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Decreto

Decreto 415-88

que declara una servidumbre de paso sobre los terrenos que habrán de ocupar las tuberías a colocar y obras conexas a realizar para la construcción del Acueducto Valdesia-Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 sept de 1988fecha
Otrostipo
G. O. 9743Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 415-88 que declara una servidumbre de paso sobre los terrenos que habrán de ocupar las tuberías a colocar y obras conexas a realizar para la construcción del Acueducto Valdesia-Santo Domingo. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 415-88 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha dispuesto la construcción del Acueducto Valdesia-Santo Dominigo, declarado de prioridad nacional, para contribuir en forma susbtancial a reducir el déficit de agua potable que confronta la ciudad capital de la República y que para la realización de tan importante obra es necesario la instalación de tuberías y construcción de una Planta Potabilizadora de Agua y otras obras conexas, las cuales quedarán ubicadas en diferentes propiedades de particulares. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se declara una servidumbre de paso sobre los terrenos propiedad de particulares que habrán de ocupar las tuberías a colocar y obras conexas a realizar para la construcción del Acueducto Valdesia-Santo Domingo. Dichas tuberías seguirán las trayectorias que partiendo de la Obra de Toma, ubicada en la parte izquierda del muro de la Presa de Valdesia, se orientarán como se describe a continuación: en dirección Sur, paralelas al cauce del Río Nizao hasta un lugar próximo al contraembalse de Las Barías, para continuar en dirección Este paralela al mismo cauce hasta llegar al Arroyo Mana, afluente del Río Nizao, desde este punto seguirán una dirección Sudeste hasta aproximadamente el sitio donde el Canal Nizao-Najayo cruza el camino de Las Mercedes a Arroyo Hondo, desde allí tomando la dirección Noreste hasta llegar al sitio de Las Mercedes, a partir de ese punto y por una distancia de aproximadamente un kilómetro toma la dirección Este, para luego tomar la dirección Este-Nor-Este cruzando la carretera Baní-Azua, hasta llegar a un lugar próximo al Arroyo Najayo, de este punto y tomando la dirección Norte-Nor-este luego de cruzar el Río Blanco hasta un punto aledaño al Centro Nacional de las Investigaciones Agrícolas de la Secretaría de Agricultura, desde este lugar tomando dirección Noreste-Este hasta llegar al sitio previsto para la construcción de la Planta Potabilizadora ubicada en el Paraje conocido como Calle Bonita Sección de Hatillo, Provincia San Cristóbal. Desde este sitio las tuberías se extenderán tomando la dirección Noreste-Este hasta llegar al sitio de Monte Adentro, desde allí tomando dirección Noreste franco hasta llegar después de cruzar el Río Haina a las proximidades del Batey Bienvenido, desde donde tomando dirección Noreste-Este hasta un punto situado a unos cuatrocientos metros del lugar de cruce con la Prolongación de la Avenida 27 de Febrero, en las cercanías del Arroyo Guajimia cambiando de dirección ligeramente hacia el Este hasta unos 200 metros después de cruzar la Autopista Duarte en un sitio próximo a la Alfarería Dominicana. Desde este sitio y llevando la dirección Este-Sud-Este hasta cruzar el Arroyo Hondo donde cambia de dirección siguiendo un tramo por la Avenida Los Caciques para desviarse en dirección Oeste hasta su empalme con la Avenida Luperón y continuando por este hasta llegar al sitio donde se construirá la Torre de Partición del Sistema en la intersección de la citada avenida, con la Avenida J. F. Kennedy. Artículo 2.- Se declara zona vedada para cualquier tipo de construcción una franja de 60 metros a todo lo largo de la traza de la tubería desde la Presa de Valdesia hasta la Planta Potabilizadora en Calle Bonita y de 40 metros desde este último sitio hasta la Obra de Partición en la intersección de las Avenidas Luperón y J.F. Kennedy, en la ciudad de Santo Domingo y en los sitios donde lo señale la Corporación de Acueducto y Alcantarillado Santo Domingo (CAASD). Artículo 3.- Las indemnizaciones correspondientes cuando hubiere lugar a ello serán pagadas por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), con fondos que serán asignados específicamente para este propósito por el Gobierno Nacional. Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona