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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 447-88

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SU NOMBRE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 sept de 1988fecha
Otrostipo
G. O. 9744Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
D E C R E T 01 Articulo 1.- Se declara de utilidad pGblica e inter& social, para ser destinada a l a instalacidn del Campamento y A r e a de Produccidn denominada Valdesia, l a Parcela No. 5, del Distrito Catastral No. 21 de l a Provincia de San Cristdbal, as: como una porcidn de l a Parcela No. 6 del mismo Distrito Catastral, provincia de San Cristdbal. Articulo 2.- En cas0 de llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de 10s inmuebles precedentes indicados para su compra de grado a grado por e l Estado Dominicano, e l Administrador General de Bienes Nacionales realizar6 todos 10s actos, procedimientos y recursos, tantos ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con l a s leyes, para obtener l a expropiacidn de 10s mismos. Articulo 3.- Se declara de urgencia que e l Estado Dominicano entre en posesi6n de 10s mencionados inmuebles, a f i n de que se puedan i n i c i a r de inmediato en 10s mismos, 10s trabajos seEalados luego de cumplidos 10s requisitos legales. Articulo 4.- L a entrada en posesidn por e l Estado Dominicano de 10s mencionados inmuebles, serd ejecutada por e l Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados. Articulo 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1 Director General de l a Corporacidn del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), para 10s f i n e s correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s veintitrgs (23) dlas del mes de septiembre del aiio m i l novecientos ochehta y ochor a?io 145O de l a Independencia y 126O de l a Restauracidn. JOAQUIN BALAGUER JOAQUIN BALAGUER Presidente de la RepGblica Dominicana NUMEROr 447-88 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en l a parte dispositiva del presente Decreto, habian sido autorizadas por e l Poder Ejecutivo a realizar 10s procedimientos que para cambios de nombres establece l a Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 1 7 de Julio de 1944, y sus modificacionesr CONSIDERANDOr Que l a Junta Central Electoral, ha infonnado no haber recibido dentro del plazo legal, ningiin acto de oposici6n a l a s solicitudes formuladas en t a l sentido por 10s interesadosr CONSIDERANDOr Que han sido cumplidas todas l a s formalidades requeridas por l a Ley1 4 /I \\ VISTOS 10s Articulos 80, 81, 82, y 83 de l a Ley No.659, sobre Actos del Estado C i v i l , del 1 7 de julio de 19441 En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de l a Constituci6n de l a Repiiblica, D E C R E T O a Articulo 1.- E l sefior Isabel Dotel Beltrd, queda autorizado a cambiar su nombre por e l de Juan Carlos Dotel Beltrd. Articulo 2.- E l sefior Juan Joseito Altagracia GalvSn Garcia, queda autorizado a cambiar su nombre por e l de Juan Jose Galv6n Garcia. Articulo 3. - E l sefior Bernard0 GuzmSn Ventura, queda . autorizado a cambiar su nombre por e l de Fernando Guzmdn Ventura. Articulo 4.- El sefior Ram& Soto Then, queda autorizado a cambiar su nombre por e l de Ram& Adolfo Soto Then. Articulo 5.- La sefiora R i t a Ondina Alvarez, queda autorizada a cambiar su nombre por e l de Ana Rita Alvarez. Artkulo 6.- E l sefior Ram& J3milio Santana Carnacho, queda autorizado a cambiar su nombre por e l de Otilio Santana Camacho. Articulo 7.- La seirora Juana Lourdes Bergds Marchena, queda autorizada a cambiar su nombre por e l de Jenny Bergds Marchena. Artkulo 8.- E l seiror Loreto Echavarria Herrera, queda autorizado a cambiar su nombre por e l de Victor Echavarria Herrera. , Articulo 9.- E l sefior Ram& Antonio Rodriguez Herndndez, queda autorizado I a cambiar su nombre por e l de Ram& Rodrzguez Hern6ndez. Articulo 10.- La seRora Mercedes Jimenez Tejada, queda autorizada a cambiar su nombre por e l de Celeste Jimgnez Tejada. Articulo 11.- Enviese a l a Junta Central Electoral, 'para 10s fines correspondientes. Articulo 12.- E l presente Decreto se publicar6 en la Gaceta Oficial y en un diario de circulaci6n nacional. DADO en 'Santo Doming0 de Guzmgn, Distrito Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicana, a 10s v e i n t i t r i s (23) dias del mes de septiembre del afio mil novecientos ochenta y ochor afio 145O de l a Independencia y 126O de l a Restauracign. JOAQUIN BALAGUER JOAQUIN BALAGUER Presidente de la RepGblica Dominicana NUMEROr 448-88 VISTA la Ley sobre sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950) En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de la Constituci6n de l a RepGblica, D E C R E T O i Articulo 1.- Se autoriza l a siguiente emisi6n de sellos postales para e l franqueo de la correspondencia, de acuerdo con l a s disposiciones siguientess DENOMINACION t Reforestaci6n Nacional

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona