Texto de la norma
Dec. No. 476-88 que crea una Comisión Especial para realizar una depuración de los archivos y tarjeteros de la Policía Nacional, y dicta otras disposiciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 476-88
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional comparte plenamente la sugerencia vertida por la distinguida productora de televisión Milady de Cabral en el programa "Buenos Días", en el sentido de que se realice una depuración en los archivos de la Policía Nacional para eliminar las fichas de personas que han sido acusadas tanto de delitos menores, como por hechos ocurridos hace largo tiempo y que han prescritos conforme a los plazos de nuestra legislación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O,
Artículo 1.- Se crea una Comisión Especial que tendrá a su cargo la realización de una exhaustiva depuración de los archivos y tarjeteros de la Policía Nacional con la finalidad de eliminar de los mismos todas las fichas relativas a ciudadanos acusados por delitos menores, o por hechos prescritos al haber sido cumplidos los plazos legales correspondientes.
Artículo 2.- La Comisión tendrá a su cargo, además, la realización de una análisis de los archivos del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) y de la Dirección General de Migración, para determinar las fichas que deban ser excluidas, así como el levantamiento de los impedimentos de entrada y salida al país que fuere necesario realizar por las causas señaladas en el artículo anterior.
Artículo 3.- La Comisión Especial estará integrada por el Secretario de Estado de Interior y Policía, quien la presidirá; Coronel Abogado Dr. Dinilo Antonio Castillo Terrero, P.N.; y Tenientes Coroneles Carlos Antonio Santana Fernández, P.N. y Crescencio Jáquez Hernández, P.N.; el Encargado de la Sección Judicial Penitenciaria de la Procuraduría General de la República y los Encargados de los Departamentos de Archivos y Tarjeteros de la Dirección General de Migración y del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), los cuales podrán hacerse auxiliar por el personal de apoyo que consideren necesario.
Artículo 4.- En un plazo no mayor de 60 días contados a partir de esta fecha, la Comisión deberá rendir al Poder Ejecutivo un informe con los resultados de la misión a su cargo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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