o de Salud PGblica y Asistencia Social, a la Secretarza de E s t a d o de EducaciBn, B e l l a s A r t e s y Cultos, y a1 Consejo N a c i o n a l de E d u c a c i h , para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Doming0 de Guzmbn, D i s t r i t o N a c i o n a l , C a p i t a l de l a R e p i h l i c a D o m i n i c a n a , a Ids nueve ( 9 ) dzas del mes de noviembre del.afio m i l novecientos ochenta y ochor afio 145O de l a Independencia y 126O de l a R e s t a u r a c i h . JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 526-88 que aprueba varias resoluciones del D i r e c t o r i o de D e s a r r o l l o Industrial. . JOAQUIN BALAGUER Presidente de l a R e p i h l i c a D o m i n i c a n a NUMEROr 526-88 CONSIDERANDO: Que las empresas INDUSTRIA ELECTRONICA DOMINICANA, S.A. f LABORATORIOS CHEMPROD, C. POR A.1 VINICOLA DEL NORTE, S . A . ? PROMOCIONES INDUSTRIALES, C. POR A. 1 SOLDADURAS NACIONALES, C. FOR A. 1 CESAR IGLESIAS, C. POR A. 1 MAXIM0 GOME2 P., C. W R A.1 COMP&IA QUIMICA DOMINICANA, S. A.1 PEREZ CIVIDADES & CO., C. POR A.,? INDUSTRIA ELABORADORA DE TINTAS PARA PINTURAS, C. POR A., (IETIPICA) t QUITPE, c. FOR A. COLGATE PALMOLIVE (DOMINICAN RGPUBLIC) INC., EMPRESAS INDUSTRIALES, C. POR A., PANELES REFRIGERADOS DOMINICANOS, E. LEON JIMENES, C. POR A., GRULLON HERMANOS, S.A., SOLITEX, S.A., LABORATORIO INDUSTRIAL BOLONOTTO, C. POR A., BALTIMORE DOMINICANA, C. POR A., COMPAÑIA INDUTRIAL LECHERA, C. POR A., METALMECANICA DEL VALLE, C. POR A., INDUTRIAS ELECTRONICAS, S. A., TERMINACION, C. POR A., LABORATORIOS DR. COLLADO, CXA, LEVAPAN DOMINICANA, S. A., PASTEURIZADORA DEL CIBAO, C. POR A., INDUSTRIA DE PINTURAS POPULAR, C. POR A., INDUSTRIAS RICALIN, C. POR A., TROQUELADOS DOMINICANOS, S.A., INDUSTRIAS JOMAGO, C. POR A., FIBRAS SINTETICAS DOMINICANAS, C. POR A., ARTICULOS DE PIEL BERMUDEZ & ASOCIADOS, C. POR A. (ANTIGUA AQUILES BERMUDEZ & ASOCIADOS, C. POR A.), VENTURA, C. POR A., GUTIERREZ INDUSTRIAL, C. POR A., DISTRIBUIDORA ESCOLAR, S.A., FRIGOR, C. POR A., PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL CARIBE, S. A., CONFORT INDUSTRIAL QUALITY, S.A., PRODUCTOS CHEF, S.A., PERAVIA INDUSTRIAL, S.A., GOMAS Y PLASTICOS, C.POR A., FABRICA DE ESPEJOS DUCASSE, CEREALES EN GENERAL, C. POR A., COLGATE PALMOLIVE (RD) INC., COFRASA, S.A., METALMECANICA DEL VALLE, S.A., ELECTRICIDAD Y TORNILLOS, C. POR A., LABORATORIOS ORBIS, S. A., JOSE A. MARTINEZ, C. POR A., LUIS F. ROJAS, C. POR A., M. GONZALEZ & CO., C. POR A., SELLA INDUSTRIAL, C. POR A., SABORES, S. A., MADERERA SAN FRANCISCO, C. POR A., CARTONERA MARITZA, C. POR A. e INDUSTRIAS CORE, S.A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968, CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones, VISTA la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que mencionan a continuación, 1.- Res. No. 44-88-MC, del 10 de febrero de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 108-84-C y 375-85-MC, del 29 de marzo de 1984 y 13 noviembre de 1985, respectivamente, para incluir por resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA ELECTRONICA DOMINICANA, S. A., en proporción de un 40 y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2411 y 118-86, del 5 de octubre de 1984 y 12 de febrero de 1986, respectivamente. 2.- Res. No. 45-88-MC, del 10 de febrero de 1988, mediante la cual se modifica la Resolucion No. 238-85-RC del 14 de agosto de 1985, para aumentar e incluir por resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa LABORATORIOS CHEMPROD, C. POR A., en proporción de un 40 y 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3356, del lro. de octubre de 1985. 3.- Res. No. 46-88-MC, del 10 de febrero de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 207-87-RC, del 24 de junio de 1987, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa VINICOLA DEL NORTE, S. A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 60-88, del 5 de febrero de 1988. 4.- Res. No. 47-88-MC, del 10 de febrero de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 30-85-RC y 175-87-MC, del 20 de febrero de 1985 y 3 de junio de 1987, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa PROMOCIONES INDUSTRIALES, C. POR A., en proporción de un 60 y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3080 y 60-80, del 26 de junio de 1985 y 5 de febrero de 1988, respectivamente. 5.- Res. No. 48-88-MC, del 10 de febrero de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 112-84-RC y 341-86-MC, del 29 de marzo de 1984 y 9 de julio de 1986, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa SOLDADURAS NACIONALES, C. X A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2061 y 470, del 15 de junio de 1984 y 9 de diciembre de 1986, respectivamente. 6.- Res. No. 49-88-MC, del 10 de febrero de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 75-83-C, 323-83-MC, 9-85-MC, 221-85-MC y 37-86-MC, del 10 de mayo de 1983, 22 de diciembre de 1983, 16 de enero de 1985, 31 de julio de 1985 y 29 de enero de 1986, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CESAR IGLESIAS, C. POR A., en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias prima que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en cosecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1230, 1854, 3079, 3345 y 352, del 13 de julio de 1983, 2 de marzo de 1984, 26 de junio de 1985, 26 de septiembre de 1985 y 28 de abril de 1986, respectivamente. 7.- Res. No. 50-88-MC, del 10 de febrero de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 28-85-RC, del 20 de febrero de 1985, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa MAXIMO GOMEZ P., C. POR A., en proporción de un 40 y 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3080, del 26 de junio de 1985. 8.- Res. No. 51-88-MC, del 10 de febrero de 1988, dictada en favor de la empresa COMPAÑIA QUIMICA DOMINICANA, S. A., para: a) Desestimar la solicitud en cuanto se refiere al renglón blankophor, ya que el mismo fue otorgado con la misma cantidad consignada en la solicitud de la empresa, así como en lo que respecta al renglón ministrato isopropil, ya que éste fue consignado en la Resolución No. 143-87-C del 13 de mayo de 1987, con el nombre correcto de "ministrato de isopropilo" y b) Corregir en la misma los renglones 12 y 14, correspondientes a dióxido y prosola, respectivamente, para que los mismos queden consignados como aparecen en el Ordinal Segundo de esta resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 520, del 12 de octubre de 1987. 9.- Res. No. 54-88-MC, del 10 de febrero de 1988, dictada a favor de la empresa PEREZ CIVIDADES & CO., C. POR A., mediante la cual se modifica la Resolución No. 7-87-RC, del 29 de enero de 1987, para cambiar el nombre del renglón "masilla", figurado en la misma por el de 5,000 Kgs. de "masilla" N.A.B. 42.02-03.01. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 272-87, del 21 de mayo de 1987. 10.- Res. No. 70-88-MC, del 24 de febrero de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 284-82-C, del 27 de julio de 1982, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA ELABORADORA DE TINTAS PARA PINTURAS, C. POR A. (IETIPICA), en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 375, del 23 de octubre de 1982. 11.- Res. No. 71-88-MC, del 24 de febrero de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 314-85-RC, del 9 de octubre de 1985, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa QUITPE, C. POR A., en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3528, del 8 de diciembre de 1985. 12.- Res. No. 72-88-MC, del 24 de febrero de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 197-85-RC, 487-86-MC y 179-87-MC, del 17 de julio de 1985, 5 de noviembre de 1986 y 3 de junio de 1987, respectivamente, dictadas en favor de la empresa COLGATE PALMOLIVE (DOMINICAN REPUBLIC) INC., a fin de que los renglones de carbonato de sodio y aceites esenciales (para jabón, detergente líquido y polvo) que figuran en la referida resolución No. 197-85-RC, queden consignados en la forma que se señala en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3329 y 97-87 del 19 septiembre de 1985 y 2 de marzo de 1987, respectivamente. 13.- Res. No. 79-88-MC, del 23 de marzo de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 123-81-RC, del 21 de abril de 1981, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la firma EMPRESAS INDUSTRIALES, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2545, del 3 de julio de 1981. 14.- Res. No. 80-88-MC, del 23 de marzo de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 57-86-C, del 12 de febrero de 1986, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa PANELES REFRIGERADOS DOMINICANOS, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 344-86, del 31 de mayo de 1986. 15.- Res. No. 81-88-MC, del 23 de marzo de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 383-86-RC, del 23 de julio de 1986, para aumentar por el resto del período del a reclasificación que disfruta la empresa E.LEON JIMENEZ, C. POR A., en proporción de un 60 y 85% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 467, del 9 de diciembre de 1986. 16.- Res. No. 82-88-MC, del 23 de marzo de 1988, mediante la cual se desestima la solitud formulada por la empresa GRULLON HERMANOS, S. A., en el sentido de que se elimine la nota de la Resolución No. 364-86-C, del 3 de noviembre de 1985. Se le concede un plazo hasta el 31 de diciembre del año 1988 para que la referida empresa pueda adquirir los equipos y maquinarias que le permitan iniciar su producción. 17.- Res. No. 101-88-MC, del 6 de abril de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 77-85-C, del 10 de abril de 1985, para incluir por el resto del del período de la clasificación que disfruta la empresa SOLITEX, S. A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3130 del 11 de julio de 1985. 18.- Res. No. 102-88-MC, del 6 de abril de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 424-81-C, del 1 de diciembre de 1981, para aumentar por el resto del del período de la clasificación que disfruta la empresa LABORATORIO INDUSTRIAL BOLONOTTO, C. POR A., en proporción de un 60 y 80% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3090 del 2 de mayo de 1982. 19.- Res. No. 103-88-MC, del 6 de abril de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 191-81-MC, 12-83-MC, 277-83-MC, 260-84-MC, 49-85-V, 74-85-MC, 87-85-MC y 250-85-MC, del 30 de julio de 1981, 22 de enero de 1983, 16 de noviembre de 1983, 25 de julio de 1984, 20 de febrero de 1985, 13 de marzo de 1985, 10 de abril de 1985 y 14 de agosto de 1985, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa BALTIMORE DOMINICANA, C. POR A., en proporción de un 70, 75 y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1007, 1783, 2439, 3181, 3002, 3130 y 3386, del 22 de abril de 1983, 6 de febrero de 1984, 20 de octubre de 1984, 22 de julio de 1985, 25 de mayo de 1985, 11 de julio de 1985 y 9 de octubre de 1985, respectivamente. 20.- Res. No. 104-88-MC, del 6 de abril de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 247-83-RC, 10-84-MC, 166-84-MC y 90-84-V, del 26 de octubre de 1983, 18 de enero de 1984, 16 de mayo de 1984 y 14 de marzo de 1984, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL LECHERA, C. X A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1712, 1882, 2141 y 2022, del 5 de enero de 1984, 19 de mayo de 1984, 17 de junio de 1984 y 29 de mayo de 1984, respectivamente. 21.- Res. No. 105-88-MC, del 6 de abril de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 20-82-C y 314-86-MC, del 4 de febrero de 1982 y 25 de junio de 1986, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa METALMECANICA DEL VALLE, C. POR A., en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3182 y 470, del 6 abril de 1982 y 9 de diciembre de 1986, respectivamente. 22.- Res. No. 106-88-MC, del 6 de abril de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 373-81-C, del 15 de octubre de 1981, dictada en favor de la empresa INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S.A., para realizar la enmienda que se señala en el Ordinal Primero de la referida resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 2453 del 22 de diciembre de 1988. 23.- Res. No. 107-88-MC, del 6 de abril de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 220-82-C y 288-83-MC, del 6 de julio de 1982 y 24 de noviembre de 1983, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa TERMINACION, C. POR A., en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 277 y 1760, del 23 de septiembre de 1982 y 30 de enero de 1984, respectivamente. 24.- Res. No.108-88-MC, del 6 de abril de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 339-85-RC, del 30 de octubre de 1985, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa LABORATORIO DR. COLLADO, C. POR A., en proporción de un 40 y 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea nesarario, el Decreto No. 3574, del 27 de diciembre de 1985. 25.- Res. No.109-88-MC, del 6 de abril de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 372-82-C, 86-83-MC y 110-87-MC, del 25 de noviembre de 1982, 31 de mayo de 1983 y 8 de julio de 1987, respectivamente para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa LEVAPAN DOMINICANA, S. A., en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importacion que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sean necesarios, los Decretos Nos. 761, 1231 y 431-87, del lro de febrero de 1983, 13 de julio de 1983 y 20 de agosto de 1987, respectivamente. 26.