Texto de la norma
Dec. No. 464-88 que declara de utilidad pública e interés social dos porciones de terreno en el Municipio de Santiago, para ser destinadas a la construcción del canal de desague en el sector Cienfuegos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 464-88
CONSIDERANDO: Que la construcción del un canal de desague para toda la Zona de Cienfuegos, Provincia de Santiago es necesaria la adquisición por el Estado de algunas porciones de terreno,
VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O t
Articulo 1.- Se declara de utilidad pGblica e intergs social para ser
destinada a l a construcci6n del Canal de desague en e l sector de Cienfuegos de
l a ciudad de Santiago de
10s Caballeros,
l a adquisici6n por e l Estado
Dominicano de las porciones de terreno detalladas a continuaci6n:
a ) Una porci6n de 15 tareas nacionales dentro del 6mbito de l a Parcelas
N o s .
16 y
1 7 del Distrito Catastral No.
1 2 del Municipio de Santiago,
propiedad del sefior Federico Gottschalk Fritz.
b) Una porci6n de 4 tareas nacionales, dentro deal Smbito de l a Parcela
No. 16 del Distrito Catastral .N0.12,
del Municipio 'de Santiago, propiedad del
sezor Otto Water Bartolorn6 Gottschalk.
Articulo 2.-
En
cas0 ,de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para su compra de
grado a grado por e l Estado Dominicano, e l Administradosr General de Bienes
Nacionales
realizard todos 10s actos,
procedimientos y
recursos,
tanto
ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener l a
expropiaci6n de 10s mismos.
Artlculo 3 . - Se declara de urgencia que e l Estado Dominicano entre e n
posesi6n de 10s mencionados inmuebles, a f i n de que se puedan iniciar de
inmediato en 10s mismos,
10s trabajos sefialados luego de cumplidos
10s
requisitos legales.
Articulo 4.-
La entrada en posesi6n por e l Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles, ser6 ejecutada por e l Abogado del Estado, por tratarse
de inmuebles registrados.
Articulo 5.-
Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Director General de l a Corporaci6n del- Acueducto Y
Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmdn,
Distrito Nacional,
Capital de l a
RepGblica Dominicana, a 10s cinco ( 5 ) dias del mes de octubre del an"o m i l
novecientos ochenta y
ochot
afio 145O de l a Independencia y
126O de la
Re stauraci 6n.
JOAQUIN BWAGUER
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