que instruye y faculta a la Secretaría de Estado de Agricultura y a la Comisión del Café, por medio de la Dirección General del Café, a emplear cuantos recursos fueren necesarios para enfrentar la amenaza de la Roya del Cafeto
Dec. No. 439-88 que instruye y faculta a la Secretaría de Estado de Agricultura y a la Comisión del Café, por medio de la Dirección General del Café, a emplear cuantos recursos fueren necesarios para enfrentar la amenaza de la Roya del Cafeto.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 439-88
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de investigaciones realizadas por técnicos cafetaleros nacionales y extranjeros, se ha comprobado la existencia en nuestro país de la enfermedad conocida con el nombre de Roya del Cafeto;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está en el deber de utilizar cuantos recursos fueren necesarios para la ejecución inmediata e intensiva de programas y proyectos encaminados a defender nuestra caficultura de tan dañina plaga,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Articulo Unico.- Se instruye y faculta a la Secretaría de Estado de Agricultura y a la Comisión del Café, por intermedio de la Dirección General de Café, para que emplee cuantos recursos y medidas fueren necesarios, en coordinación con las instituciones nacionales y extranjeras que considere convenientes, para enfrentar de manera exitosa la amenaza en la República Dominicana de la Roya del Cafeto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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