- Res. No. 128-88-MC, del 20 de abril de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 89-84-RC y 205-85-MC, del 14 de marzo de 1984 y 17 de julio de 1985, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa PASTEURIZADORA DEL CIBAO, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea nesario, los Decretos Nos. 2022 y 3355, del 29 de marzo de 1985 y lro. de octubre de 1985, respectivamente. 27.- Res. No.129-88-MC, del 20 de abril de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 289-84-C, del 29 de agosto de 1984, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA DE PINTURAS POPULAR, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2438, del 20 de octubre de 1984. 28.- Res. No. 131-88-MC, del 20 de abril de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 233-83-C y 95-86-MC, del 12 de octubre de 1983 y 5 de marzo de 1986, respectivamente, para: a) Autorizar a la empresa INDUSTRIAS RICALIN, C. POR A., (DIVISION MUEBLES), la fabricación de muebles de diversos tipos, al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; b) Incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la referida empresa en proporción de un 50 y 90% de exoneración del pago de todos los derechos de impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1663 y 462-86, del 15 de diciembre de 1983 y 6 de junio de 1986, respectivamente. 29.- Res. No. 132-88-MC, del 20 de abril de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 42-79-TC, 91-80-MC, 28-81-MC, 131-81-MC, 107-83-MC, 301-83-MC, 132-85-MC y 451-86-MC, del 9 de febrero de 1979, 25 de marzo de 1980, 10 de febrero de 1981, 21 de marzo de 1981, 21 de junio de 1983, 7 de diciembre de 1983, 7 de diciembre de 1983, 22 de mayo de 1985 y 25 de marzo de 1986, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificiación que disfruta la empresa TROQUELADOS DOMINICANOS, S. A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 832, 1940, 2372, 2545, 1372, 1784, 3120 y 97-87, del 19 de abril de 1979, 8 de julio de 1980, 12 de abril de 1981, 3 de julio de 1981, 3 de septiembre de 1983, 6 de febrero de 1984, 30 de julio de 1985 y 3 de marzo de 1987, respectivamente. 30.- Res. No. 133-88-MC, del 20 de abril de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 5-85-C, 90-86-MC, 313-86-MC y 14-87-MC, del 12 de junio de 1985, 5 de marzo de 1986, 25 de junio de 1986 y 28 de enero de 1987, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS JOMAGO, C. POR A., en proporción de un 40 y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3193, 433-86, 470 y 273-87, del 13 de agosto de 1985, 31 de mayo de 1986, 9 de diciembre de 1986 y 21 de mayo de 1987, respectivamente. 31.- Res. No. 135-88-MC, del 20 de abril de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 403-87-RC, del 16 de diciembre de 1987, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa FIBRAS SINTETICAS DOMINICANAS, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 88-88, del 15 de febrero de 1988. 32.- Res. No. 187-88-MC, del 1ro. de julio de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 39-88-RC, del 10 de febrero de 1988, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA CORE, S. A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 528-88, del 10 de noviembre de 1988. 33.- Res. No. 177-88-CN, del 1ro. de junio de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.285-84-RC, 338-84-MC, 234-86-MC, 441-86-R, 36-87-MR, 220-87-MR, y 231-87-MR, del 29 de agosto de 1984, 17 de octubre de 1984, 7 de mayo de 1986, 7 de septiembre de 1986, 11 de febrero de 1987, 24 de junio de 1987 y 8 de julio de 1987, respectivamente, a fin de que los beneficios otorgados a la empresa ARTICULOS DE PIEL BERMUDEZ & ASOCIADOS, C. POR A. queden consignados en lo adelante en favor de la compañía ARTICULOS DE PIEL LOS FAVORITOS," C.POR A. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.3440, 3141 y 739-86, del 31 de octubre de 1985, 3 de octubre de 1985 y 12 de agosto de 1986, respectivamente. 34.- Res. No. 186-88-MC, del 1ro. de junio de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 80-83-RC, del 24 de mayo de 1983, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa VENTURA, C. POR A., en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1230 del 3 de julio de 1983. 35.- Res. No. 188-88-MC, del lro. de junio de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 113-86-C, del 19 de marzo de 1986, para: a) Autorizar a la empresa GUITIERREZ INDUSTTRIAL, C. POR A. la producción de triciclos al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales y b) incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 532-86, del 26 de junio de 1986. 36.- Res. No. 190-88-MC, del lro. de junio de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 114-82-C, del 13 de abril de 1982, dictada en favor de la empresa DISTRIBUIDORA ESCOLAR, S.A., para sustituir el reglón No.5 que aparece con el nombre de remache de acero, a fin de que quede consignado con la denominación remaches en general con el mismo N.A.B. 73.32-89.01, tal como figura en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3506, del 13 de agosto de 1982. 37.- Res. No. 211-88-MC, del 15 de junio de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 404-87-RC, del 16 de diciembre de 1987, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa FRIGOR, C. POR A., en proporción de un 30% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 88-88, del 18 de febrero de 1988. 38.- Res. No. 212-88-MC, del 15 de junio de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 376-84-CN, del 31 de octubre de 1984, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL CARIBE, S.A., en proporción de un 75% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2445, del 8 de enero de 1985. 39.- Res. No. 213-88-MC, del 15 de junio de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.367-85-C, 19-86-MC, 126-87-MC, del 13 de noviembre de 1985, 15 de enero de 1986, 6 de mayo de 1987, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CONFORT INDUSTRIAL QUALITY, S.A., en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 67-86, 335-86 y 431-87 del 29 de enero de 1986, 22 de abril de 1986 y 20 de agosto de 1987, respectivamente. 40.- Res. No. 214-88-MC, del 15 de junio de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.402-85-RC, y 66-86-MC, del 4 de diciembre de 1985, 12 de febrero de 1986, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa PRODUCTOS CHEFF, S.A., en proporción de un 75% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 174-86 y 433-86 del 4 de marzo de 1986 y 3l de mayo de 1986, respectivamente. 41.- Res. No. 215-88-MC, del 15 de junio de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 60-85-RC, del 13 de marzo de 1985, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa PERAVIA INDUSTRIAL, S.A., en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3109, del 28 de junio de 1985. 42.- Res. No. 216-88-MC, del 15 de junio de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.274-83-MC, y 36-84-MC, del 16 de noviembre de 1983, y 31 de enero de 1984, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa GOMAS Y PLASTICOS, C. POR A., en proporción de un 70% y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1783 y 1999, del 6 de febrero de 1984 y 14 de mayo de 1984, respectivamente. 43.- Res. No. 217-88-MC, del 15 de junio de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.98-83-C, 254-86-MC, y 519-87-MC, del 14 de junio de 1983, 4 de junio de 1986 y 3 de diciembre de 1986, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa FABRICA DE ESPEJOS DUCASSE, en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1317, 744-86 y 99-87 del 12 de agosto de 1983, 12 de agosto de 1986 y 2 de marzo de 1987, respectivamente. 44.- Res. No. 218-88-MC, del 15 de junio de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.341-85-C, 30 de octubre de 1985, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa CEREALES EN GENERAL, C. POR A,. en proporción de un 40% y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3574 del 27 de diciembre de 1985. 45.- Res. No. 219-88-MC, del 15 de junio de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.197-85-RC, y 179-87-MC, del 17 de julio de 1985, y 3 de junio de 1987, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa COLGATE PALMOLIVE (RD) INC, en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3329, y 60-88, del 19 de septiembre de 1985 y 5 de febrero de 1988, respectivamente. 46.- Res. No. 220-88-MC, del 15 de junio de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.400-84-C, 21 de noviembre de 1984, dictada a favor de la empresa COFRASA, S.A.,para realizar la enmienda que se señala en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2716 del 30 de enero de 1985, y sus modificaciones. 47.- Res. No. 239-88-MC, del 29 de junio de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.20-82-C, y 314-86-MC, del 4 de febrero de 1982, y 25 de junio de 1986, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa METALMECANICA DEL VALLE, S.A., en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3184 y 470, del 6 de abril de 1982 y 9 de diciembre de 1986, respectivamente. 48.