Texto de la norma
Dec. No. 416-88 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de Nagua, para ser destinada a la contrucción de la compuerta contramarea de Caño Colorado del Proyecto de Desarrollo Agrícola AGLIPO (EL POZO).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 416-88
CONSIDERANDO: Que para la ejecución de la Primera Etapa de los trabajos del Proyecto de Desarrollo Agrícola AGLIPO (El Pozo) es necesaria la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno y sus mejoras, propiedad de particulares;
VISTA la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública para ser destinadas a la contrucción de la compuerta contramarea de Caño Colorado del Proyecto de Desarrollo Agrícola AGLIPO (El Pozo), una porción de terreno con área de 25,000 metros cuadrados, ubicada en la desembocadura del Río Caño Colorado, dentro del ámbito de la Parcela No.2A-98 del Distrito Catastral No.59-Primera Parte, del Municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble y mejoras afectados por la presente disposición, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y el Administrador General de Bienes Nacionales realizarán todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble y mejoras indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de 1943, modificado por la Ley No.700 del 31 de julio de 1974.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble y sus mejoras se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943.
Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el artículo de la Ley No.1849 del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas en dicha Ley.
Artículo 6.- Los trabajos de avalúo de los terrenos y mejoras indicados serán realizados por la Dirección General del Catastro Nacional y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).
Artículo 7.- Envíese al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), Al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General del Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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