Texto de la norma
Dec. No. 446-88 que declara de utilidad pública e interés social dos porciones de terreno en el municipio de San Cristóbal, para ser destinadas a los trabajos de instalación del Campamento y Area de Producción de Acueducto Valdesia-Santo Domingo.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 446-88
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha dispuesto la construcción del Acueducto Valdesia-Santo Domingo, declarado de prioridad nacional, destinado a contribuir en forma substancial a reducir el déficit de agua potable de la ciudad de Santo Domingo y áreas circundantes;
CONSIDERANDO: Que para la realización de tan importante obra es necesario la instalación de un Campamento, con su área de producción y otras obras e instalaciones conexas y complementarias, siendo de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de los terrenos y sus mejoras necesarios, propiedad de particulares;
VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
VISTO el Decreto No. 3636, del 8 de mayo de 1969, Gaceta Oficial No. 9142, que delimita el área del Proyecto de Utilización Múltiple del Río Nizao, en Valdesia y dispone que no podrá realizarse ninguna operación de traspaso de terreno en dicha área sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T 01
Articulo 1.- Se declara de utilidad pGblica e inter& social, para ser
destinada a l a instalacidn del Campamento y A r e a de Produccidn denominada
Valdesia, l a Parcela No.
5, del Distrito Catastral No.
21 de l a Provincia de
San Cristdbal, as:
como una porcidn de l a Parcela No.
6 del mismo Distrito
Catastral, provincia de San Cristdbal.
Articulo
2.-
En
cas0 de
llegarse a
un
acuerdo
amigable
con
10s
propietarios de 10s inmuebles precedentes indicados para su compra de grado a
grado por e l Estado Dominicano, e l Administrador General de Bienes Nacionales
realizar6 todos 10s actos, procedimientos y recursos, tantos ordinarios como
extraordinarios, de acuerdo con l a s leyes, para obtener l a expropiacidn de 10s
mismos.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que e l Estado Dominicano entre en
posesi6n de 10s mencionados inmuebles, a f i n de que se puedan i n i c i a r de
inmediato en 10s mismos,
10s trabajos seEalados luego de cumplidos 10s
requisitos legales.
Articulo 4.-
L a entrada en posesidn por e l Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles, serd ejecutada por e l Abogado del Estado, por tratarse
de inmuebles registrados.
Articulo 5.-
Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Director General de l a Corporacidn del Acueducto y
Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), para 10s f i n e s correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmdn,
Distrito Nacional,
Capital de la
RepGblica Dominicana, a 10s veintitrgs (23) dlas del mes de septiembre del aiio
m i l novecientos ochehta y ochor a?io 145O de l a Independencia y 126O de l a
Restauracidn.
JOAQUIN BALAGUER
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la RepGblica Dominicana
NUMEROr 447-88
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