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Dec. No. 469-88 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 469-88
CONSIDERANDO: Que las empresas J.B. INDUSTRIAL, S.A.; SHENTA INDUSTRIAL, S.A.; R. SPORTWEAR, S.A.; CENPROVIDE, S.A.; EMPIRE ATLANTIC CORP. (G.L.S. TRADING CORPORATION); WINCHESTER INDUSTRIES INC.; COVESA FASHION, S.A.; CARIBE GENERAL ELECTRIC PRODUCTS, INC.; DOMINICANA INTERNACIONAL MILLS INC.; MERENGUE HANDBAGS, CORP.; KARSON MFG INTERNACIONAL INC.; DOBLE-O-SPORTWEAR INC.; OMEGA DE EXPORTACIONES; ELITE DOMINICANA, S.A.; CARIBBEAN SERVICE (DIVISION PANAMA INC.); YOUNG COLLECTIONS INC.; NATIONAL CHAINS & FINDINGS CORP.; PRODUCTOS DEL TROPICO, C. POR A.; FRONTIER INC. (DIVISION OF ALLEN BOX COMPANY); JUANCHI MANUFACTURA, S.A. y SASTEX, S.A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 169-88-C, del lro. de junio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa J.B. INDUSTRIAL, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
2.- Res. No. 170-88-C, del lro. de junio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa SHENTA INDUSTRIAL, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
3.-Res. No. 171-88-C, del lro. de junio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa R. SPORTWEAR, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
4.-Res. No. 172-88-C, del lro. de junio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa CENPROVIDE, S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción a un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
5.- Res. No. 174-88-MC, del lro. de junio de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 156-79-C, 82-84-TC, 514-86-MC, 157-87-MC y 395-87-MC, del 21 de junio de 1979, 29 de enero de 1984, 3 diciembre de 1986, 20 de mayo de 1987 y 16 de diciembre de 1987, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa EMPIRE ATLANTIC CORP. (G.L.S. TRADING CORPORATION), en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Asimismo, se modifican, en consecuencia, en cuanto sean necesario, los Decretos Nos. 1204, 2021, 99-87, 477-87 y 118-88 el 27 de septiembre de 1979, 29 de mayo de 1984, 2 de marzo e 1987, 11 de septiembre de 1987 y 2 de marzo de 1988, respectivamente.
6.- Res. No. 175-88-MC, del lro. de junio de 1988, mediante la cual se modifican la Resolución No. 1-88-C, del 13 de enero de 1988, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa WINCHESTER INDUSTRIES INC., en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 118-88, del 2 de marzo de 1988.
7.- Res. No. 176-88-MC, del lro. de junio de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 232-87-C, del 22 de julio de 1987, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa COVESA FASHION, S.A., en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 477-87, del ll de septiembre de 1987.
8.- Res. No. 201-88-C, del 15 de junio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa CARIBE GENERAL ELECTRIC PRODUCTS, INC., por el término de ocho (8) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
9.- Res. No. 202-88-MC, del 15 de junio de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 149-83-C y 195-88-MC, del ll de agosto de 1983 y 7 de mayo de 1986, respectivamente, para: a) Autorizar a la empresa DOMINICANA INTERNACIONAL MILLS INC., la confección de vestidos, trajes de hombre, faldas, camisas y toallas, al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales y b) Incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la referida empresa, en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sean necesario, los Decretos Nos. 1423 y 738-88, del 20 de septiembre de 1983 y 12 de agosto de 1986, respectivamente.
10.- Res. No. 203-88-MC, del 15 de junio de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 15-75-CC y 32-76-TC, del 14 de febrero de 1975 y 3 de marzo de 1976, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa MERENGUE HANDBAGS, CORP., en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sean necesario, los Decretos Nos. 780 y 2122, del 22 de abril de 1975 y 18 de junio de 1976, respectivamente.
11.- Res. No. 204-88-MC, del 15 de junio de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 38-87-C, del 25 de febrero de 1987, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa KARSON INTERNACIONAL INC., en proporción de un 100% de exoneración del pago de derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 274-87, del 21 de mayo de 1987.
12.- Res. No. 205-88-MC, del 15 de junio de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 73-88-C, del 23 de marzo de 1988, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa DOBLE-O-SPORTWEAR INC., en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 295-88, del 22 de junio de 1988.
13.- Res. No. 230-88-C, del 29 de junio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa OMEGA DE EXPORTACIONES, por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción a un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
14.- Res. No. 231-88-MC, del 29 de junio de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 309-87-C, del 14 de octubre de 1987, para aumentar en incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa ELITE DOMINICANA, S. A., en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 17-88 el 13 de enero de 1988.
15.- Res. No. 232-88-MC, del 29 de junio de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 192-87-C, 290-87-MC, 351-87-V y 59-88-MC, del 24 de junio de 1987, 30 de septiembre de 1987, 2 de diciembre de 1987 y 24 de febrero de 1988, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CARIBBEAN SERVICE (DIVISION PANAMA), INC., en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sean necesario, los Decretos Nos. 477-87, 17-88, 56-88 y 295-88, del 11 de septiembre de 1987, 13 de enero de 1988, 5 de febrero de 1988 y 22 de junio de 1988, respectivamente.
16.- Res. No. 246-88-C
( B i s ) , del 13 de Julio de 1988, media,de la cud1
se clasifica a l a empresa YOUNG COLLECTIONS INC.,
por e l tk-miko de quince
(15) azos,
en la Categoria
A.
Asimismo,
se l e concede exoneraci6n e
proporci6n de un 100% de todos 10s derechos e impuestos de importaci6n que
incidan sobre las materias primas que se detallan en e l Ordinal Primero de
dicha resoluci6n.
17.-
Res. No.
247-88-C,
del 13 de julio de 1988, mediante la cual se
clasifica a l a empresa NATIONAL CHAINS
& FINDINGS CORP.,
por e l t6rmino de
ocho ( 8 ) aEos, en la Categoria A.
Asimismo, se le concede exoneraci6n en
proporcidn de un 100% de todos 10s derechos e impluestos de importaci6n que
incidan sobre las materias primas que se detallan en e l Ordinal Primero de
dicha resoluci6n.
18.- Res. No.
249-88-MC,
del 13 de julio de 1988, mediante la cual se
modifican las Resoluciones Nos. 57-77-TC y 126-73-C,
del 5 de abril de 1977 y
3 de septiembre de 1973, respectivamete, para incluir por e l resto del period0
de l a clasificaci6n que disfruta l a empresa PRODUCTOS DEL TROPICO, C.
FOR A. ;
en proporci6n de un 100% de exoneraci6n del pago de 10s derechos e impuestos
de importaci6n que incidan sobre las materias primas que se detallan en e l
Ordinal Primero de dicha resoluci6n.
Se modif ican, en consecuepcia, en cuant
Sean necesario, 10s Decretos Nos. 2988 y 4028 del 26 de julio de 1977 y 25 de
octubre de' 1973, respectivamente.
19.-
Res. No.
251-88-TC,
del 13 de julio de 1988, mediante la cual se
traspasan la clasificaci6n y 10s beneficios que disfruta l a empre a FRONTIER
INC.
(DIVISION
OF
ALLEN
BOX
COMPANY),
en favor de
l a e
esa
FELDECO-
ESTABLISHEMENT.
Se modifica, en consecuencia,
en cuanto se
nec sario e l
Decreto No. 1230, del 13 de julio de 1983.
fi
20.- Res.
No.
267-88-C,
del 27 de julio de 1988, media e la cual se
clasifica a l a empresa JUANCHI MANUFACTURA,
S.A.,
por e l t'rmino
de quince
(15) afios,
en l a Categoria
A.
Asimismo,
se l e conce
xoneracidn en
proporci6n de un 100% de todos 10s derechos e impuestos
e importaci6n que
incidan sobre las materias prfmas que se detallan en e l Ordinal Primero de
dicha resoluci6n.
fi
.1
21.-
Res. No.
268-88-C,
del 27 de julio de 1988, mediante la cual se
clasifica a l a empresa SASTEX, S.A.,
por e l t6rmino de quince (15) afios, en l a
Categor2a A.
Asimismo, se l e concede exoneraci6n en proporci6n de un 100% de
todos 10s derechos e impuestos de importaciBn que incidan sobre las materias
primas que se detallan en e l Ordinal Primero de dicha resoluci6n.
I
Articulo 2.- Enviese a las Secretarias de Estado de Industria y Comercio
y de Finanzas, para 10s fines correspondientes,
,, 4
i
)*
DADO
en Santo Doming0 de Guzmhn,
Distrito Nacional,
Capital de la
Repcblica Dominicana, a 10s siete ( 7 ) dlas del mes de octubre del aEo m i l
novecientos
ochenta y
ochop
aEo
1 4 5 O de la Independencia y
1 2 6 O de l a
Restauraci6n.
JOAQUIN BALAGUER
/
Dee. No. 470-88 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo
JOAQUIN BALAGUER
CONSIDERANDO:
Que las empresas ELY LILLY INTERAMERICANA,
1NC.t
BRISTOL
MYER INDUSTRIAL DOMINICANA,
1NC.r THE CREAT K,
INC.1 J I N FONG GARMENT FACTORY
DOMINICANAj y TONGKOOK DOMINICANA,
S.A. , han formulado a1 Departamento Tdcnico
Industrial de l a Secretarla de
Estado
de
Industria y
Comercio,
sendas
solicitudes, para acogerse a 10s beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo
y Protecci6n Industrial, del 2 3 de a b r i l de 19681
CONSIDERANDOt Que luego de realizarse 10s estudios pertinentes de cada
ma de dichas solicitudes, e l Directorio de Desarrollo Industrial dict6 l a s
- correspondientes resolucionest
VISTA
l a Ley No.
299,
del 23 de a b r i l de 1968,
sobre Incentivo y
Protecci6n Industrial1
En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de l a
Constituci6n de l a RepGblica,
D E C R E T O I
Artkulo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo
Industrial que se mencionan a continuaci6nt
1.- Res.
No.
115-88-C,
del 20 de a b r i l de 1988, mediante l a cud1 se
clasifica a l a empresa ELI L I L L Y INTERAMERICANA,
INC.,
por e l t6rmino de
quince (15) aEos, en l a Categoria A.
A s i m i s m o , se le concede exoneraci6n en
proporci6n a un 100% de todos 10s derechos e impuestos de importacidn que
incidan sobre las materias primas que se detallan en e l Ordinal Primer0 de
dicha resoluci6rl.
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