Texto de la norma
Dec. No. 410-88 que aprueba la Tercera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 9 de junio de 1988, sobre acuñación de monedas divisionarias.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 410-88
CONSIDERANDO: Que en el transcurso de los últimos años se ha registrado un notable incremento en el costo de acuñación de las monedas divisionarias del Banco Central, como resultado del encarecimiento de los metales que se utilizan para esos fines, al extremo de que actualmente el precio de adquisición está por encima del valor facial de las mismas,
CONSIDERANDO: Que debido a esa circunstancia, la Junta Monetaria ha sugerido la conveniencia de sustituir la aleación metálica de las nuevas monedas divisionarias del Banco Central, de las denominaciones de RD$0.01, RD$0.05, RD$0.10, RD$0.25 y RD$0.50, de manera que además de mantenerse la buena apariencia física de nuestras monedas se lograría reducir sustancialmente su costo de acuñación,
CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria mediante su Tercera Resolución de fecha 9 de junio de 1988, ha sugerido una modificación en las características de las citadas monedas divisionarias, con la finalidad de incorporar algunos elementos relacionados con el origen de nuestra cultura, nuestro folklore y de nuestra producción,
VISTOS los Artículos 3 y 4 de la Ley Monetaria No.1528 de fecha 9 de octubre de 1947,
VISTA la Tercera Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 9 de junio de 1988,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O,
Artículo 1.- Quedan aprobadas las características especiales propuestas por la Junta Monetaria en la Tercera Resolución adoptada en fecha 9 de junio de 1988, para las monedas divisionarias de las denominaciones de RD$0.01, RD$0.05, RD$0.10, RD$0.25 y RD$0.50, que serán acuñadas en el presente año, y que serán las siguientes:
a) La moneda de un centavo (RD$0.01) pesará 2 gramos, contendrá una aleación de zinc recubierto de cobre. Tendrá un diámetro de 19.02 milímetros, canto liso y borde levantado en ambos lados. En su anverso presentará un trigonolito, en representación de la cultura taína, y la denominación. En el reverso mostrará el Escudo Nacional rodeado por la inscripción REPUBLICA DOMINICANA en la parte superior, y la fecha en el exergo.
b) La moneda de cinco centavo (RD$0.05) pesará 4.5 gramos, contendrá una aleación de acero recubierto de níquel. Tendrá un diámetro de 21.2 milímetros, canto liso y borde levantado en ambos lados. En su anverso presentará la figura de un atabalero, en representación del folklore nativo, y la denominación. En el reverso mostrará el Escudo Nacional rodeado por la inscripción REPUBLICA DOMINICANA en la parte superior, y la fecha en el exergo.
c) La moneda de diez centavo (RD$0.10) pesará 2.25 gramos y contendrá una aleación de acero recubierto de níquel. Tendrá un diámetro de 17.9 milímetros, canto estriado y borde levantado en ambos lados. En su anverso presentará un conjunto en el que se entremezclan frutos cosechados en el país, en representación de la feracidad de nuestra tierra, y la denominación. En el reverso mostrará el Escudo Nacional rodeado por la inscripción REPUBLICA DOMINICANA en la parte superior, y la fecha en el exergo.
d) La moneda de veinticinco centavos (RD$0.25) pesará 5.62 gramos y contendrá una aleación de acero recubierto de níquel. Tendrá un diámetro de 24.3 milímetros, canto estriado y borde levantado en ambos lados. En su anverso presentará una carreta tirada por bueyes, en representación del cultivo y proceso industrial de la caña de azúcar, y la denominación. En el reverso mostrará el Escudo Nacional rodeado por la inscripción REPUBLICA DOMINICANA en la parte superior, y la fecha en el exergo.
e) La moneda de medio peso (RD$0.50) pesará 11.25 gramos y contendrá una aleación de acero recubierto de níquel. Tendrá un diámetro de 30.6 milímetros, canto estriado y borde levantado en ambos lados. En su anverso mostrará el
Faro a Colón, en representación de la Fe Cristiana de los hombres que hicieron posible el Descubrimiento y Evangelización de América; el nombre de dicho monumento y la denominación. En el reverso mostrará el Escudo Nacional rodeado por la inscripción REPUBLICA DOMINICANA en la parte superior, y la fecha en el exergo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho, año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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