- Res. No. 240-88-MC, del 29 de junio de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.90-80-C, del 5 de marzo de 1980, para: a) Autorizar a la empresa ELECTRICIDAD Y TORNILLOS, C POR A., la producción de lámparas flurescentes modelo 4, tubos tipo plafón y cajas de registro al amparo de la clasificación que dsifruta y en adición a sus clíneas actuales y b) incluir por el por el resto del período de la clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1840 del 8 de julio de 1980. 49.- Res. No. 241-88-MC, del 29 de junio de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.267-85-RC, del 4 de septiembre de 1985, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa LABORATORIOS ORBIS, S.A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3435 del 29 de octubre de 1985. 50.- Res. No. 242-88-MC, del 29 de junio de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.218-77-C, 10-84-MC, 477-84-CN y 37-85-MC, del 16 de septiembre del 1977, 18 de enero de 1984, 19 de diciembre de 1984 y 20 de enero de 1985, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa JOSE A. MARTINEZ, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3177, 1882, 3001 y 3108 del 30 de noviembre de 1977, 19 de marzo de 1984, 20 de mayo de 1985 y 3 de julio de 1985, respectivamente. 51.- Res. No. 243-88-MC, del 29 de junio de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.247-81-C, del 18 de agosto de 1981, para: a) para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa LUIS F.ROJAS, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución; y b) Desestimar la solicitud de la referida empresa en lo que respecta a los aumentos señalados en esta resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2893 del 25 de octubre de 1981. 52.- Res. No. 244-88-MC, del 29 de junio de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.138-86-RC, y 139-86-MC, del 9 de abril de 1986, y 25 de junio de 1986, respectivamente, dictadas a favor de la empresa M. GONZALEZ & CO., C. POR A., para incluir dentro del renglón denominado productos químicos, los rubros que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 648-86 y 470, del 30 de julio de 1986 y 9 diciembre de 1986, respectivamente. 53.- Res. No. 260-88-MC, del 13 de julio de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.6-86-RC, y 473-86-MC, del 15 de enero de 1986, y 22 de octubre de 1986, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa SELLA INDUSTRIAL, C. POR A., en proporción de un 50 Y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 252-86 y 97-87, del 13 de marzo de 1986 y 2 de marzo de 1987, respectivamente. 54.- Res. No. 261-88-MC, del 13 de julio de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.248-81-C, y 20-87-MC, del 18 de agosto de 1981, y 28 de enero de 1987, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa SABORES, S.A., en proporción de un 80% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2893 y 273-87, del 25 de noviembre de 1981 y 21 de mayo de 1987, respectivamente. 55.- Res. No. 262-88-MC, del 13 de julio de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.498-86-C, del 19 de noviembre de 1986, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa MADERERA SAN FRANCISCO, C. POR A., en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 96-87, del 2 de marzo de 1987 56.- Res. No. 277-88-MC, del 13 de julio de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 271-81-C, 131-84-CN y 270-85-MC, del lro. de septiembre de 1981, ll de abril de 1984 y 4 de septiembre de 1985, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CARTONERA MARITZA, C. POR A., en proporción de un 85% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2906, 2074 y 3445, del 2 de diciembre de 1981, 27 de junio de 1984 y 24 de octubre de 1985, respectivamente. Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 527-88 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 527-88 CONSIDERANDO: Que las empresas STROLLER DOMINICANA, C. POR A. CARTONERA SANTO DOMINGO, S.A. y/o PIMENTEL, BARALT & ASOCIADOS; VIMEX, S.A.; INDUSTRIA FO-CE, S.A.; ¡AY BENDITO, C. POR A.; TECHOS Y AISLANTES, C. POR A.; REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES PIMENCA, C. POR A.; MOLINA & CIA, C. POR A.; (DIVISION INDUSTRIAL); LIQUIPAK DOMINICANA, C. POR A.; SANDYS EQUIPOS Y MAQUINARIAS, C. POR A.; MIAMI 'S DESIGN, S.A.; PRODUCTOS AUTO MARINO, C. POR A.; INDUSTRIA DE MUEBLES PARA OFICINA Y EL HOGAR, C. POR A.; INDUSTRIAS PRONTO, C. POR A., OCHOA & UREÑA, C. POR A.; (DIVISION INDUSTRIAL); MARMOLES Y

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