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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 450-88

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE VARIAS P...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 sept de 1988fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9744Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 450-88 CONSIDERANDO: Que es de alta prioridad el desarrollo agrícola en la zona del valle de Oviedo y del Valle de Juancho en la región suroeste del país; CONSIDERANDO: Que cumpliendo con estos fines, el Gobierno Dominicano, a través del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) ejecuta los trabajos de construcción del Proyecto de Riego Nizáíto, consistente en un canal de conducción de 23 kms. y su sistema de riego, el cual va a beneficiar más de 4,000 hectáreas dentro de su área de influencia, CONSIDERANDO: Que para la ejecución del Proyecto de Riego del Río Nizaíto es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de los terrenos y sus mejoras necesarios, propiedad de particulares, VISTA la Ley No.344 de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social las siguientes extensiones y porciones de terreno y sus mejoras, necesarios para la construcción del Proyecto de Riego del Río Nizaíto: a) Una extensión de 23 kilómetros por 200 metros de ancho, para la construcción del Canal Principal de Conducción con límite definido desde el Río Nizaíto en Paraíso hasta el municipio de Enriquillo, de Este a Oeste, y por el Mar Caribe y la Cota 200 sobre el Nivel Medio del Mar, de Sur a Norte; b) Una extensión de 34 kilómetros por 50 metros de ancho, para la construcción de los Canales Secundarios que conforma el Sistema de Riego del Area de Influencia del Proyecto de Riego del Río Nizaíto, cuyos límites son al Norte, límite definido por la Cota 100, que se desarrolla dentro de las áreas territoriales de los municipios de Enriquillo y Oviedo; al Sur, limitado por el Mar Caribe; al Este, limitado por la zona urbana del municipio de Enriquillo; y al Oeste, limitado por el territorio del municipio de Oviedo, Párrafo.- Igualmente se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos ubicados en los límites territoriales de los municipios de Paraíso, Enriquillo y Oviedo, necesarios para la utilización de Bancos de Préstamo y construcción de los caminos de acceso a las obras que comprenden el Proyecto de Riego del Río Nizaíto. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos y mejoras afectados por la presente disposición para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y el Administrador General de Bienes Nacionales realizarán todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los terrenos y mejoras indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del 31 de julio de 1974. Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados terrenos y mejoras, se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943. Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por la Ley No.1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas en dicha Ley. Artículo 6.- Los trabajos de avalúo de los terrenos y mejoras indicados serán realizados por la Dirección General del Catastro Nacional y el Intituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). Artículo 7.- Envíese al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General del Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona