Texto de la norma
Dec. No. 470-88 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 470-88
CONSIDERANDO: Que las empresas ELY LILLY INTERAMERICANA, INC.; BRISTOL MYER INDUSTRIAL DOMINICANA, INC.; THE CREAT K, INC.; JIN FONG GARMENT FACTORY DOMINICANA; y TONGKOOK DOMINICANA, S.A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 115-88-C, del 20 de abril de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa ELI LILLY INTERAMERICANA, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción a un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
2.- Res. No. 116-88-C, del 20 de abril de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa BRISTOL MYERS INDUSTRIAL DOMINICANA, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción a un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
3.- Res. No. 117-88-C, del 20 de abril de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa THE GREAT K. INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción a un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
4.- Res. No. 118-88-C, del 20 de abril de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa JIN FONG GARMENT FACTORY DOMINICANA, por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción a un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
5.- Res. No. 119-88-C, del 20 de abril de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa TONGKOOK DOMINICANA, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción a un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.