Texto de la norma
Dec. No. 425-88 que transfiere al Instituto Nacional de la Vivienda, los proyectos habitacionales Invivienda Santo Domingo e Invivienda Santiago.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 425-88
CONSIDERANDO: Que el Programa INVIVIENDA fue creado por el Instituto Nacional de Vivienda para suplir las necesidades habitacionales de familias de bajos y medianos recursos económicos, siendo ejecutado con recursos propios de dicho organismo y con otros provenientes del Fondo Especial instituído mediante la Ley No.151, del 1ro. de julio de 1983,
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.2313 del 6 de septiembre de 1984 fueron transferidos a la Presidencia de la República los trabajos de construcción de los proyectos Invivienda Santo Domingo e Invivienda Santiago, a fin de ser ejecutados por una Unidad Coordinadora creada al efecto,
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Vivienda es el organismo apropiado para resolver los problemas que afectan dichos proyectos, en razón de que posee los mecanismos profesionales, técnicos y de control necesarios para el manejo de los mismos,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- A partir de esta fecha quedan transferidos al Instituto Nacional de la Vivienda los proyectos habitacionales Invivienda Santo Domingo e Invivienda Santiago, para fines de ejecución, terminación y administración, quedando bajo el control de este organismo las viviendas construídas y habitadas en dichos proyectos y las que están pendientes de construir, hasta su fase final.
Artículo 2.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales para que, en lo que respecta al Proyecto Invivienda Santiago y en representación del Estado Dominicano, suscriba con el Instituto Nacional de la Vivienda, el Acto de transferencia del derecho de propiedad de los terrenos en que se encuentra ubicado, los cuales permanecen registrados a nombre del Estado Dominicano, según Certificado de Títulos No.174, Libro 140, Folio 203, expedido por el Registrador de Títulos de Santiago, el 31 de julio de 1986, así como también de los términos y obligaciones contenidas en el Artículo 1ro. de las "Categorías" de contratos suscritos entre los adquirentes y el Estado Dominicano, en fecha 5 de agosto de 1986.
Artículo 3.- Se instruye al Instituto Nacional de la Vivienda para que se suscriban contratos adicionales con los adquirentes de las viviendas localizadas en los mencionados proyectos, relativos al reajuste del precio de las mismas como consecuencia de los costos de construcción y la inclusión de cláusulas de afectación y gravamen hipotecario para fines de inscripción por los Registradores de Títulos correspondientes.
Artículo 4.- El Instituto Nacional de la Vivienda deberá recomendar al Poder Ejecutivo las medidas que considere procedentes para solucionar cualquier conflicto de derecho o irregularidades que deban ser enmendadas en relación con los proyectos señalados, de conformidad con la finalidad esencialmente social de dicha institución, debiendo realizar todas las gestiones que sean necesarias para formalizar todo lo referente a deslinde, subdivisión y constitución de ambos proyectos.
Artículo 5.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, al Tribunal Superior de Tierras y a los Registradores de Títulos del Distrito Nacional y de Santiago, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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